«¿Qué fue exactamente lo que pasó en Chernóbil aquella noche de espanto? ¿Quién tuvo la culpa? ¿Fue un error humano? ¿Fue una máquina mal concebida? ¿Por qué explotó aquello que no debía explotar en ningún caso? Eran las preguntas que se hacían todos, empezando por Gorbachov, y que tanto en el libro como en la película subyacen a esa encuesta extraordinaria y casi perfecta de la que resultaron las Voces de Chernóbil. Preguntas que no tienen respuesta por una razón obvia pero inmencionable. Nadie lo sabe, o, mejor dicho, todos lo saben, pero no se puede ni se debe decir. ¿Por qué? Por una razón muy sencilla: porque todos somos culpables a la vez, por acción o por falta de acción. Desde el funcionario de última categoría que falseaba sus informaciones para ponerse en valor y justificarse en su trabajo, hasta el director de la central que hacía lo mismo, y por las mismas razones que el último de sus empleadillos, para hacer saber a sus jefes que allí sí marchaban bien las cosas, porque había alguien que sabía hacer su trabajo, etcétera. Todos alteraban un poquito o mucho la verdad, porque no podían hacer otra cosa sin debilitarse y volverse vulnerables a las sanciones y a la silenciosa lucha contra todos que era la vida dentro del sistema. ¿Quién, qué falló? Todos y ninguno, nadie falló, simplemente ocurrió así, y no es posible ni conveniente perder el tiempo tratando de averiguarlo. Lo mejor —y en eso están la genialidad del libro y de la serie— es callar y tratar de hacer frente a las consecuencias de lo ocurrido, aunque sea suicidándose, como ese profesor que se vuela la tapa de los sesos, después de descalzarse, como todas las noches».

«La historia omitida«, Mario Vargas Llosa, El País, 18 de octubre de 2020

(Una reseña de Voces de Chernóbil publicada en Todo Son Finanzas se puede encontrar aquí)

 

El azar quiso que, tras múltiples vicisitudes, la sentencia del orden jurisdiccional penal relativa a la salida a Bolsa de Bankia se emitiera por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 29 de septiembre de 2020, apenas unos días después del anuncio de la integración en CaixaBank.

El 20 de julio de 2011 tuvo lugar la salida a Bolsa de Bankia, tras la previa formalización de un Sistema Institucional de Protección (SIP) que aglutinó a siete cajas de ahorros, con tamaños y modelos de negocio dispares[1]. La integración de las siete Cajas en un SIP, dio origen a la constitución de su “Sociedad Central”, Banco Financiero y de Ahorros (BFA)[2], tras la segregación y la transmisión de diversos activos por las cajas. Este proyecto contó con 4.465 millones de euros de ayudas públicas, concedidas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En febrero de 2011 se iniciaron los trámites para la salida a Bolsa, para dar respuesta al primer “Decreto De Guindos”, el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero[3]. En este momento se hubo de realizar una nueva reorganización de activos entre BFA y Bankia, conocida como “la segunda segregación”[4].

Con ocasión de la oferta pública de suscripción se emitieron 824.572.253 nuevas acciones, con un valor nominal de 2 euros y una prima de emisión de 1,75 euros (3,75 euros/acción[5]), lo que supuso una captación total de 3.092 millones de euros (1.649 millones de euros por nominal y 1.443 millones de euros por prima de emisión).

Esta etapa inicial de Bankia se cerró súbitamente a mediados de 2012, cuando se declararon pérdidas milmillonarias, el equipo directivo fue relevado, y se ampliaron las ayudas públicas hasta cantidades no conocidas con anterioridad para mantener la solvencia de la entidad y la posibilidad de que sus acreedores, incluidos los depositantes, pudieran ver atendidos sus derechos de crédito. Según la nota informativa publicada periódicamente por el Banco de España, las ayudas totales recibidas en forma de capital e híbridos por Bankia (lo que comprende las ayudas de BFA y BMN), ascienden a la cantidad de 24.069 millones de euros[6].

Es lógico que un proceso que ha generado más de 400.000 folios[7] haya dado lugar a una extensa sentencia de 442 páginas. Desde el punto de vista formal puede que no sea una sentencia perfecta, pero hay que reconocer la labor de los instructores y, especialmente, la de los juzgadores, pues adentrarse en un terreno tan resbaladizo, incluso para especialistas, como el de las finanzas, la contabilidad bancaria o las ofertas públicas de suscripción, por ejemplo, no es una tarea sencilla, a lo que hay que añadir las dificultades propias de los turbulentos años en los que ocurrieron los hechos, que fueron los de la segunda recesión económica, la crisis del euro, la intervención de una parte del sistema financiero español, la publicación de los “Decretos De Guindos”[8], o la transformación de las cajas de ahorros en bancos.

Especialmente valiosos son los extensos “hechos probados” (págs. 130 a 264), que permiten revivir el entorno general y, en concreto, lo que, reservadamente, estaba ocurriendo en el interior de Bankia y su matriz BFA.

Con razón afirma la presidenta de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y ponente, la Sra. Murillo, allá por la página 432 de la sentencia, la voluntad de “coronar” sus argumentos con una serie de elementos más accesorios y alejados del meollo del asunto principal.

El proceso penal de la salida a Bolsa de Bankia ha despertado el interés de los medios de comunicación desde el mismo inicio de su tramitación. Muchos esperaban una sentencia condenatoria y ejemplarizante, que, finalmente, no ha llegado, pues todas las personas físicas y jurídicas acusadas, en distinto grado, por la presunta comisión de los tipos delictivos de los artículos 282 bis (estafa de inversiones) y 290 (falsedad contable) del Código Penal han resultado absueltas[9].

Este malestar de la ciudadanía ya se ha descrito, por ejemplo, por R. Shiller[10], quien ha puesto de relieve cómo a pesar de que el público percibe, en general, la centralidad, la sobriedad y la seguridad de los bancos, cuyos dirigentes, de hecho, guían a la comunidad entera, una especie de rabia se enciende siempre que hay una crisis bancaria y los gobiernos del mundo acuden al rescate de sus intereses.

Pero estos sentimientos no pueden derribar, sin más, la presunción de inocencia y todas las garantías procesales establecidas en nuestra Constitución de 1978 y en otras disposiciones legislativas de nuestro ordenamiento jurídico (alguna, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de finales del siglo XIX).

Si atendemos a la clásica definición de Ulpiano (“la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”), guardando una cierta distancia con el fallo de esta sentencia, es posible que se pueda concluir que algunos han recibido con creces “lo suyo” a lo largo de los años posteriores a 2012, en términos de pérdida de reputación e imagen y de sufrimiento personal, en tanto que otros acusados finalmente absueltos, que tuvieron una relación breve o más superficial con los hechos, han quedado marcados desproporcionadamente.

Cuestión distinta es, y no vamos a profundizar ahora en ello, que existan otras resoluciones judiciales del orden civil, comenzando por las emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo o las Audiencias Provinciales, que hayan dado la razón a los adquirentes de acciones por la falta de veracidad del folleto, lo cual, a su vez, sería origen de un vicio del consentimiento que motivaría la nulidad de la suscripción, y el resarcimiento o restitución de la inversión.

Pero, además de estas elementales consideraciones sobre nuestro sistema de convivencia y de garantía de derechos fundamentales, en el fondo de la sentencia de la Audiencia Nacional laten otras realidades más propias del mundo de los negocios, como que una severa crisis económica puede arruinar las perspectivas de lo que a una fecha determinada parece un negocio sólido, sobre todo si los riesgos contraídos con anterioridad[11], en el sector promotor y de la construcción, en especial, no se pueden “digerir” y neutralizar con la generación de beneficios recurrentes en el medio plazo.

Conforme a la sentencia (págs. 160 y 161), “De acuerdo con lo expuesto, BFA cedió en bloque la mayor parte de sus activos y pasivos bancarios a cambio de acciones de BANKIA, reteniendo algunos activos y pasivos de peor calidad, así como la participación en BANKIA. Permanecieron en BFA, como activos, el suelo adjudicado, la financiación de suelos en situación dudosa y subestándar, las participaciones en BANKIA, MAPFRE, IBERDROLA y otras sociedades, una cartera de instrumentos de deuda del Estado español y la tesorería necesaria; como pasivos; las emisiones de híbridos de capital, obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes, incluyendo las suscritas por el FROB. En BFA se dejaron créditos inmobiliarios de mala calidad; también se dejaron las mejores participaciones (MAPFRE e IBERDROLA); y a BANKIA se traspasaron participaciones inmobiliarias precedentes”.

