(Este «paper» se presentó en el Congreso de Educación Financiera de Edufinet «Educación Financiera para una sociedad en transformación», celebrado en Málaga los días 21 y 22 de noviembre de 2019 -www.edufinetcongress2019.es-)
Resumen: En el presente artículo se analizan la creciente importancia del calentamiento global y del cambio climático originados por la acción humana y, más en general, de los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el funcionamiento del sistema financiero, a través de las conocidas como finanzas sostenibles, y su impacto en la contratación de determinados servicios financieros, especialmente en el ámbito de la inversión y en el de la previsión ligada a la inversión. Todo ello impactará, necesariamente, en el alcance de los programas y de las acciones de educación financiera, pues estas consideraciones, a las que son inherentes, en ocasiones, intensos elementos emocionales e ideológicos, deberán ser ponderadas por los usuarios en la toma de decisiones.
Palabras clave: Calentamiento global; cambio climático; finanzas sostenibles; educación financiera; contratación financiera; asesoramiento financiero.
Códigos JEL: G10; G20; I22; Q01; Q56.
Si la educación financiera se orienta, con carácter general, a facilitar a los ciudadanos el conocimiento y las competencias para la toma de decisiones económicas y financieras de manera razonada y responsable, puede originar sorpresa la inclusión entre estas habilidades de las relacionadas, en sentido amplio, con el calentamiento global, el cambio climático y la sostenibilidad.
Hay que recordar que la educación financiera es una realidad multidisciplinar y fronteriza, a la que en los últimos años se han ido adhiriendo materias como la psicología financiera, la transformación digital, la regulación, los conceptos económicos o las matemáticas financieras, entre algunas otras (Domínguez (2015, pág. 22).
Sin duda, los aspectos ligados con el desarrollo sostenible (o la sostenibilidad, más genéricamente) se integrarán en el corto plazo en el conjunto de disciplinas que gravitan en torno al núcleo de la educación financiera y que, por tanto, condicionarán la toma de decisiones por los ciudadanos, bien de forma directa (por ejemplo, en la inversión), bien de forma indirecta (en la elección de la modalidad de financiación asociada a la adquisición de un vehículo eléctrico o de una vivienda eficiente desde el punto de vista energético, por ejemplo).
El concepto de desarrollo sostenible, en el sentido con el que se conoce actualmente, comenzó a perfilarse a finales de la década de los 80 del pasado siglo, cuando la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo[1] presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1987, el conocido como “Informe Brundtland”[2].
Este informe define el desarrollo sostenible, con un alcance que nos resulta familiar hoy día, y, que, de hecho, se toma casi literalmente por la Agenda 2030, a la que nos referiremos a continuación, como el tipo de desarrollo que “satisface las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (López, 2019c).
La preservación del medioambiente ha estado en el centro del debate desde el primer momento, aunque los retos del desarrollo sostenible son mucho más amplios y persiguen, primordialmente, la superación de la pobreza y la desigualdad en el planeta.
Sin embargo, ha sido con el conocido como calentamiento global originado por la acción humana, es decir, con el aumento de la temperatura media de La Tierra, tomando como referencia la existente en el inicio de la Revolución Industrial, cuando el cambio climático[3] y la necesidad de reorientar el crecimiento económico hacia la senda de la sostenibilidad se han convertido en fenómenos mundialmente conocidos, que provocan la preocupación de los gobiernos pero también la de una parte sustancial de la población mundial.
En 2015 se produjeron dos hitos fundamentales: (i) la aprobación, el 25 de septiembre, de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; (ii) la firma, el 12 de diciembre, del denominado Acuerdo de París sobre Cambio Climático.
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, comprende los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 Metas, que se describen como la “nueva agenda universal”, bajo el lema, sobradamente conocido a estas alturas, de que “nadie se quede atrás”.
Los ODS retoman los Objetivos de Desarrollo del Milenio[4] y aspiran a conseguir, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 (fecha de su entrada en vigor) y 2030, lo que estos no lograron, con la presión adicional que inspiran el calentamiento global y las previsibles dificultades que el aumento de la temperatura del planeta podrían originar, sobre todo a los más desfavorecidos.
En realidad, como hemos señalado, los ODS son mucho más que la lucha contra el cambio climático. En el preámbulo de la citada Resolución de las Naciones Unidas por la que se aprueba la Agenda 2030 se afirma que esta “es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad”, que también tiene por objeto “fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad”, y que “la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible” (López, 2019c).
Esquema: Los 17 ODS
Fuente: Organización de las Naciones Unidas
Los ODS y sus Metas tratan de dar respuesta de forma integrada a las que se denominan “las tres dimensiones del desarrollo sostenible”, que son la ambiental, la social y la económica o de gobernanza, conocidas por los acrónimos ASG o ESG (este último procedente del inglés).
El criterio ambiental tiene en cuenta el impacto de la actividad empresarial —y humana, más en general— en la naturaleza, y la necesidad de minimizar o compensar sus externalidades negativas. A este criterio nos referiremos a continuación, al tratar sobre el Acuerdo de París.
En cuando al criterio social, en un mundo globalizado en el que la movilidad social y los intercambios comerciales se multiplican, se han de buscar referencias básicas de validez universal, que permitan el reconocimiento de la dignidad de las personas y de los derechos que les son inherentes con independencia del lugar en el que se encuentren en cada momento. Por ello, el denominador común del compromiso social de toda empresa se encuentra en la defensa de los derechos humanos, codificados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), como un ideal compartido por todos los pueblos y naciones. Los 10 Principios del Pacto Mundial proporcionan una mayor concreción de estos derechos universales en relación con la actividad empresarial, el trabajo, el medioambiente y la lucha contra determinados delitos (López, 2019a). Los ODS se han encargado de actualizar este catálogo de criterios.
La buena gobernanza empresarial, en sentido amplio, acaso sea el elemento más desconocido de la “triada ASG”, aunque su adecuada ponderación permitiría alcanzar más fácilmente los objetivos ambientales y sociales. En síntesis, la adecuada articulación de la relación entre los administradores, los accionistas y otros grupos de interés facilita la identificación de los fines perseguidos por las entidades financieras, la toma de decisiones para su logro y el general conocimiento de todo ello por la ciudadanía. El gobierno corporativo, más en general, es un fin en sí mismo, pero también un medio para asegurar la armonía entre la gestión financiera y la no financiera, y la consecución de los propósitos económicos, los medioambientales y los sociales de las compañías (López, 2019b).
El Acuerdo de París se centra en el calentamiento global y en la necesidad de ofrecer una “respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante” que este representa, “sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles”[5].
El Acuerdo de París tiene como fines, según su artículo 1:
– Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
– Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
– Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
El segundo y el tercero de los fines transcritos anuncian, aunque sea implícita y programáticamente, la extraordinaria relevancia de las tareas encomendadas al sistema financiero en su conjunto.
Los ODS y el Acuerdo de París “conforman el frontispicio de los pilares de la sostenibilidad compartida, y el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre Finanzas Sostenibles va a cimentar esta nueva arquitectura” (Comité Económico y Social Europeo, 2018). La relevancia de este enfoque para el sistema financiero también se admite por Wuermeling (2019), para quien la sostenibilidad —junto con la digitalización— son “las megatendencias de nuestra época, ambas altamente relevantes para el sector financiero” (Hernández de Cos —2019, pág. 3— se refiere a la digitalización y el cambio climático como tendencias globales “que generan cambios significativos, de diferente naturaleza, para la economía europea”)[6].
En el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre Finanzas Sostenibles (Comisión Europea, 2018, pág. 1), tras identificar de nuevo el Acuerdo de París sobre Cambio Climático y la Agenda 2030 como los ejes de la nueva estrategia, se fija un elevado nivel de exigencia al sistema financiero, ya que, para atenuar “las consecuencias catastróficas e imprevisibles del cambio climático y del agotamiento de los recursos”, su desempeño es esencial para “reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles”[7].
Según el citado Plan de Acción (2018, pág. 1), “El sistema financiero tiene un papel clave que desempeñar a este respecto. Se encuentra en pleno proceso de reforma para aprovechar las enseñanzas de la crisis financiera y, en este contexto, puede ser parte de la solución hacia una economía más ecológica y sostenible. Para reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles se requiere un cambio general del funcionamiento del sistema financiero. Ello es necesario para que la UE pueda desarrollar un crecimiento económico más sostenible, garantizar la estabilidad del sistema financiero y fomentar una mayor transparencia y largoplacismo en la economía”.
Son tres los fines del Plan de Acción (Comisión Europea, 2018, pág. 2):
– Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo.
– Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación del medio ambiente y los problemas sociales.
– Fomentar la transparencia y el largoplacismo en las actividades financieras y económicas.
El término “finanzas sostenibles” se refiere, a juicio de la Comisión Europea (2018, pág. 2) “al proceso de tener debidamente en cuenta las cuestiones ambientales y sociales en las decisiones de inversión, lo que se traduce en una mayor inversión en actividades sostenibles y a más largo plazo”.
Domínguez (2019) señala la mezcla de cuestiones que podemos encontrar en este concepto, y destaca que los aspectos esenciales del movimiento a favor de las finanzas sostenibles son, en su opinión, “el énfasis en el papel que el sistema financiero puede desempeñar para favorecer la preservación del medio ambiente y, al mismo tiempo, la llamada de atención acerca del impacto que los riesgos medioambientales pueden tener en la solvencia y la estabilidad de las propias entidades financieras”.
El Plan contiene 10 líneas de acción, de las que destacaremos ahora, por su relación inmediata con la educación financiera y la toma de decisiones por los particulares, dos:
– Acción 4: Incorporar la sostenibilidad al ofrecer asesoramiento financiero.
– Acción 7: Clarificar las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos.
Se puede afirmar que las Acciones 4 y 7 son las dos caras de una misma moneda, pues afectan a los oferentes de servicios financieros, por una parte, y a los demandantes de los mismos, por la otra, luego es lógico el tratamiento sistemático de ambos aspectos.
La Acción 4 se dirige expresamente a las empresas de servicios de inversión y a los distribuidores de seguros, los cuales, antes de prestar asesoramiento a sus clientes, deberán “evaluar los objetivos de inversión de los clientes y su tolerancia al riesgo con el fin de poder recomendarles instrumentos financieros o productos de seguros adecuados”; por ello, aquellas, “deben informarse sobre las preferencias de sus clientes (por ejemplo, factores ambientales, sociales y de gobernanza) y tenerlas en cuenta a la hora de evaluar la gama de instrumentos financieros y de productos de seguro recomendados, es decir, en el proceso de selección de productos y la evaluación de idoneidad” (Comisión Europea, 2018, págs. 7 y 8). Todo ello motiva la necesidad de revisión de determinados actos delegados de las Directivas MiFID II y sobre distribución de seguros[8].
Por su parte, la Acción 7 del Plan se centra en la conocida como “obligación fiduciaria”, que obliga a los inversores institucionales y a los gestores de activos “a actuar en el mejor interés de sus inversores finales/beneficiarios”; por ello, se desarrollarán propuestas legislativas para: “i) exigir explícitamente a los inversores institucionales y los gestores de activos que integren las consideraciones de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones, y ii) aumentar la transparencia de cara a los inversores finales sobre la manera en que integran estos factores de sostenibilidad en sus decisiones de inversión, en particular en lo que respecta a su exposición a los riesgos de sostenibilidad” (Comisión Europea, 2018, pág. 10). De este modo, se dotará al mercado de “mayor transparencia hacia los inversores finales, que podrán adoptar decisiones correctamente informadas, a partir de productos comparables y libres de greenwashing y/o socialwashing” (Comité Económico y Social Europeo, 2018).
Los ciudadanos deberían ser mejor informados sobre el sistema financiero, de modo que aquellos puedan prestar mayor atención a la actividad que están financiando y puedan exigir responsabilidades a los gestores de fondos en caso de que la inversión no se administre de forma sostenible (Comisión Europea, 2019, pág. 24).
Las modificaciones regulatorias también afectarán en menor medida a la emisión de información corporativa extrafinanciera, de calidad y armonizada (Acción 9) (Comité Económico y Social Europeo, 2018)[9].
La revisión de la Directiva y el Reglamento sobre Requerimientos de Capital operada en 2019, también incidirá, indirectamente, en la sostenibilidad, pues, por primera vez, estos aspectos podrán ser evaluados por el supervisor bancario. El Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo incluyó por primera vez el cambio climático entre los riesgos a seguir en 2019 (Banco Central Europeo, 2018). En el ejercicio 2020 este seguirá siendo uno de los principales riesgos objeto de supervisión aunque con un posible impacto a más de tres años vista (Banco Central Europeo, 2019).
Antes de continuar y enumerar las principales conclusiones alcanzadas tras nuestro análisis, es necesario hacer una parada en el camino para referirnos sucintamente a los conocidos como “millennials”, así como al elemento emocional e ideológico que empapa a la sostenibilidad y a las finanzas sostenibles.
Los “millennials” definen, en lo esencial, el nuevo perfil de consumidor —propiamente, usuario— de esta época, en términos generales, con algunas particularidades específicas en cuanto a la prestación de servicios financieros (López, en prensa). Esta generación se integra por las personas que alcanzaron la mayoría de edad en el año 2000, es decir, que nacieron, aproximadamente, hacia 1980.
Este colectivo muestra una especial sensibilidad, entre otras, por las cuestiones ligadas con el medioambiente y con el cambio climático, así como con las nuevas tecnologías y la transformación digital.
La prestación de los nuevos servicios financieros vinculados al sector de las finanzas sostenibles o la sostenibilidad “se caracteriza por estar realizada por una mezcla de proveedores tradicionales y nuevos agentes con cierto perfil `fintech´” (Alonso y Marqués, 2019, pág. 12). De este modo, los vínculos entre los “millennials”, la innovación tecnológica, las “Fintech”, las finanzas sostenibles y el cambio climático quedan establecidos, en una relación que, sin duda, continuará desarrollándose y perfilándose en el futuro (López, en prensa).
Según The Boston Consulting Group (citado en Comité Económico y Social Europeo, 2018), los millennials “buscan cada vez más alinear sus metas financieras y de inversión con sus valores, sin por ello disminuir sus expectativas de retorno. En otras palabras, buscan una unidad de valor adicional más allá de los rendimientos financieros”.
Esto es, este tipo de inversor alineado con la sostenibilidad estaría dispuesto a renunciar a parte de la tradicional rentabilidad financiera si fuera consciente de que con su inversión se podrían estar logrando otros logros no financieros[10]. De ello se desprendería, por otra parte, la insuficiencia del concepto de retorno financiero y la dificultad para medir el valor de lo no financiero.
Aunque el 47% de los ahorradores estaría dispuesto a invertir, por ejemplo, en fondos de inversión ASG solo si la rentabilidad es igual o superior a la de los fondos ordinarios, un 12% estaría dispuesto a hacerlo “incluso aunque la rentabilidad fuera inferior a la de los fondos que no siguen estos criterios” (Observatorio Inverco, 2019, pág. 21).
Esta deliberada asunción, en ciertos casos, de menores ingresos por los denominados inversores responsables, que requeriría un análisis mucho más profundo que abarcara los aspectos financieros y los no financieros, denota una de las especiales características de la sostenibilidad y de las finanzas sostenibles, consistente en la presencia de un acusado elemento emocional e incluso ideológico en los usuarios de estos servicios financieros.
Como es sabido, la adopción de decisiones financieras se basa a veces en impulsos puramente emocionales (Comisión Nacional del Mercado de Valores, 2019, pág. 15). En Domínguez y López (2019b, pág. 6) se identifica, a grandes rasgos, una serie de sesgos del comportamiento, entre los que se incluye el énfasis en las opiniones y actuaciones grupales antes que en las conclusiones derivadas del uso de criterios objetivos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (2019, pág. 6) menciona diversas premisas de la economía conductual que puedan influir en la toma de decisiones por los usuarios de servicios financieros en relación con las finanzas sostenibles: consideración de las normas y expectativas sociales, así como del contexto social; adopción de decisiones buenas pero no óptimas.
En cuanto al elemento ideológico, Rifkin (2019, pág. 3) destaca cómo el llamado “Green New Deal” ha movilizado a los políticos norteamericanos más progresistas y a las generaciones de votantes más jóvenes, de modo que aquel desempeñará un papel central en la campaña electoral de 2020. La actual Presidenta de la Comisión Europea (Von der Leyen, 2019, pág. 5), también se refirió en su discurso como candidata ante el Parlamento Europeo al cambio climático y al futuro “Pacto Verde para Europa”. Para Klein (2015, pág. 10), la lucha contra el cambio climático puede representar una oportunidad histórica para mejorar las vidas de las personas, cerrar el espacio entre los ricos y los pobres, crear un enorme número de trabajos de calidad y vigorizar la democracia, permitiendo que el poder se distribuya entre muchos antes que entre unos pocos.
Como hemos mostrado anteriormente, la toma de decisiones correctamente informadas en el ámbito de los criterios ASG entronca directamente con la educación financiera, pues a las competencias relacionadas con la contratación de productos y servicios financieros, en general, se les habrá de sumar la específica que permita un dominio de los aspectos básicos de la contratación o la inversión sostenible o socialmente responsable[11]. A propósito de la economía circular[12], que, asimismo, guarda relación con la sostenibilidad, la Comisión Europea (2019, pág. 16) considera que se debe “empoderar a los consumidores para la adopción de decisiones informadas”.
Todo lo anterior nos permite alcanzar las siguientes conclusiones:
(i) La sostenibilidad, las finanzas sostenibles y los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) van a provocar la paulatina readaptación del paradigma político, económico y social imperante durante las últimas décadas.
(ii) Los anteriores aspectos ligados con el desarrollo sostenible y, específicamente, con las finanzas sostenibles, se integrarán en el corto plazo en el conjunto de disciplinas que gravitan en torno al núcleo de la educación financiera y que, por tanto, facilitarán la toma de decisiones por los ciudadanos, directa e indirectamente.
(iii) Los programas de educación financiera tendrán que prestar especial atención, al menos, a dos de los principales hitos en este ámbito, como son los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, y, en menor, medida, por su mayor componente técnico, el Acuerdo de París sobre Cambio Climático.
(iv) Asimismo, el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre Finanzas Sostenibles se convertirá en una referencia de primer orden para los usuarios de servicios financieros, en la que medida en que atribuye al sistema financiero la responsabilidad de reorientar el capital privado hacia inversiones más sostenibles, e identifica, por consiguiente, determinados cambios regulatorios que influirán en la configuración de los productos financieros objeto de oferta y contratación, particularmente en el ámbito de la inversión y la previsión con elementos de inversión, y en la identificación de las preferencias ASG, en su caso, de los inversores y de los clientes en general.
(v) Las Acciones 4 y 7 del Plan de Acción de la Comisión Europea inciden tanto en la oferta como en la demanda de instrumentos financieros, luego los aspectos relacionados con la sostenibilidad tendrán que ser considerados con la debida atención, además de por los usuarios, por los oferentes de instrumentos financieros y otros productos financieros.
(vi) Los supervisores bancarios han anticipado a las entidades bajo su tutela, asimismo, que la expectativa supervisora, con apoyo en la revisión de la normativa sobre requerimientos de capital acometida en la Unión Europea en 2019, será mucho más exigente desde el prisma de la sostenibilidad. Esta tendencia se aprecia en la supervisión de todas las áreas del sector financiero.
(vii) Uno de los riesgos en este nuevo escenario consistirá en que se oferten a los usuarios de servicios financieros productos que realmente no cumplan los estándares propios de la sostenibilidad, siendo este uno de los motivos que aconsejan que se disponga cuanto antes de una disposición regulatoria que defina qué productos cumplen los criterios ASG (taxonomía).
