Publicado en Anuario de Derecho Civil, fascículo 1, 2024.

«Los juristas nos encargamos del análisis y de la aplicación del Derecho, y los economistas del estudio de la toma de decisiones en un contexto de escasez de recursos en relación con las necesidades humanas (expresamente evitamos la referencia a la toma de decisiones “racionales”, dado el creciente empuje de la economía del comportamiento —nos remitimos a Daniel Kahneman y a Richard H. Thaler, fundamentalmente—).

Quedando encuadradas ambas disciplinas en la categoría más general de las ciencias sociales, no causa sorpresa el intento de enriquecer el propio análisis recurriendo a criterios propios de campos de estudio limítrofes, lo que comenzó a evidenciarse, en lo que ahora nos interesa, a partir de las aportaciones de Ronald H. Coase, en el punto de intersección entre la organización empresarial, la Economía y el Derecho, sin olvidar a Guido Calabresi (distribución del riesgo y daños) o, en fecha más reciente, a Gary S. Becker (análisis económico de la desigualdad, del crimen o de instituciones como el matrimonio o el divorcio, por ejemplo).

Una realidad social cada vez más compleja y acelerada exige necesariamente, para dar una adecuada respuesta a las demandas de la ciudadanía, el recurso a la transversalidad, tanto dentro de una disciplina como interdisciplinaria.

Y así es como surge, sucintamente, el análisis económico del Derecho (Law & Economics), cultivado desde la otra orilla del Atlántico por juristas como Richard A. Posner o Cass R. Sunstein (coautor de Thaler en la obra Nudge, traducida al español con el desagradable título Un pequeño empujón).

Desde la perspectiva de la aplicación del Derecho, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como los tribunales españoles, y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en concreto, han debido asumir el enfoque económico, e incluso el financiero, que, en el fondo, late en el Derecho Privado y en el incipiente Derecho de los Mercados Financieros (respecto de este último, véase la llamativa referencia del preámbulo de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros).

[…]».

Reseña de Fernández Chacón

(Imagen creada con ChatGPT 4.0)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *