El pasado 6 de mayo, Claudia Buch, Presidenta del Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo, pronunció un interesante discurso titulado “The Prudential Regulation of Banks” – Practical Implications for European Supervision”.
El discurso de Claudia Buch se articula sobre la necesidad de cerrar el “fallo de gobierno estructural” que define a la intermediación financiera. Su tesis retoma la hipótesis de la representación, definida por Dewatripont y Tirole en The prudential regulation of banks (1994), según la cual el supervisor no opera como un externo, sino como el “mandatario” de una masa de depositantes incapaz de monitorear el riesgo por sí misma.
Esta narrativa transforma los requisitos de solvencia, justificando que el control de la entidad bascule desde los accionistas hacia la autoridad pública antes de que se consume la eventual insolvencia.
La discusión sobre este modelo de supervisión revela, sin embargo, algunas dudas. La supuesta representación del depositante es una ficción jurídica funcional: el Banco Central Europeo (o cualquier otro banco central) no actúa bajo un mandato de derecho privado que obligue a velar por el interés exclusivo del ahorrador, sino bajo un evidente mandato de derecho público centrado en la estabilidad sistémica, tanto financiera como monetaria. Esta distinción no es baladí, pues en escenarios de resolución, el supervisor no duda en desencadenar o aplicar la absorción de pérdidas (bail-in), sacrificando los derechos económicos de ciertos acreedores (también de ciertos depositantes…) en aras del “bien común financiero”.
A esta aparente contradicción se le suma la obsolescencia de la categoría estanca de “depositante” frente a la realidad del moderno “cliente bancario híbrido”. El sujeto actual opera simultáneamente como ahorrador e inversor, a menudo utilizando a la entidad como simple plataforma para la adquisición y la custodia de activos de terceros.
Al centrar la supervisión en la solidez del balance —el continente—, el sistema genera una asimetría de protección: se garantiza la integridad del canal mientras se ignora el riesgo de conducta o de mercado que afecta al patrimonio invertido —el contenido—. Esta visión unidimensional ignora que, en la práctica, la defensa de la solvencia bancaria puede entrar en conflicto directo con los intereses de ese mismo cliente en su faceta de inversor, convirtiendo la “representación” alegada por Buch en una retórica institucional que encubre la priorización del orden sistémico sobre la propiedad individual.
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