Intervención en el Seminario-Learning EO-Cremades&Calvo-Sotelo: “Criptomonedas: Presente y Futuro”, 22 de marzo de 2021

La actuación de los bancos centrales en los últimos 10 años daría para el desarrollo de un seminario específico. Recordemos, como muestra, el célebre discurso del “whatever it takes” de M. Dragui en 2012 para preservar el euro en el marco de la crisis de deuda soberana, y la ampliación de sus funciones, expresamente o mediante la reinterpretación de sus respectivos mandatos.

No es de extrañar, por tanto, que un banquero central como Paul Tucker se haya centrado en su obra “Unelected Power”, de 2018, en el análisis de la legitimidad de este llamado nuevo “cuarto poder”.

Anticipo una de las conclusiones de esta breve intervención: las criptomonedas, además de un riesgo, se han convertido en una oportunidad para que los bancos centrales sigan reforzando sus competencias y ampliando su marco de decisión.

Los bancos centrales y otros reguladores financieros se aproximaron hace algunos años al fenómeno de las criptomonedas con un enfoque eminentemente académico.

Su primera preocupación se centró en los posibles riesgos relacionados con la estabilidad financiera, pero en ningún momento se llegó a plantear que las criptomonedas tuvieran potencial para desbancar al dinero soberano de curso legal —y al dinero bancario como derivación— del lugar de preeminencia ocupado durante años.

Los atentados de París de 2015 motivaron que se prestara una mayor atención a las criptomonedas, sobre todo desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, materia que también atrae, cada vez más, el interés de los bancos centrales y otros reguladores financieros.

Recordemos que la Directiva (UE) 2018/843 incluye entre los sujetos obligados a “los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias” (no así a los “proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas virtuales”) y a “los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”, además de que define las monedas virtuales[1].

En una etapa posterior, los bancos centrales (y otros supervisores financieros, como las comisiones de valores) comenzaron a advertir sobre los riesgos de las monedas virtuales como instrumentos de inversión (tenemos por ejemplo las advertencias del Banco de España y de la CNMV de 2018, reiteradas el 9 de febrero de 2021).

Estas advertencias reflejan bien una debilidad de las monedas virtuales en esta época, esto es, que en ellas prevalece el carácter especulativo antes que, propiamente, el de servir como medio de pago de las transacciones económicas.

Estas grandes oscilaciones, al alza y a la baja, del valor de las criptomonedas mantuvo el debate alejado del terreno realmente crítico para los bancos centrales, como es el de la capacidad de las criptomonedas para desplazar a las monedas soberanas como medio de pago de uso cotidiano, directamente o a través de las cuentas de las entidades de depósito.

La situación cambió radicalmente en 2019, con el anuncio por Facebook del lanzamiento de Libra, redenominada a finales de 2020 como Diem.

Desde el Banco de España, por ejemplo, se llegó a afirmar estas propuestas sí pueden ser “sistémicamente importantes”.

El Consejo de Estabilidad Financiera señaló que las monedas estables podrían desbancar a las monedas soberanas locales o imponerse a gran escala.

A diferencia de Bitcoin, Libra/Diem representa el inicio de las criptomonedas estables, con vaivenes en su cotización menos pronunciados por venir referenciadas a divisas o activos financieros denominados en divisas.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, la llegada de la pandemia hace justo un año ha acelerado la tendencia que se venía observando hacia la digitalización, y la sustitución de los pagos en billetes y monedas por los pagos electrónicos, con infraestructuras del sistema bancario tradicional o desplegadas por las entidades tecnológicas (entidades “Fintech” o “Bigtech”, como Facebook).

Es en ese momento concretamente cuando los hechos se precipitan y ocurre lo impensable: que los bancos centrales se decidan a emitir dinero soberano digital (y, en paralelo, surjan iniciativas de regulación de las monedas digitales privadas).

Los bancos centrales de China, Europa, Estados Unidos… dan un paso al frente, lo que, a su vez, abre el terreno, además de la teoría monetaria, financiera y tecnológica, a la geopolítica, en un punto de encuentro en el que convergen los bancos centrales, los Estados y las grandes corporaciones tecnológicas norteamericanas y asiáticas, primordialmente.

Es así como llegamos, por ejemplo, a la propuesta de euro digital del Banco Central Europeo, de octubre de 2020, abierta a todos los agentes económicos, que sigue suscitando numerosos interrogantes en todos los órdenes, aunque acaso se da por hecho que la moneda soberana digital europea terminará llegando en el medio plazo.

Recordemos que la propuesta del Banco Central Europeo contempla la coexistencia con los billetes y monedas denominados en euros y con la intermediación de las entidades de crédito.

Todo ello conduce que en el momento actual se aprecie una triple competencia en cuanto a la disponibilidad de medios de pago por parte de los las Administraciones Públicas, los ciudadanos y las empresas:

  • Dinero soberano, físico o digital.
  • Dinero bancario creado a partir del depósito en cuentas bancarias de dinero soberano físico o digital.
  • Dinero digital de origen privado, ya se trate de criptomonedas no estables o estables.

Los bancos centrales seguirán supervisando los sistemas de pago y gestionarán directamente una parte de ellos, como novedad.

Obviamente, la supervisión se limitará al propio territorio de sus respectivas jurisdicciones, cuando las criptomonedas, por definición, superan las barreras nacionales.

En último término serán los particulares, con sus decisiones, los que determinen cuál de estas propuestas se terminará imponiendo, o bien si se inicia un periodo de convivencia, armónica o desordenada, de las diversas alternativas.

[1] “Representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

 

(Imagen de la autoría de stories – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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