STS, Sala de lo Civil, nº 402/2023, de 23 de marzo de 2023.

“Como hemos declarado en reiteradas ocasiones (por todas, sentencias 355/2018, de 13 de junio, y 366/2023, de 13 de marzo), no existen medios tasados para obtener el resultado: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por
pluralidad de medios. Así lo pusimos también de relieve en la sentencia 171/2017, de 9 de marzo, en que afirmamos que ‘en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia’”.

 

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José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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