STS, Sala de lo Civil, nº 654/2023, de 3 de mayo de 2023.

También, en este sentido, STS, Sala de lo Civil, nº 516/2023, de 18 de abril de 2023.

“5.- Sobre el supuesto concreto de compra de inmuebles para su arrendamiento, nos hemos pronunciado en las sentencias 356/2018, de 13 de junio, y 250/2022, de 29 de marzo, en las que hemos indicado que, aunque la adquisición de un inmueble para su arrendamiento a terceros pueda implicar la intención de obtener un beneficio económico, si esa actuación no forma parte de una actividad comercial, empresarial o profesional de esa persona física que la realiza, no deja de ser un acto de consumo. Es decir, no es lo mismo dedicar un inmueble a arrendamiento, aunque se obtenga un lucro, siempre que esa actividad arrendaticia no suponga una actuación profesional, que desempeñar una actividad empresarial o profesional en un local para cuya adquisición se pide el préstamo, o dedicarlo a una actividad profesional de arrendamiento de inmuebles.

6.- Estas mismas consideraciones son válidas para la rehabilitación de un inmueble ya adquirido previamente, siempre y cuando se cumpla la condición de que esa actividad de alquiler posterior no sea profesional o empresarial.

En este caso, conforme a la base fáctica sentada en la instancia, la actividad profesional de los demandantes no es el arrendamiento de inmuebles, puesto que son farmacéutica (la Sra. Antonia) y óptico (el Sr. Jesús Luis) y la finalidad perseguida con la rehabilitación de unos pisos heredados por la Sra. Antonia para su posterior arrendamiento era complementar los ingresos de la familia. Es decir, se trata de una actividad privada, ajena a su desempeño profesional, que no priva a los prestatarios de la condición legal de consumidores, por más que el arrendamiento entrañe una finalidad lucrativa”.

 

(Imagen de la autoría de pch.vector – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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