2021 ha sido, en la senda marcada por 2020, un año de cambio de paradigmas, también en el ámbito del Derecho Civil.

Baste apuntar aquí la a aprobación en este año que termina de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Por su mayor profundidad, reflexionaremos sobre la primera más ampliamente en otro momento, por lo que ahora simplemente apuntaremos algunas características de la Ley 17/2021 y del nuevo régimen jurídico de los animales.

En realidad, el viejo Código Civil contenía numerosas referencias a los animales. Por ejemplo, el art. 612 se refiere al derecho del propietario de un enjambre de abejas para perseguirlo sobre el fundo ajeno, y el art. 613 a las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, los cuales serán de propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

A pesar de ello, los animales quedaban equiparados a las cosas, a los bienes muebles.

Desde un punto de vista filosófico, Harari (“Homo Deus. Una breve historia del mañana”) opina que el ser humano trata a los animales como seres de segunda categoría que pueden ser explotados o aniquilados, a pesar de tener en común con los “Sapiens” mucho más de lo que estos piensan (y de disponer del sustrato neurológico que permite el desarrollo de alguna forma de conciencia, según la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, de 2012).

Este enfoque ha encontrado reflejo en una evolución del marco internacional (art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, de 1987). También algunos países cercanos al nuestro han revisado sus leyes de Derecho Privado en los últimos años: Austria, Alemania, Suiza, Portugal, Francia…

La reforma de 2021, a la vista de la ley citada,  parte de que “Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Junto a este carácter de seres vivos dotados de sensibilidad surge legalmente el principio de “bienestar de los animales”.

En consecuencia, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (también la Ley Hipotecaria) han resultado “parcheados” para reflejar esta nueva concepción de los animales.

Así, se ha revisado el régimen de la nulidad matrimonial, la separación y el divorcio; el de la clasificación de las cosas, con la incorporación de un art. 333 bis en el Código Civil, que se convierte en el centro de gravedad del nuevo modelo; el clásico art. 348, sobre el derecho de propiedad; el régimen de la posesión y la ocupación; el sistema hereditario, en el caso de que en el caudal hereditario se pueda considerar incluido un animal; y el régimen de la sociedad de gananciales, del contrato de compraventa y de la prenda.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, destacamos que los animales, al igual que sueldos o pensiones, pasan a ser inembargables, aunque sí se podrán embargar los rendimientos económicos generados por los animales (por ejemplo, los generados por el perro Pancho en beneficio de su propietario).

Para finalizar, destacamos el contenido del apartado cuarto del art. 333 bis del Código Civil, citado anteriormente:

“En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.

Es llamativa la referencia no al bienestar animal sino a la “salud psíquica” animal, lo que, en una época de desarrollo de la inteligencia artificial, dejaría la puerta abierta, creemos, a que se pueda desarrollar en un futuro, de algún modo, una visión que comprenda las facultades intelectivas e incluso volitivas de los animales, o de algunos de ellos, aunque ello pudiera representar la quiebra de un cierto principio de igualdad de trato en este ámbito.

Texto añadido el 30 de enero de 2022.

Comunicado del Poder Judicial, «Un juzgado de Oviedo, pionero en considerar a un perro como un ser dotado de sensibilidad al ejecutar provisionalmente su tenencia«, 20 de enero de 2022.

«El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, ha dictado un auto de ejecución provisional que es pionero en apoyarse en la nueva reforma del Código Civil, concretamente de su artículo 333 bis, que entró en vigor el pasado 5 de enero y que, entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad. [..].

La oposición a la ejecución que se resuelve con este auto dimana de una disputa entre dos conocidos que comenzó hace cuatro años, cuando el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España. Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. Tras este primer revés judicial, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria, la fórmula habitual que se emplea cuando un propietario quiere recuperar algo que es suyo.

El caso se resolvió a finales del año pasado y se le dio la razón al hombre en un fallo contra el que ya se ha interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Al no tratarse de una sentencia firme, el primer propietario del perro solicitó un auto de ejecución, la aplicación provisional de la sentencia hasta que el asunto se resuelva en segunda instancia y nuevamente, el juez le dio la razón, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución, que es lo que ha resuelto este auto del Juzgado nº 11, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil».

 

(Imagen de la autoría de grmarc – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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