STS, Sala de lo Civil, nº 614/2022, de 14 de septiembre de 2022.

“En relación con lo cual, se ha considerado probado en ambas instancias que, en la contratación del préstamo, los prestatarios estuvieron asesorados por un tercero (un agente financiero contratado por ellos a tal efecto) que les explicó perfectamente el funcionamiento y los riesgos del contrato, tanto en lo relativo a la influencia
de la fluctuación de la divisa en las cuotas periódicas de amortización del préstamo,  como en la posibilidad de que, pese a las amortizaciones parciales, pudiera incrementarse el capital debido.

3.- Con tales hechos probados, mal puede fundarse una supuesta falta de transparencia que pueda desembocar en una declaración de abusividad, cuando consta que los  prestatarios conocían cumplidamente el funcionamiento del préstamo en divisas y sus riesgos, al haber sido específicamente informados por su agente financiero.

El recurso de casación debe respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que: (i) no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida (en este caso, la información ofrecida por el asesor), ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados -petición de principio o hacer supuesto de la cuestión- (por todas, sentencia 484/2018, de 11 de septiembre)”.

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José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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