STS, Sala de lo Civil, nº 237/2023, de 14 de febrero de 2023.

“La sentencia recurrida ha considerado que la cláusula litigiosa superaba el control de transparencia porque el Sr. Isaac era empleado de banca (sin decirlo expresamente, presume su conocimiento de este tipo de cláusulas por dicha circunstancia), recibió la oferta vinculante en la que figuraba la cláusula limitativa y renunció a la lectura del proyecto de escritura pública.

Sin embargo, este tribunal, conforme a su propia jurisprudencia, no comparte dicha valoración jurídica. En

primer lugar, que el demandante fuera empleado de banca, sin prueba de que participara en el diseño, gestación y negociación de préstamos hipotecarios con cláusula suelo, no implica que tuviera información sobre la naturaleza y efectos de la cláusula litigiosa. Y del mismo modo, la oferta vinculante entregada en el mismo acto de la firma de la escritura (ambos documentos son de la misma fecha) y la mera mención de la cláusula en la escritura no garantizan su transparencia, puesto que no consta que se ofreciera la información precontractual necesaria”.

 

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José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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