Sludge: thick, soft, wet mud or a similar viscous mixture of liquid and solid components, especially the product of an industrial or refining process (Oxford Online Dictionary)

El principio de transparencia material en la contratación con consumidores está bien asentado ya, partiendo de la Directiva 93/13/CEE y su aplicación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo en la litigación financiera, fundamentalmente.

Es decir, el consumidor debe conocer y ser plenamente consciente de las consecuencias jurídicas y económicas de lo pactado (el deudor de los efectos de la cláusula suelo o de las implicaciones del vencimiento anticipado, el fiador solidario de que si el deudor no paga tendrá que hacerlo él en las mismas condiciones, por ejemplo).

En “Sludge. What Stops Us from Getting Things Done and What to Do about It” (The MIT Press, Cambridge, Massachusetts, 2021, pág. 42), el jurista Cass. R. Sunstein formula algunas sugerentes reflexiones que vienen a enriquecer el análisis:

“In the private sector, similar things happen. Sludge might be a way of ensuring that people really qualify for something—say, a mortgage. Or it might be a self-serving effort to make relevant terms incomprehensible; if you have to wade through lengthy and complex materials, you might not understand key provisions. In some of the worst cases, people are automatically subjected to certain terms or conditions, or to certain economic obligations, without consenting in any meaningful sense; sludge is the basic problem. There is a good argument in favor of a new right: the right not to be manipulated. Sludge can be the mechanism by which that right is violated”.

Es decir, un “sludge”, como lo define Sunstein, puede ser favorable para el consumidor, o todo lo contrario, resultando, en este último caso, lo que él llama un nuevo derecho: el derecho a no ser manipulado, como correlato, añadimos, del deber de transparencia y no “viscosidad” correspondiente al oferente del bien o servicio.

Ahora bien, pensando, por ejemplo, en las obligaciones de información precontractual —incluso en el test notarial del art. 15 de la Ley 5/2019—, determinadas, en apariencia, garantías del consumidor se pueden convertir, en realidad, en pesadas cargas, tan viscosas que el esfuerzo de desprenderse de ellas puede nublar el entendimiento del contratante débil.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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