Y pensar que este estuche, esta pluma,

este abrecartas que ahora sujetas

entre tus manos;

Que todos estos objetos tuyos inanimados,

te van a sobrevivir…

Y pensar que este cuaderno en el que escribes.

Los libros todos, la enciclopedia,

los diccionarios;

Que todos estos objetos tuyos inanimados

te van a sobrevivir…

Serán reliquias de tí.

Reliquias mudas sin sentido.

Dirán de tí que has vivido

y que ya no estás aquí.

“Inanimados”, Rafael Berrio (Paradoja)

 

En alguna ocasión he reflexionado sobre el futuro —espero que lejano— de este blog: que será de él cuando no haya quien lo alimente.

Sin percatarnos, nos hemos adentrado en el mundo digital, formalizando contratos, realizando actos con mayor o menor trascendencia jurídica, desarrollando contenidos digitales (mails, microposts, posts, artículos, capítulos en obras colectivas, libros…), cediendo nuestra voz e imagen, accediendo a plataformas audiovisuales…

A través de un breve artículo de Víctor Esquirol (“Por qué los testamentos deberían incluir una cláusula sobre el contenido digital de la herencia”, Notarios y Registradores, 13 de septiembre de 2021) hemos tenido conocimiento del artículo «Herencia y protección de datos de personas fallecidas. A propósito del mal denominado “testamento digital”», de Susana Navas.

Navas define el “contenido digital de la herencia”, al que nuestro ordenamiento jurídico apenas presta importancia a pesar de su evidente notoriedad, como “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, esto es, las relaciones jurídicas del causante derivadas de su comportamiento online en vida, que no se extingan a su fallecimiento”.

Como indica Esquirol, “El legislador está más preocupado por la protección de los datos del causante y del cumplimiento de su encargo o sus instrucciones, cualquiera que sea su forma y contenido, que de velar por los derechos del heredero”, por lo que el testamento “puede ser la manera de compaginar ambos derechos en cada caso concreto”.

El trabajo de Esquirol, bajo el influjo del sugestivo análisis de Navas, concluye con la propuesta de una cláusula testamentaria de estilo, «reguladora de esta materia, en los casos en que el testador desee que el heredero cancele sus cuentas en internet y pueda acceder al “contenido digital” de la herencia», cuyo contenido podría ser el siguiente:

“El testador encarga a sus herederos, con exclusión de cualquiera otra persona, que cierren sus cuentas en internet y les faculta expresamente para que puedan acceder a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales con la finalidad de suprimirlos o de darles el destino que consideren conveniente”.

El futuro, al modo reflejado por “Black Mirror”, no tiene necesariamente que ser inquietante, sobre todo si el Derecho cumple su función ordenadora y vertebradora, bajo estándares de justicia, de la actividad social en todos los órdenes, incluido el digital.

Reflexionar en vida sobre todo aquello que nos va a sobrevivir, lo que comprende lo “on line”, también puede facilitar que el futuro sea más llevadero para nuestros seres más cercanos, así como para tratar de prolongar nuestra obra.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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