El “Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014”[12] del Banco de España, publicado en 2017, citado en varios de los pasajes de la sentencia que comentamos, se refiere expresamente a la exposición general del sector financiero al sector promotor y de la construcción, y a Bankia-BFA, en concreto:

(i) El Banco de España mostró en diversas oportunidades, en general, “la preocupación por el volumen alcanzado en la financiación de la actividad promotora, máxime si por parte de los prestatarios no había una aportación de fondos proporcional a la magnitud del proyecto y las expectativas de la recuperación del crédito descansaban en una hipotética subida de los precios” (págs. 64 y 65).

(ii) Respecto de BFA-Bankia, “Conforme avanzaba el año 2011, la situación económica se fue deteriorando y se produjo un importante aumento de las ratios de morosidad y de las refinanciaciones en la cartera promotora clasificada todavía como normal, hecho este último que impactó con especial virulencia a aquellas entidades con  mayor  porcentaje  de  riesgo  promotor  en  su  cartera,  como  el  grupo  BFA-Bankia” (pág. 139).

En el folleto de salida a Bolsa se incorporó un listado no exhaustivo en el que se identificaron 36 riesgos que “podrían tener un efecto adverso en el precio de las acciones del Emisor, lo que podría llevar a una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores” (pág. 182 de la sentencia; la cursiva y el subrayado son de la sentencia).

Aquí surge otra cuestión que dejamos enunciada, y es la de si el folleto puede ser o no un documento útil para que los inversores minoristas se formen una idea de la situación del emisor y, con el suficiente conocimiento de causa, formalicen la orden de suscripción. Cambios normativos posteriores al “caso Bankia” y las miles de sentencias recaídas en el orden civil denotan la insuficiencia de este mecanismo, que es más bien apto, por la complejidad de los mercados de renta variable, para inversores profesionales o institucionales.

De acuerdo con la sentencia que analizamos (pág. 323), “la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”.

Uno de los riesgos descritos en el folleto fue el de exposición al mercado inmobiliario español (pág. 186 de la sentencia): “Los préstamos hipotecarios son uno de los principales activos del Banco. El Banco tiene también créditos otorgados a promotores. Las tendencias actuales de las tasas de morosidad, los altos tipos de interés y de desempleo unidos a unos precios de los activos inmobiliarios cada vez más bajos, podrían tener un efecto material en las tasas de morosidad hipotecaria del Banco, lo que podría influir negativamente en los negocios, situación financiera y resultados del Banco”.

Y otra advertencia, la de la eventual exacerbación de los riesgos, tanto para Bankia como para otras entidades radicadas en España, por el eventual deterioro de la situación económica general y la hipotética pérdida de confianza en su sistema financiero, también se incluyó en el folleto de emisión (pág. 193 de la sentencia): “La economía española atraviesa un difícil momento económico en el cual cobra gran importancia el cumplimiento de las hipótesis macro de recuperación económica. La concentración de la actividad en España incrementa la exposición del Banco a (i) el escenario económico adverso de la economía española y a cualquier empeoramiento potencial de dicho escenario; y (ii) los cambios en el marco regulatorio español, pudiendo ello afectar negativamente al negocio del Banco, a su situación financiera y a sus resultados económicos. A medio plazo la economía española puede no ser capaz de seguir el mismo ritmo de recuperación de la crisis que las grandes economías de la Unión Europea, lo que podría tener un efecto adverso sobre el negocio, la situación financiera y los resultados operativos de BANKIA”.

«Conforme avanzaba el año 2011 la situación económica se fue deteriorando, produciéndose un significativo aumento de las ratios de morosidad y de las refinanciaciones en la cartera promotora clasificada todavía como normal, tal y como se expone en el “Informe sobre la Crisis Financiera y Bancaria en España 2008-2014” del Banco de España. Crisis calificada por el Banco de España, por su duración y profundidad como “sin precedentes en tiempos de paz”» (pág. 229 de la sentencia).

La realidad es que en el mes de marzo de 2012, en el que se debía dar respuesta a los requerimientos del primer “Decreto De Guindos”[13], es cuando se comenzó a exteriorizar la situación del conglomerado BFA/Bankia. Así, “el día 28 de marzo de 2012 los Consejeros de Administración de BFA y de BANKIA procedieron a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, sin informe del Auditor Externo”[14] (pág. 215 de la sentencia), y así fueron facilitadas a la CNMV el 30 de abril de 2012, con el compromiso de la emisión del informe antes de la convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas (págs. 224 y 225).

En esta sesión del consejo «no se hizo referencia a deterioro alguno en la participación de la matriz, BFA, en su filial BANKIA, participación que, como ya dijimos, con motivo de la salida a Bolsa de la segunda, se redujo pasando de un montante de 12.031 millones de euros (resultado de multiplicar el coste por acción, 13,25 euros, por el número de acciones, 908.000.000 y así se reflejaba en los estados financieros individuales de BFA) a un total de 3.405 millones de euros, a consecuencia del precio por acción fijado en la OPS de 3,75 euros. Sin embargo, no consta que tal omisión se hubiere producido con el fin de alterar la imagen fiel de BFA. Por el contrario, esa supresión estaba amparada en la creencia de poder solventar, de manera satisfactoria, la deficitaria situación de la matriz BFA en la filial BANKIA mediante la presentación al Banco de España el 3 de abril de 2012 (martes) de un Plan, llamado “Plan de Actuación”, confeccionado el 30 de marzo de 2012 (viernes) por la auditora DELOITTE, dirigido a gestionar la situación de la matriz, consistente en traspasar la mayor parte de los activos y pasivos de BFA a BANKIA, constituyéndose la primera como una sociedad patrimonial, plan éste remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012 y aprobado por su Comisión Ejecutiva el 17 de abril de 2012» (pág. 226 de la sentencia).

El 28 de mayo de 2012, mes de la publicación del segundo “Decreto De Guindos”, se reformularon las cuentas anuales, pasando Bankia de unos beneficios declarados apenas tres meses antes de 304 millones de euros a unas pérdidas de casi 3.000 millones de euros, en tanto que BFA pasó de unas pérdidas de 30 millones de euros a otras de unos 4.950 millones de euros[15].

Dejando atrás los hechos probados y entrando en la fundamentación jurídica de la sentencia, en esta se destaca que a lo largo de todo el proceso los acusados apenas fueron mencionados para vincularlos con hechos concretos (pág. 279), y que, en el mejor de los casos, se les imputaron “actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud” (pág. 289).

Un argumento recurrente, también recogido en los fundamentos jurídicos, es que, más allá de la situación de partida de las siete cajas de ahorros que conformaron el SIP, que no es objeto de enjuiciamiento en este proceso, el proceso de salida a Bolsa estuvo tutelado por el Banco de España y por la CNMV, además de que múltiples y cualificados profesionales participaron en el mismo[16]. A mayor abundamiento, Bankia también superó las pruebas de resistencia de la EBA (págs. 317 y 318).

En conclusión, no queda acreditado que Bankia fuera inviable en el momento de la salida a Bolsa, “pues si así hubiera sido el Banco de España se hubiera opuesto a la misma, entre otras razones” (pág. 326), además de que queda corroborado que las provisiones iniciales eran suficientes para cubrir los dos años siguientes (pág. 339).


[1] “Con fecha 14 de junio de 2010, siete Cajas de Ahorro suscribieron un protocolo de integración en virtud del cual se comprometían a negociar de buena fe un acuerdo para la constitución de un sistema institucional de protección de base contractual” (pág. 133 de la sentencia). El Banco de España concluyó que “el plan se considera consistente y razonablemente viable, por lo que la integración de las siete entidades debe generar una entidad con mayor capacidad hasta acometer reformas en los negocios como la reducción del riesgo con el sector inmobiliario y el crecimiento en pymes, y el aumento de la financiación minorista” (pág. 135).

[2] “Como ya dijimos tal integración estuvo impulsada por las autoridades económicas y monetarias, en el marco de un proceso intensamente supervisado por el Banco de España, que avaló sin cortapisas su viabilidad, conociendo a la perfección la situación de las Cajas por las inspecciones e informes de los que fueron objeto” (pág. 138 de la sentencia).

Por otra parte (págs. 155 y 156 de la sentencia), “No resultó acreditado que las cuentas individuales y consolidadas de BFA del ejercicio 2010 formuladas por los Consejos de Administración de la entidad referida el 17 de febrero y 24 de marzo de 2011 (F. 5.809 al 5.820 y 5.827 al 5.830), no reflejaran la imagen fiel de BFA, debido a que, por un lado las cuentas individuales de las 7 Cajas que se integraron en el SIP hubieran realizado el 31 de diciembre de 2010 ajustes en el valor de sus activos y pasivos por importe de 9.207 millones de euros, resultando la cuantía de tal ajuste insuficiente, y por otro porque dichos ajustes se realizaron contra reservas y no contra resultados, y ello por los motivos ya expuestos. Todo esto teniendo en cuenta que las cuentas consolidadas de BFA el ejercicio 2010 se elaboraron mediante la integración de las contabilidades individuales de las 7 Cajas, tras la puesta a valor razonable de sus activos y pasivos, en el seno de un proceso de integración rigurosamente seguido y autorizado por el Banco de España”.

