Los desajustes climáticos, con temperaturas disparadas en los dos hemisferios y fenómenos anómalos de toda índole, han sido una de las tónicas habituales del verano de 2023.

Los incendios, en un ambiente de sequedad extrema, surgen y se propagan de manera casi invencible, arrasando la naturaleza y las propiedades, como ha ocurrido en Tenerife. En los casos más extremos, como en Hawái, han provocado una dolorosa pérdida de vidas.

En terminología científica y financiera, se trata de los riesgos físicos, agudos y crónicos, asociados al cambio climático, que deben ser considerados por las entidades financieras en una doble vertiente: (i) por el impacto directo en las instalaciones de las entidades y en su operativa, y (ii) por el impacto en sus contrapartes y en los activos de estas que pueden servir de garantía en las operaciones crediticias concedidas (en esta línea, véase la Guía del Banco Central Europeo, de noviembre de 2020, sobre gestión del riesgo climático y ambiental por las entidades bancarias significativas de la Eurozona).

Regresando al triste caso de Hawái, la Reserva Federal y otras instituciones públicas con competencias en materia financiera publicaron el 17 de agosto de 2023 una declaración en relación con la supervisión de las entidades financieras afectadas por los incendios.

En primer lugar, se admite el serio impacto del fuego en la clientela y en la operativa de numerosos bancos, lo que justifica que se deba prestar asistencia a las entidades afectadas. Asimismo, se anima a los bancos a seguir prestando servicios para atender las necesidades financieras de las comunidades en las que se encuentran radicadas.

En esta línea, se facilitan indicaciones a los bancos para que ajusten las condiciones de devolución de los préstamos, trabajando de manera constructiva con los prestatarios, lo que se debe compatibilizar con prácticas seguras y sólidas en cuanto a la solvencia, que tengan en cuenta el interés público.

Respecto de la reapertura de las sucursales, las autoridades supervisoras admiten las dificultades (falta de personal, falta de energía, dificultades en las telecomunicaciones, por ejemplo), pero animan a los bancos en mayores aprietos, previa comunicación, para abrir de la manera que puedan, temporalmente, para atender a las comunidades.

Las autoridades también admiten las dificultades para cumplir transitoriamente la normativa, incluso para la publicación de determinada información regulatoria (“disclosure”). Previo contacto con los reguladores y supervisores, estas obligaciones también se flexibilizan. En materia de divulgación, se suaviza momentáneamente el régimen sancionador.

Como ya ocurrió con la pandemia en 2020, en resumen, se aprecia la necesidad, como servicio esencial, de que las entidades financieras sigan prestando sus servicios en beneficio de la sociedad y del interés general.

(Imagen tomada de Google: https://www.google.com/maps/place/Haw%C3%A1i,+EE.+UU./@19.4790672,-160.416377,7z/data=!4m6!3m5!1s0x7bffdb064f79e005:0x4b7782d274cc8628!8m2!3d19.8986819!4d-155.6658568!16zL20vMDNnaDQ?entry=ttu)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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