En los últimos días de julio se han sucedido dos acontecimientos singulares. Como si los libros tuvieran vida propia, ha reaparecido, a pesar de haber estado desaparecido durante años, el manual de Derecho Romano del Profesor Antonio Ortega Carrillo de Albornoz (no la versión que manejé en su día, esta sí, definitivamente perdida, sino una posterior adquirida como liquidación en Proteo). Juraría, sin exagerar, que, apenas unas semanas antes, el libro no estaba donde casualmente lo encontré.

A continuación, sin esperarlo, justo en la parte inferior de una pila de libros, en un despacho ajeno, lo que da idea del valor atribuido por el anterior poseedor —próximamente escribiremos en este blog sobre los conceptos de “valor” de Carney y Mazzucato—, vislumbré una referencia a la “Lex Flavia Malacitana”. Logré sin dificultad hacerme con el facsímil de la traducción de las “tablas loringianas” (mejor dicho, de la parte recuperada en la zona de El Ejido, en 1851, de las, al parecer, cinco tablas originarias) de Rafael León y Alfonso Canales, editada en su día (1969) por la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Málaga, reeditada en 2014 por la Fundación Málaga.

Hace bastantes años no pude evitar una cierta sensación de expolio cuando encontré las tablas en el Museo Arqueológico Nacional, en Madrid, aunque quizás si hoy han llegado a nosotros ha sido precisamente por esta circunstancia. La cuestión, no obstante, admite matices, a estas alturas del siglo XXI, que merecerían una reflexión más profunda, en la misma línea de si el friso del Partenón debería ser devuelto al pueblo de Atenas o no…

En la nota preliminar al texto inicial de Alfonso G. Barbancho se señala que, a pesar de ser el trabajo de los Doctores en Derecho León y Canales “tan local, por referirse a Málaga, es universal, como todo el Derecho Romano lo es, para la civilización de Occidente”. En efecto, el interés por el estudio de las tablas, todavía en el siglo XIX, alcanzó con rapidez a toda Europa: Berlín, Leipzig, Heidelberg, Pisa, Florencia, París, Tubinga…

La “Lex Flavia Malacitana” se promulgó en la época de Vespasiano (sí, el emperador al que se atribuye la máxima “pecunia non olet”), hacia finales del año 81, aunque no entró en vigor bajo su mandato ni bajo el de Tito, sino en la época de Domiciano. León y Canales aclaran que “a la muerte de Domiciano se ordenó la tachadura de su nombre en toda inscripción pública, lo que se ve cumplido, tal vez con desgana, en el bronce malagueño, anterior por tanto al año 96”.

En realidad, la parte de la “Lex Flavia Malacitana” que ha llegado a nosotros se centra en las que en la actualidad calificaríamos como disposiciones de Derecho Público: urbanismo, elección de representantes por los ciudadanos, duración de los mandatos, recurso en determinados supuestos a la insaculación… En algún caso, impacta comprobar cómo las mesas electorales de hace dos mil años apenas se diferencian de las del siglo XXI (quizás sea al revés, nuestra tradición entronca claramente con la latina en este como en tantos aspectos).

En cambio, en materia de rendición de cuentas de los gestores públicos sí que aparecen figuras del Derecho Privado, como son, además de la propia rendición de cuentas de los mandatarios, la necesidad de ofrecer garantías personales o hipotecarias por los aspirantes a públicos representantes para asegurar la corrección de la gestión y tratar de anticipar los efectos patrimoniales adversos para el colectivo derivados de una incorrecta actuación —tomemos nota, de nuevo, en el siglo XXI—.

Afortunadamente, el manual del Profesor Ortega y el estudio de los Doctores León y Canales hoy descansan juntos en uno de los anaqueles de mi biblioteca, y mucho me temo que, en lo sucesivo, serán consultados con relativa frecuencia por diversos motivos.

 

(Imagen tomada de https://www.pinterest.es/pin/61009769928413665)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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