Es sorprendente que la sostenibilidad empresarial y financiera sea una realidad a la que muchos acaban de abrir los ojos, aunque solo sea por pura oportunidad de negocio antes que por convicción ética (más asombra que algunos nieguen su pertinencia o sigan instalados en posiciones pretéritas y superadas…).

La sostenibilidad, que es mucho más que el respeto por el factor ambiental, pues también abraza la dimensión social de las empresas, supone, por definición, un compromiso con el largo plazo.

La Autoridad Bancaria Europea ha advertido recientemente a las entidades reguladas de la necesidad de considerar el horizonte del largo plazo en sus estrategias y en su actividad (“EBA Report on undue short-term pressure from the financial sector on corporations”, December 2019). La visión a corto plazo implica dar más prioridad a los intereses de los accionistas que al crecimiento a largo plazo de las firmas (“Short-termism refers to the focus on short time horizons by both corporate managers and financial markets, prioritising near-term shareholder interests over long-term growth of firms”). Según el regulador europeo, la planificación estratégica de las entidades se suele establecer a 3/5 años vista, lo que choca, por ejemplo, con la opinión del Parlamento Europeo manifestada en noviembre de 2019, al afirmar que “la acción mundial durante la próxima década afectará al futuro de la humanidad en los próximos 10.000 años” [Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)].

Quizás haya un punto intermedio entre el cortoplacismo y un largoplacismo de tintes apocalípticos, que impide el pase a la acción por la entrada en juego de determinados sesgos psicológicos (Mark Carney se ha referido a la tragedia del horizonte, esto es, al drama que supone que el cambio  climático y sus efectos se sentirán más allá de los horizontes tradicionales de la mayoría de los actores, imponiendo un costo a las generaciones futuras que la generación actual no tiene un incentivo directo para solucionar).

La Directiva (UE) 2017/828, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, trata de promover los compromisos prolongados en el tiempo de los accionistas a través de diversos expedientes. Según su Considerando 14: “Una mayor implicación de los accionistas en el gobierno corporativo constituye uno de los instrumentos que pueden contribuir a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de esas sociedades, también por lo que se refiere a factores medioambientales, sociales y de gestión, en particular como los que se mencionan en los Principios de Inversión Responsable que las Naciones Unidas sostienen”.

Uno de los ámbitos que más han evolucionado en los últimos años es el de la difusión (“disclosure”) de la información no financiera de las grandes corporaciones (véase la Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos), aunque, paulatinamente, seremos testigos de cómo el deber de divulgar este tipo de información se extiende a todo tipo de empresas, con independencia de su tamaño, y de cómo se equiparan en importancia lo financiero y lo no financiero. Esta equiparación —y la auditoría de todo tipo de información divulgada por las entidades, sea financiera o no— motivará la necesidad de un reporte homogéneo de la información no financiera, conforme a estándares y métricas universalmente aceptados. Actualmente, la información no financiera se emite anualmente, al formar parte de las cuentas anuales que se someten a las diversas juntas generales.

Friedman et al. (“The New Davos Challenge”, Project Syndicate, 17 de enero de 2020) se reafirman en la necesidad de dejar atrás el reporte de información trimestral por las empresas, pues, al tratar de satisfacer las expectativas de los analistas cada tres meses, los consejeros delegados y los consejos de administración adoptan decisiones que socaban el pensamiento orientado al largo plazo.

Este “capitalismo trimestral”, incompatible, sin necesidad de dar muchas explicaciones, con la visión a largo plazo empresarial, no solo comienza a ser discutido sino que también, posiblemente, será desmantelado desde el punto de vista normativo. Así, el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ,y otras normas financieras, para adaptarlas a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, determina lo siguiente en su exposición de motivos:

«Pero este tipo de comportamientos cortoplacistas no sólo suelen tener un impacto negativo sobre las sociedades cotizadas que los adoptan. Los comportamientos individuales cortoplacistas de muchas empresas cotizadas pueden tener un efecto agregado muy perjudicial sobre el conjunto de la economía. En efecto, según numerosos estudios, las políticas de inversión cortoplacistas no sólo afectan a la sostenibilidad y rentabilidad de las empresas individualmente consideradas, sino que también pueden generar riesgos relevantes para la estabilidad de los mercados de capitales y la economía. Este “capitalismo  trimestral” (en referencia a la presión por maximizar los resultados financieros en cada uno de los informes financieros trimestrales), tiene efectos sobe el crecimiento económico, el empleo y la productividad del capital. La crisis financiera de 2008 es, entre otros factores, el resultado de una visión excesivamente cortoplacista de la economía. El modelo de crecimiento anterior a la crisis, al estar basado en la necesidad de generar beneficios en el corto plazo generó un modelo de negocio arriesgado y excesivamente apalancado».

Por esta razón, el anteproyecto incluye como medida la derogación del artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores para eliminar la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral, lo que se convertirá en una mera opción a disposición de estas sociedades.

(Imagen de la entrada de la autoría de dooder – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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