(viii) Relacionado con lo anterior, se deberán extremar las cautelas para que la sostenibilidad no se emplee, sin más, como herramienta de “marketing” desde el lado de la oferta de instrumentos financieros, aunque, dada la sensibilidad de la ciudadanía, se puede anticipar que cualquier intento espurio de instrumentalizar la sostenibilidad será severamente castigado por los consumidores y por el mercado.
(ix) Los clientes más proclives a contratar productos financieros sostenibles son los más jóvenes, representados por los conocidos como “millennials”, luego las acciones de educación financiera se deberían dirigir, preferentemente, a este colectivo, sin descuidar otros, dada la fuerza expansiva de la sostenibilidad.
(x) En un ámbito en el que el elemento emocional e incluso el ideológico puede influir en la toma de decisiones por parte de los usuarios de servicios financieros, las enseñanzas de la psicología financiera pueden ser particularmente útiles, sobre todo para evitar que la contratación obedezca antes que a criterios de inversión objetivos a tendencias sociales.
(xi) Los inversores sostenibles buscan, además de la rentabilidad financiera, la consecución de determinados fines no financieros como fruto del uso que se dé a su inversión. En casos extremos que merecen un estudio más detallado, algunos de ellos incluso llegan a aceptar de una rentabilidad inferior en comparación con productos no sostenibles, aunque, como aclaración, los productos sostenibles no tienen que ser, per se, ni menos rentables ni más arriesgados que los demás.
Los programas de educación financiera deben prestar atención, por tanto, a estas circunstancias tan especiales, específicamente desde el punto de vista, además de la rentabilidad, del riesgo que estos clientes están dispuestos a asumir.
Referencias bibliográficas
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Banco Central Europeo (2018): “Risk Assessment for 2019”.
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Comisión Europea (2018): “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible”, COM(2018) 97 final, 9 de marzo.
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Domínguez Martínez, J. M. (2019): “Los retos de las finanzas sostenibles”, diario Sur, 20 de enero.
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Hernández de Cos, P. (2019): “The EMU at 20: from divergence to resilience”, Governor of the Bank of Spain, Welcome address. Third Annual Research Conference of the Banco de España, 16 de septiembre.
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Papa Francisco (2015): “Laudato Si. Sobre el cuidado de la casa común”, Carta Encíclica, Editorial San Pablo.
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Roldán Alegre, J. Mª. (2018): “Bancos: palanca de cambio hacia una economía sostenible”, 27 de septiembre.
Von der Leyen, U. (2019): “Discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo” (versión pronunciada), 16 de julio.
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[1] El origen de Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se encuentra en la Resolución 38/161 (“Proceso de elaboración de la perspectiva ambiental hasta el año 2000 y más adelante”), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 19 de diciembre de 1983. Esta Resolución ya destacó la necesidad de profundizar en el estudio del medioambiente y en una más estrecha cooperación entre los países en desarrollo y los más avanzados, para “alcanzar objetivos comunes y mutuamente complementarios que tengan en cuenta las interrelaciones entre la población, los recursos, el medio ambiente y el desarrollo”, basados en un intercambio de puntos de vista con “la comunidad científica, los ecólogos y todos los demás sectores de la opinión pública”.
[2] La noruega Gro Harlem Brundtland, que da nombre al informe y ejerció en su país de origen como Ministra de Medio Ambiente y, posteriormente, como Primera Ministra, asumió la presidencia de la citada Comisión de Naciones Unidas entre 1983, año de su creación, y 1987.
[3] El cambio climático alude, generalmente, a los efectos derivados del calentamiento global.
[4] Los Ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio procuraron alcanzar determinados fines de interés para toda la humanidad, tomando 2015 como límite temporal para su cumplimiento: erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la enseñanza primaria universal; promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; y fomentar una asociación mundial para el desarrollo.
A pesar de los avances experimentados, la cantidad de personas que vivían en situación de pobreza extrema en 2015 solo —o nada menos— se redujo a la mitad.
