«Error del cliente al facilitar el IBAN y ausencia de responsabilidad de los proveedores de pago al ejecutar la orden de transferencia (sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 507/2025, de 27 de marzo de 2025)», publicado en Revista de Derecho Bancario y Bursátil, núm. 175, 2025.
Resumen: En este trabajo se analiza la sentencia núm. 507/2025, de 27 de marzo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, relativa a un caso de error en la indicación del IBAN por parte del ordenante de una transferencia bancaria. A partir de este supuesto, se examina el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago conforme al marco normativo europeo y su transposición al ordenamiento jurídico español. El estudio pone de relieve la función del identificador único (IBAN) como elemento clave en la ejecución de las órdenes de pago, incluso en presencia de información adicional errónea, y delimita los supuestos en los que cabe exigir responsabilidad a las entidades implicadas.
12 RDBB 176 . Mayo – Agosto 2025. Jur. J.M. López
Actualizado el 24 de septiembre de 2026:
En sentido similar, véase la STS, Sala de lo Civil, núm. 1329/2026, de 1 de septiembre de 2026: La Sala ratifica que, conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago y la doctrina del TJUE, el proveedor no incurre en responsabilidad inicial por ejecutar la orden ateniéndose exclusivamente al identificador único, aun cuando exista información adicional discrepante (el beneficiario). No obstante, la Sala declara responsable a la entidad financiera bajo las reglas del cobro de lo indebido y la responsabilidad extracontractual (artículos 1895 y 1902 del Código Civil) por su conducta ulterior, al conocer el error de inmediato y, en lugar de facilitar la retroacción o bloquear los fondos, aplicar unilateralmente gran parte del dinero a compensar un descubierto en beneficio propio, impidiendo así la restitución a la empresa ordenante.
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