La Responsabilidad Social Corporativa atrae una atención creciente desde múltiples perspectivas. Fruto de ello, el “Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas” de 2015, por ejemplo, incorpora recomendaciones específicas al respecto, pues “la importancia de la responsabilidad social corporativa de la empresa es una realidad cada vez más asentada, tanto en España como en los países de nuestro entorno, que exige una adecuada atención por parte de los sistemas de gobierno corporativo de las sociedades y, por lo tanto, que no puede quedar al margen de un código de recomendaciones de buen gobierno corporativo”.

Según la Recomendación 54 del Código, la política de Responsabilidad Social Corporativa incluirá los principios o compromisos que la empresa asuma voluntariamente en su relación con los distintos grupos de interés e identificará, al menos:

a) Los objetivos de la política de responsabilidad social corporativa y el desarrollo de instrumentos de apoyo.

b) La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales.

c) Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de conductas ilegales.

d) Los métodos o sistemas de seguimiento de los resultados de la aplicación de las prácticas concretas señaladas en la letra anterior, los riesgos asociados y su gestión.

e) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, la ética y la conducta empresarial.

f) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.

g) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Tratar de poner por orden y priorizar estos compromisos es una tarea complicada, y mucho más identificar el primer principio, el principio rector, que debe orientar la acción social de las compañías, especialmente de las de mayor tamaño, sean o no cotizadas.

Stiglitz, a partir de las prácticas de algunas grandes multinacionales como Apple, Google y Starbucks para eludir el pago de impuestos, concluye que “el primer elemento de la responsabilidad social debería ser pagar la parte de impuestos que a uno le corresponde”, pues, atendiendo a estos casos concretos, y a las tecnológicas en especial, “si todos eludieran y evadieran impuestos como estas empresas, la sociedad no podría funcionar, y mucho menos hacer las inversiones públicas que hicieron posible Internet, de la que dependen Apple y Google”.

El argumento de Stiglitz puede ser controvertido y admitir modulación, pero, en lo que nos interesa ahora, se alinea en lo esencial, parcialmente, con la Recomendación 54 del “Código de buen gobierno” español, que apunta al necesario establecimiento de una política de responsabilidad fiscal: la Responsabilidad Social Corporativa se inicia y pasa por pagar los impuestos que correspondan, atendiendo, entre otros, al vínculo con los territorios donde se generan los beneficios, lo que es particularmente perceptible en el caso de las compañías multinacionales.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *