Los bancos tienden a destacar, en los últimos años, las cantidades que destinan a la financiación sostenible o verde.

Una primera pregunta que nos podemos formular es en qué consiste la financiación sostenible o verde, o en qué se diferencia este tipo financiación de la que carece de estos atributos.

En diciembre de 2023 la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado una Opinión (EBA/Op/2023/13) que muestra que tanto las entidades de la industria como sus clientes tienen enormes retos por delante en materia de desarrollo, de veras, de la financiación sostenible, de su definición y de su efectiva concesión y seguimiento. Este informe se basa en un cuestionario previamente cumplimentado por las entidades.

Desde las “Directrices sobre concesión y seguimiento de préstamos” de la propia EBA de 2020, que contiene las primeras referencias a los préstamos sostenibles (apartado 58 y ss.), se ve que se ha avanzado poco en términos reales.

La EBA, en su Opinión de 2023, destaca que, dentro de la financiación sostenible, los préstamos verdes, en concreto, apenas llegan a los clientes minoristas y a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Es decir, en sentido contrario, la gran mayoría de las operaciones se concierta con grandes corporaciones o instituciones, ya se trate de operaciones bilaterales o sindicadas.

Los préstamos verdes a las familias sirven fundamentalmente para adquirir viviendas energéticamente eficientes. Los préstamos para la rehabilitación con fines de mejora energética de la vivienda ya adquirida son limitados.

Los préstamos verdes para PYMEs son “marginales” en el porfolio de las instituciones de crédito.

¿Cuándo se considera que un préstamo es sostenible o verde? Hay que atender generalmente a las propias metodologías desarrolladas por cada entidad (lo que nos permite concluir que no será tarea sencilla la de comparar unas carteras sostenibles con otras…).

La Taxonomía Ambiental de la Unión Europea (Reglamento 2020/852) y sus criterios técnicos de selección se usan por las entidades cuando ello resulta posible, y, cuando esto ocurre, de manera limitada (criterios de contribución sustancial al objetivo de mitigación del cambio climático, con exclusión de los otros cinco fines ambientales).

La EBA, por tanto, concluye que es necesario establecer una definición común y reglas a seguir de manera uniforme por todo el sector, a la luz de las disposiciones regulatorias de la Unión Europea (que, añadimos, son extraordinariamente complejas; véase la Taxonomía  o el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, en fase de revisión para su simplificación…).

De este modo, se podría garantizar un terreno de juego común para todas las entidades (“level playing field”) y la protección de los consumidores solicitantes de crédito (la Autoridad Bancaria, si piensa aquí en las PYMEs, pasa por alto que en algunas jurisdicciones, como la española, estas carecen de la condición de consumidor…).

Con un criterio que nos parece algo discutible y contradictorio, pues lleva de nuevo al espacio de la voluntariedad, la EBA recomienda que la Comisión Europea introduzca una definición de préstamo verde que se pueda asumir por los bancos, con sustento en la Taxonomía Ambiental en vigor desde 2020 y que paulatinamente se va desarrollando desde entonces.

La EBA también aconseja el desarrollo, sobre una base voluntaria, de una etiqueta para los préstamos verdes, alineada con los certificados de eficiencia energética.

Además, se aconseja, ahora entendemos que sobre una base no voluntaria sino obligatoria, la introducción del concepto de préstamo verde en la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Todo ello se debería acompañar de incentivos a los prestatarios (mejores condiciones de financiación, por ejemplo) y a los prestamistas (menor consumo de capital, por ejemplo, aunque la propia EBA ha expresado algunas dudas al respecto en otro informe publicado en 2023, pág. 64 y ss.).

En conclusión la EBA destaca la “necesidad de clarificar qué constituye una actividad económica financiada por un préstamo verde” así como la de establecer un estándar europeo (en la línea, por ejemplo, de los bonos verdes de la Unión, Reglamento 2023/2631, que se puede asumir voluntariamente por los emisores).

Nos encontramos en 2024, 2030 está a la vuelta de la esquina, 2050 ya no se ve como una fecha remota, pero… los préstamos verdes siguen estando muy verdes, lo que dificulta que las carteras de crédito de los bancos se puedan alinear con las políticas públicas de la Unión y de los diversos Estados en materia de sostenibilidad.

(Imagen de la autoría de master1305 –www.freepik.es-)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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