Jesús Alfaro Águila-Real, La persona jurídica, Editorial Comares, Granada, 2023, pág. 77.

“La alternativa histórica a la personalidad jurídica fue la comunidad (copropiedad) por cuotas que inventó el Derecho Romano. A través de la ‘cuota’ como objeto de propiedad individual, los romanos encajaron la copropiedad —el condominio— en su concepción de la propiedad como derecho absoluto. Absoluto significa ‘perfectamente delimitado’. Pero si algo era mío (meum esse) no podía ser de otro a la vez, así que la solución consistió en afirmar que lo que es ‘mío’ —y ‘solo mío’— no es la barrica de vino, sino la cuota sobre la barrica de vino (Guarino). Así, si hay cinco copropietarios de una barrica de vino, la cosa común estará dividida ‘idealmente’ en cinco partes o cuotas y cada comunero será titular de una cuota de un quinto. […]. La cuota se convierte así por arte de la imaginación jurídica en una cosa inmaterial. Una cosa valiosa que podía ser objeto de propiedad y de otros derechos reales (delimitarse perfectamente); que podía transmitirse y pignorarse y cuyo valor equivalía a la capitalización (el valor presente) de una fracción del valor esperado de la cosa cuando se produjera su revisión. La cuota se convirtió en el primer activo financiero”.

 

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José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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