(Publicado en Cinco Días el día 8 de octubre de 2017) 
 

El análisis del momento requiere amplitud de miras, más allá de lo coyuntural. Nuestra era ha transcurrido, hasta la llegada de la Revolución Industrial, no plácida pero sí sosegadamente. Desde este momento histórico los cambios de toda índole —económicos, tecnológicos, sociales, políticos— se han acelerado. 
Se ha llegado a plantear que los desarreglos entre naciones y Estados, cuyos últimos coletazos llegaron hasta el último cuarto del siglo XX con el proceso de descolonización, quedarían definitivamente resueltos, sin esfuerzo, con la implantación del Estado del Bienestar y con la extensión de la globalización económica. 
La Cuarta Revolución Industrial en la que estamos inmersos ha generado interrogantes, malestar en ciertos sectores sociales que han vivido en la abundancia y nuevas paradojas.
La crisis financiera, felizmente superada, según la Comisión Europea, en agosto de 2017, ha provocado que al bajar la marea queden a la vista cuestiones territoriales y políticas sin resolver, como la de Cataluña, entre otras. El margen económico para seguir ofreciendo concesiones y, por tanto, para dialogar, es reducido.
La tensión social y política en Cataluña ha provocado lo impensable: que grandes y emblemáticas empresas radicadas históricamente en esta comunidad hayan emprendido el cambio de domicilio social con rumbo a otras zonas geográficas más estables. 
CaixaBank lo ha anunciado por hecho relevante el 6 de octubre, pero con algunas particularidades. La justificación del cambio de domicilio desde Barcelona a Valencia es encomiable desde el punto de vista técnico, ya que obedece a la “prioridad de toda entidad financiera” de proteger a “sus clientes, accionistas y empleados, y con el objetivo de salvaguardar plenamente la seguridad jurídica y regulatoria consustancial al ejercicio de su actividad”.
Un error de cálculo podría ser fatal, pues el negocio bancario, en general, se inspira en la confianza, y la pérdida de esta podría conducir a situaciones de riesgo irreversibles. CaixaBank es una entidad, supervisada por el BCE, que claramente se identifica con Cataluña —lo que es natural, pues trae origen del modelo de las cajas de ahorros—, cuyo negocio se extiende por toda España y por otros países. Entre sus accionistas e inversores, en un mundo globalizado, los hay de todas las latitudes del planeta. La salvaguarda de los intereses de los accionistas, inversores y depositantes es irrenunciable. 
Pero el hecho relevante no finaliza con el texto que hemos transcrito, sino que continúa, ya que el traslado queda condicionado a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital anunciada por el Consejo de Ministros. 
Tradicionalmente, nuestra normativa societaria ha atribuido a la junta general de accionistas la competencia para el traslado del domicilio social, a salvo del traslado dentro del mismo municipio, que puede ser acordado por el consejo de administración.
La modificación de la Ley de Sociedades de Capital en 2015 por la Ley 9/2015 permite al órgano de administración el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional, pero limitando dicha competencia a que no existiese una disposición contraria en los estatutos de la sociedad en cuestión. En este punto concreto se han suscitado dos interpretaciones de la norma, una restrictiva y otra amplia, favorecedora de la atribución de esta competencia al consejo.
El inconveniente reside en que los Estatutos de CaixaBank atribuyen, en su literalidad, la competencia para acordar el traslado de domicilio  a la junta general.
En este contexto se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, publicado en el BOE de 7 de octubre y con entrada en vigor en la misma fecha, que, como es obvio, no se refiere expresamente a CaixaBank. Lo que lleva a cabo este Real Decreto-ley, pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, es una interpretación auténtica, efectuada por el “legislador”, para unificar los criterios divergentes de los operadores jurídicos.
La modificación del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital se acompaña de una disposición transitoria única, en la que está la clave de la reforma, según la cual “se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional”.
Es decir, se obliga a los socios a pronunciarse, pues, en caso contrario, a pesar de la redacción estatutaria, el consejo podrá adoptar el acuerdo correspondiente.
Por lo tanto, el Consejo de CaixaBank ya se puede reunir de nuevo para acordar, efectivamente, el cambio de domicilio social. Y así lo ha hecho en la mañana del 7 de octubre.
Los mercados reaccionan ante el entorno político y social, al igual que los políticos lo hacen ante los estímulos económicos. No es posible separar ambas esferas —la política y la económica—, que están interconectadas. La caída en la valoración de las acciones, y el desgaste, más en general, de los mercados en los últimos días, muestran las predicciones y las preferencias de los inversores ante la evolución de los acontecimientos, a lo que no han podido resistirse los administradores y los gestores de las compañías, ni un Gobierno que ha tratado de facilitar la salida de estas de un territorio en efervescencia. 


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *