En diciembre de 2020 la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP FI, por sus siglas en inglés) publicó el informe “Collective Commitment to Climate Action. Year One in Review”. Aunque, a su fecha de emisión, el Acuerdo Colectivo estaba respaldado por los 38 bancos de todo el globo signatarios de los “Principios de Banca Responsable”, su influjo es mayor, pues muchos otros bancos lo asumieron expresamente como referencia en la COP25 de Madrid de diciembre de 2019.

La realidad es que la posposición de la COP26 de Glasgow a finales de 2021 como consecuencia de la pandemia ha convertido de facto a la COP25 en el último gran foro global de la sostenibilidad.

El informe publicado en diciembre de 2020 ilustra al lector con los avances de los 38 bancos mencionados a lo largo de este accidentado y atípico ejercicio. Por ello, siendo todo el documento de evidente interés, ha llamado nuestra atención el gráfico de la pág. 35, que muestra la posición de los signatarios del Acuerdo Colectivo respecto del rol de la banca para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

Es extraordinariamente llamativo que el 68% de los signatarios consideren que las instituciones financieras, incluidos los bancos, debería liderar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París. Solo el 22% considera que son las autoridades públicas las que deben marcar la pauta, para su seguimiento por el sector bancario.

Cabría preguntarse al respecto por dos legitimidades: primero, por la general del propio sector financiero para orientar la transición sostenible sin contar con el liderazgo de las autoridades gubernamentales o públicas (Naciones Unidas, Unión Europea, Estados…), dado el evidente interés general en liza; segundo, la del órgano interno de cada institución privada que, aceptado que pudiera ser lo primero, debería imprimir orientación e impulso.

Aunque, según el art. 529 ter de la Ley de Sociedades de Capital, el consejo de administración de las sociedades cotizadas será competente, con carácter indelegable, para la aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos, son cada vez más las disposiciones normativas relacionadas con la sostenibilidad que atribuyen directa o indirectamente amplias facultades de decisión a los inversores y a la junta general de accionistas [por ejemplo, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad; o la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas].

[Para otro post reservamos el análisis de la evolución del concepto de responsabilidad social corporativa para llegar, no sin generar dudas teóricas y prácticas, al de sostenibilidad: “Se realizan algunos ajustes técnicos y se sustituye el término responsabilidad social corporativa por el más amplio y utilizado actualmente de sostenibilidad en relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG)”, CNMV, nota de prensa de 26 de junio de 2020].

A nuestro modo de ver, son necesarios mandatos públicos claros, que proporcionen seguridad jurídica, desde la perspectiva externa, y criterios bien definidos para los gestores, desde la interna.

En este sentido, iniciativas públicas como el Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible (2018) o el Acuerdo Verde Europeo (2019) de la Comisión Europea, que den pie a la promulgación de normativa (Reglamento de Divulgación —2019—; Reglamento de Taxonomía Medioambiental —2020—), reforzadas con las expectativas regulatorias (Plan de Acción de la Autoridad Bancaria Europea, 2019) y supervisoras (Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales, 2020), marcan la pauta y el orden en el que estos graves problemas colectivos deben ser abordados.

A las entidades financieras les corresponde desarrollar diligentemente, y con la debida audacia, las tareas que tienen encomendadas, canalizando la inversión y la financiación, pero no tanto gestionar la agenda política y sus prioridades. Cualquier paso en falso podría tener efectos perjudiciales para todos.

 

(Imagen tomada de https://www.unenvironment.org/events/summit/launch-unep-fis-principles-responsible-banking)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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