(Declaraciones para EnFintech)

El debate en torno a Bitcoin es recurrente cada vez que su valor aumenta o disminuye de forma sustancial en un breve lapso de tiempo. En el último mes de 2020, en un nuevo “rally alcista”, su valor se ha incrementado en un 50%, para alcanzar la equivalencia a unos 32.000 dólares norteamericanos (deliberadamente evitamos emplear la expresión “tipo de cambio”, que es el precio de la moneda de un país —divisa— en términos de otra igualmente emitida por un soberano).

La vertiginosa volatilidad de Bitcoin —también de otras “monedas virtuales”— impide que las empresas y los ciudadanos empleen en su día a día este activo como medio de pago, a lo que, en un plano ideal, no habría nada que objetar, pues las partes de una transacción económica son libres de pactar la forma de dar por cumplidas las recíprocas obligaciones, ya sea con la entrega de una porción de Bitcoin, de un cheque o de un billete de banco central, o con la recepción de un ingreso en una cuenta bancaria o de pago.

Por ejemplo, aunque pueda parecer sorprendente, ni siquiera el dinero bancario, que es el más abundante y se construye partiendo del dinero soberano depositado en cuentas bancarias a la vista, goza del carácter de “dinero de curso legal”, atributo solo predicable de los billetes y monedas emitidos por los bancos centrales.

La próxima emisión de dinero soberano digital (“Central Bank Digital Currency” —CBDC) impactará necesariamente en el atractivo de las “monedas digitales privadas”, pues aquel gozará del respaldo de las entidades estatales, lo que puede influir en su aceptación y uso por la ciudadanía.

En el caso del “euro digital”, está prevista, si finalmente se llega a lanzar, la convivencia de los billetes y de las monedas con los euros digitales (para más detalle, se puede acceder al documento de consulta del BCE “Report on a digital euro”, de octubre de 2020, o a nuestro artículo “El euro digital y el futuro de Europa”).

Desde el propio sector privado surgen propuestas alternativas a Bitcoin, como la “moneda estable” de Facebook, “Libra”, redenominada en diciembre de 2020, con aparentes resonancias a Ovidio, como “Diem”.

Son monedas estables (“stable coins”) porque se anclan a activos sólidos de referencia, que gozan del respaldo directo de monedas soberanas o de activos financieros denominados en una o algunas de ellas.

Si las “monedas estables” de índole privada se terminaran consolidando, los bancos privados podrían continuar desarrollando determinados roles (Hernández de Cos, “Financial technology: the 150-year revolution”, 2019): (i) participando directamente en el ecosistema de las “moneda estables”, por ejemplo, custodiando sus activos de respaldo o administrándolos; (ii) facilitando el funcionamiento del ecosistema (por ejemplo, mediante la reventa de la moneda estable); (iii) ofreciendo nuevos servicios a los usuarios finales, como, por ejemplo, el servicio de custodia (“wallet provider”).

En consecuencia:

(1) Las oscilaciones de valor de las “monedas digitales privadas” las aproximan más a los activos de inversión que a las monedas, propiamente dichas, y a la función de servir como medio de pago.

(2) En la medida en que se trata de una “inversión”, los evidentes riesgos de pérdida de la misma deben ser cuidadosamente ponderados por los inversores, al igual que la tributación en el caso de que se obtengan eventuales plusvalías, así como otras obligaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, a las que trata de dar respuesta la más reciente Directiva de la UE [Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo].

(3) La aparición de “monedas digitales privadas estables” trata de reconducir este fenómeno al de los medios de pago, aunque todavía es prematuro determinar si se conseguirá este objetivo.

(4) En cualquier caso, al igual que en el ámbito Fintech se aprecia una clara tendencia a la cooperación entre estas entidades y las del sector bancario tradicional, en el espacio de los pagos también se vislumbra una colaboración entre el sector público y el privado, que incidirá favorablemente en el acceso a una mayor y mejor gama de servicios por los ciudadanos y las empresas.

(Imagen de la autoría de vectorpocket – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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