[3] Págs. 156 y 157 de la sentencia: «La decisión de salida a Bolsa a tan corto plazo, en julio de 2011, tiene principalmente su origen en los sucesivos cambios normativos. El Real Decreto Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, con el objetivo de acrecentar la confianza en el sistema financiero y garantizar su solvencia, incrementó los requisitos de capital principal de las entidades de crédito, exigiendo niveles muy superiores a los que estaban vigentes y que debían alcanzarse en un breve espacio de tiempo. Cuando se constituye el SIP y se creó BFA los requisitos de solvencia eran menores, cumpliéndose con el 6% del “core capital” o capital principal, pero solo dos meses después de la constitución de BFA, se publicó el mencionado Real Decreto Ley 2/2011, y de ese 6% de “core capital” se pasó a exigir un 10% o un 8% si la entidad salía a bolsa. […] También se descartó la entrada del FROB en el capital de la entidad, optándose finalmente por la salida a Bolsa, decisión que fue percibida como la más adecuada por las autoridades económicas españolas ante la necesidad de una nueva ampliación de capital” (el subrayado es propio de la sentencia).

[4] Pág. 162 de la sentencia: “Las operaciones de segregación referidas tenían como principal finalidad facilitar la salida a Bolsa de BANKIA, haciéndola más atractiva para el inversor, aislándola de los pasivos y riesgos que se mantenían en la matriz BFA (banco malo), como ya se dijo. Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble Banco fueron plenamente conocidas por el Banco de España que, además, las aprobó, después de calibrar las ventajas y desventajas que semejantes resoluciones entrañaban, en atención principalmente de los nuevos requerimientos de Capital introducidos por el Real Decreto Ley 2/2011”.

[5] Según la sentencia (págs. 196 y 197), el precio de salida, 3,75 euros, “lo fijó el mercado a través del sistema de prospección de demanda sondeada por medio de la formulación de propuesta de compra no vinculante, en función de las expectativas sobre beneficios futuros que el comportamiento bursátil de la acción puede conllevar”.

[6] Banco de España, “Nota informativa sobre ayudas financieras en el proceso de reestructuración del sistema financiero español (2009-2018), noviembre de 2019.

[7] Cinco Días, “Una vista oral con 400.000 folios que se ha alargado durante dos años”, 30 de septiembre de 2020.

[8] «El día 3 de febrero de 2012 se promulgó el Real Decreto Ley 2/2012, Norma que establecía nuevas exigencias de cobertura para todas las financiaciones y activos inmobiliarios adjudicados en pago de deudas. En su Exposición de Motivos se manifestaba: “la duración, intensidad y extensión de la crisis han puesto de manifiesto problemas fundamentales que acusa el sector bancario español y que impiden cumplir hoy su papel esencial de canalización del crédito hacia la economía real, en apoyo de la actividad empresarial, el empleo y el consumo. El principal lastre del sector bancario español es la magnitud de la exposición de activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía”» (págs. 229 y 230 de la sentencia) (la cursiva es de la sentencia).

El segundo Real Decreto-ley llegaría en mayo de 2012.

[9] Artículo 282 bis del Código Penal:

“Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses”.

Artículo 290 del Código Penal:

“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”.

[10] “Las Finanzas en una Sociedad Justa”, 2012, págs. 74 y 75.

[11] Sesión del Consejo de Administración de Bankia de 12 de diciembre de 2011 (págs. 207 y ss. de la sentencia): “La situación actual es compleja con activos adjudicados y sociedades participadas que ascienden a 294, de las que 47 son participadas al 100%, 26 tienen una participación mayor del 50% y 221 inferiores al 50%. Contamos con más de 350 socios de los que un 80% son promotores, en su mayoría insolventes. El origen es diverso, el 51% provienen de BANCAJA con un riesgo alto, 20% de Caja Madrid con riesgo bajo y el 29% del resto de Cajas con riesgo medio. La situación resultante es de 53.123 unidades y 10.854 millones de euros de activos adjudicados. Considerando también los activos en sociedades, tenemos que gestionar activos por un total de 28.500 millones de euros”.

[12] Un comentario de este informe se puede encontrar en López Jiménez, J. Mª., “El Banco de España y su visión de la crisis financiera y bancaria”, Cinco Días, 14 de julio de 2017.

[13] «Como antes se dijo, el Real Decreto Ley 2/2012 exigía la presentación de un Plan antes del 31 de marzo de 2012 en el que se expusiera las medidas adoptadas para su cumplimiento. En observancia de tal exigencia, el Grupo BFA-BANKIA el 30 de marzo de 2012 remitió al Banco de España el “Plan de Cumplimiento de Real Decreto Ley 2/2012”, mientras el 3 de abril el mismo Grupo entregó al Banco de España un escrito conteniendo un “Plan de Actuación” y días más tarde, el 13 de abril de 2012, también BANKIA envió al Supervisor un tercer documento titulado “Plan Estratégico 2012-2015”» (págs. 231-232 de la sentencia) (la cursiva es propia de la sentencia).

[14] “Las cuentas anuales de BFA y de BANKIA, correspondientes al ejercicio 2011, formuladas en los Consejos de Administración de ambas entidades el 28 de marzo de 2011 ni fueron objeto de informe de auditoría, ni aprobadas por la Junta General de Accionistas, ni inscritas en el Registro Mercantil, remitiéndose a la CNMV el 30 de abril de 2012, siendo publicadas como hecho relevante el viernes 4 de mayo de 2012, produciéndose el anuncio de la dimisión del Sr. Rato como Presidente del Grupo BFA/BANKIA el siguiente lunes día 7, hecho éste que alcanzó gran difusión, sobre todo en el ámbito del mundo económico” (pág. 228 de la sentencia).

[15] “En las cuentas anuales de BANKIA y BFA formuladas en los Consejos de Administración de ambas entidades el 28 de marzo de 2012, relativas al ejercicio 2011, BANKIA declaraba un beneficio de 304.74 millones de euros y BFA presentaba pérdidas por 30 millones de euros. Tales resultados eran coherentes con los publicados de cara a la salida a Bolsa y con los facilitados por la entidad respecto del tercer trimestre del ejercicio 2011; sin embargo, en las cuentas reformuladas, pasó en BANKIA del beneficio antes dicho, 304.74 millones de euros a unas pérdidas de 2977 millones de euros y en el BFA, de unas pérdidas de 30 millones de euros a otras de 4952 millones de euros” (pág. 257 de la sentencia).

“Del texto transcrito se desprende ineludiblemente que en los hechos posteriores tenidos en cuenta por BFA y BANKIA a la hora de realizar la reformulación de las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2011 fueron por un lado un cambio de expectativas del FMI y por otro las auténticas motivaciones del Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y el Real Decreto Ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, además de las nuevas tasaciones con referencia a 31 de diciembre de 2011, así como el cambio de estimaciones sobre la base de la nueva información disponible en mayo de 2012” (pág. 259 de la sentencia).

[16]  “Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban, que se ponían en claro manifiesto en el informe de la Dirección General de Supervisión dirigido a la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de abril de 2011, parcialmente transcrito en la narración fáctica de esta sentencia, que damos aquí por reproducido. Y es que el Banco de España a través de su Servicio de Inspección supervisó y aprobó todos los pasos seguidos para llegar a la salida a Bolsa de BANKIA realizando un análisis pormenorizado de la operación. Todos estos extremos que consideramos probados, no han sido desmentidos en momento alguno por las Acusaciones, ante la contundencia de la profusa prueba documental exhibida reiteradamente y explicada en el acto del plenario. Más bien se ha pretendido ignorarla en un baldío intento de desentenderse de tan contundentes datos, imposibles de obviar. También resultó acreditado sin suscitarse controversia alguna el tema atinente a que el proceso de salida a Bolsa fue desarrollado, asesorado y dirigido por equipos de expertos de tan importantes firmas asesoras como Lazard, que participó ampliamente en la elaboración del folleto y otras como DELOITTE, Uría y Menéndez Abogados, Davis Polk Wardwell, etc. Actuando como entidades coordinadoras Deustche Bank, JP Morgan, Bank of América, Merryl Linch, UBS, PNP Paribas, Santander y Barclays Bank. Asimismo, la CNMV tuvo un significativo rol de la elaboración del Folleto Informativo de la operación de salida a Bolsa, de la que dió oportuna cuenta al FROB […]” (pág. 315 de la sentencia).

 

(Imagen tomada de El Confidencial, «La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados por la salida a bolsa de Bankia«, 29 de septiembre de 2020)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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