STS, Sala de lo Civil, nº 179/2023, de 21 de febrero de 2023.

“En efecto, la parte recurrente entiende que es primero necesario proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial del causante para proceder ulteriormente a la partición de su herencia, argumento con el que estamos de acuerdo, cuestión distinta es la posibilidad de acumulación de ambas pretensiones. Para resolver afirmativamente tal cuestión partimos de las consideraciones siguientes:

(i) La muerte de los cónyuges disuelve ipso iure la sociedad de gananciales y se constituye una comunidad postganancial. […].

(ii) Constituye presupuesto de la partición de los bienes del causante la previa liquidación de su sociedad ganancial. […].

(iii) La ausencia de dicha liquidación es susceptible de provocar la nulidad de la partición. […].

(iv) Los contadores pueden llevar a efecto con el cónyuge supérstite la liquidación de la sociedad legal de gananciales del causante. […].

(v) La vis atractiva del proceso de división judicial de la herencia al ser juicio universal conforme resulta del art.98 LEC. […].

(vi) El carácter flexible de la acumulación de acciones en la jurisprudencia de este Tribunal. […]”.

 

(Imagen de la autoría de pch.vector – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *