En una entrada anterior del blog nos dedicamos a la serie “Fariña”, inspirada en el libro “Fariña: Historia e indiscreciones del narcotráfico en Galicia”, de Nacho Carretero, editado por Libros del K.O.

Tanto en la obra como en la promoción de la misma desarrollada con ocasión del lanzamiento se identificó a un cargo político, alcalde que fue de O’Grove, como “narcotraficante”. Esta persona, no condenada por narcotráfico tras la anulación de diversas resoluciones judiciales, pero sí por blanqueo de capitales procedentes de este tipo de delitos,  interpuso demanda contra el autor del libro y la editorial, solicitando la condena de ambos, solidariamente, en concepto de indemnización de daños morales y perjuicios sufridos por importe de 500.000 euros, incrementados con los daños legales correspondientes.

Que se instara como medida cautelar el secuestro del libro acaso generó, a nuestro parecer, un mayor interés por el mismo y por la serie que le dio forma para el mundo televisivo.

La demanda fue desestimada, al igual que el recurso de apelación. Los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación instados por el demandante también se desestimaron por el Tribunal Supremo. Se trata de la sentencia 29/2021, de 25 de enero de 2021, que considera que la libertad de información —diferente de la libertad de expresión, más amplia y flexible en cuanto a su ejercicio— debe prevalecer sobre la protección del honor, y que la veracidad no requiere exactitud.

Según el Supremo:

“Ciertamente, en lo relevante para este litigio, el libro comunica fundamentalmente hechos susceptibles de contraste y sería por tanto expresión del derecho y la libertad de información, mientras que en las manifestaciones realizadas en la campaña de difusión del libro puede apreciarse el ejercicio de la libertad de expresión, al no limitarse a la narración de hechos y contener opiniones, apoyadas en hechos, sobre las cuestiones que se le planteaban al entrevistado acerca de las relaciones entre el mundo del narcotráfico y algunas personas que ejercían o habían ejercido cargos públicos”.

Con cita a otras resoluciones (359/2020, de 24 de junio, y 273/2019, de 21 de mayo, entre otras), precisa que «[…] se proscribe el empleo de expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias, que no guarden relación o que no resulten necesarias para transmitir la idea crítica o la noticia, y en cuanto a la libertad de información, además y en todo caso, que la transmitida sea esencialmente veraz, entendiéndose la veracidad ‘como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones’».

“El requisito de la veracidad en la transmisión de la información exigido en el art. 20.1.d) CE, que se refiere fundamentalmente a la diligencia en la contrastación de la noticia, no resulta excluido por la existencia de imprecisiones o errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo transmitido”.

En cuanto a la aplicación de esta doctrina al caso concreto, la Sala de lo Civil considera que “Fariña” reviste un evidente interés general. Por mucho que se mencione al demandante y recurrente, la información “se enmarcaba en un relato sobre la historia del narcotráfico gallego, de graves consecuencias sociales y sobre lo que ha existido una vasta investigación policial y abundantes procedimientos penales”.

Dicha información es veraz, “tanto por reflejar la información dada a lo largo del tiempo en diversos medios de comunicación, tal y como señaló el juzgado, asumió la Audiencia, y esta Sala ha podido confirmar a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, como por lo que resulta de los diferentes sumarios en los que fue acusado y juzgado el Sr. Bernabe y de las sentencias penales que en unos casos le absolvieron y en otros le condenaron”.

Tampoco falta el requisito de la veracidad en “la alusión al demandante en las entrevistas concedidas por el autor del libro como persona vinculada al narcotráfico, condenado por narcotráfico, e incluso narcotraficante. Prevalece la libertad de información y expresión pues, sin sumar calificativos injuriosos o innecesarios, al expresar sus valoraciones sobre las relaciones entre el mundo del narcotráfico y la política y el clima social de tolerancia hacia la cultura heredada del contrabando de tabaco, el Sr. Conrado mencionó al demandante como ejemplo de cómo algunos políticos tras haber sido acusados, procesados e incluso condenados, se presentaban a las elecciones y obtenían el respaldo popular”.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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