[5] Con la referencia al estado del conocimiento científico se tratan de superar los obstáculos tendidos por los que niegan, sin una base razonada que les sirva de respaldo, la realidad del calentamiento global y sus consecuencias. Es significativo que el propio Papa Francisco (2015, págs. 27 y 28) señala que “hay un consenso científico muy consistente que indica que nos encontramos ante un preocupante calentamiento del sistema climático”, y que “es verdad que hay otros factores (como el vulcanismo, las variaciones de la órbita y del eje de la Tierra o el ciclo solar), pero numerosos estudios científicos señalan que la mayor parte del calentamiento global de las últimas décadas se debe a la gran concentración de gases de efecto invernadero (anhídrido carbónico, metano, óxidos de nitrógeno y otros) emitidos sobre todo a causa de la actividad humana”.
En Comité Económico y Social Europeo (2018), también se apela a las evidencias científicas estrictas para la paulatina definición de “qué actividades son sostenibles, haciendo uso de una metodología de análisis coste-beneficio a lo largo del ciclo de vida del proyecto que valorice las externalidades ambientales, sociales y económicas”.
[6] Edufinet viene prestando atención desde hace años a la digitalización y a las nuevas tecnologías. Merece ser destacado el trabajo presentado al encuentro BBVA Edufin Summit, celebrado en Madrid los días 11 y 12 de julio de 2019 (Domínguez y López, 2019a), o los artículos publicados en Edufiblog: “¿Qué son las criptomonedas?” (25 de octubre y 4 de noviembre de 2019); “Directiva de Servicios de Pago II: nuevos proveedores y autenticación reforzada de operaciones” (20 de septiembre de 2019); «“Bitcoin”: el Tribunal Supremo español se pronuncia» (22 de julio de 2019); “Educación financiera: Banca tradicional y banca digital” (12 de julio de 2019); “¿Qué es el “blockchain” y qué funciones tiene?” (3 de mayo de 2019).
[7] Para Roldán (2018), es manifiesto que “las autoridades públicas se han propuesto utilizar al sector financiero […] como instrumento para llevar a cabo la transición energética hacia modelos económicos y financieros menos intensos en carbono y más respetuosos con el medio ambiente”.
[8] Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, respectivamente.
[9] Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
[10] Como aclaración, no estamos afirmando que la rentabilidad de los productos ASG sea menor que la de los productos que no revistan estas características. Este es, precisamente, un debate abierto en la actualidad, en el que se tendrá que profundizar en el futuro más inmediato, aunque, inicialmente, la rentabilidad y el riesgo de los productos de inversión ASG no tiene por qué ser, necesariamente, menor o mayor, respectivamente, que la de los productos ordinarios.
[11] El Papa Francisco (2015, pág. 184) va más allá cuando menciona el concepto de “responsabilidad social de los consumidores”; a su entender, “comprar es siempre un acto moral, y no sólo económico”, luego “el tema del deterioro ambiental cuestiona [hoy] los comportamientos de cada uno de nosotros”.
[12] Edufinet ha comenzado a incluir en su programa de actividades los contenidos relacionados con las finanzas sostenibles y la economía circular en 2019. Hasta el momento se han desarrollado tres sesiones formativas con este objeto: el 21 de marzo en el IES Universidad Laboral de Málaga, y, en colaboración con Cifal Málaga, los días 7 y 11 de octubre de 2019, en el marco de la Semana Nacional de la Educación Financiera, en la sede de Cifal (alumnos de primaria) y en el Centro Unicaja de Educación Financiera (alumnos de secundaria), respectivamente.
Asimismo, se han publicado dos artículos en Edufiblog sobre esta temática: “Inversión Socialmente Responsable, ¿qué es?” (8 de noviembre de 2019) y “¿Qué es un Bono Verde y para qué sirve?” (14 de junio de 2019).
1 comentario
Rubén Carricondo · 26 noviembre, 2019 a las 9:52 pm
Genial el paper José María. Aquí dejo un informe donde se comprueba que los índices de inversión responsable son más rentables que los tradicionales (pág 31-40).
https://www.afi.es/webAfi/descargas/1914098/1368472/Guia-practica-Sostenibilidad-y-Gestion-de-Activos-Afi-y-Allianz-Global-Investors.pdf