En el proceloso mundo de la sostenibilidad, en general, y de las finanzas sostenibles más en relación con la oferta de productos financieros, nos hemos habituado al empleo de las expresiones “lavado verde” (“greenwashing”) y “lavado social” (“socialwashing”). El Gobernador del Banco de España ha empleado la expresión, por todo, de “ecopostureo”.

Afirmar de una compañía que es sostenible, en la modalidad verde, social o de gobernanza, cuando en realidad no lo es, puede conducir al terreno de las prácticas que atentan contra la buena fe predicable de todas las relaciones comerciales, sobre todo cuando se ve implicado por parte de la demanda de productos un consumidor.

La Comisión Europea, en el marco del Pacto Verde Europeo de 2019, se ha posicionado, por consiguiente, para otorgar una mayor protección al consumidor. A finales de marzo de 2022 se ha presentado la “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información”.

Según su considerando (1):

“Con el fin de hacer frente a las prácticas comerciales desleales que impiden a los consumidores tomar decisiones de consumo sostenible, como las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las alegaciones medioambientales engañosas (‘blanqueo ecológico’) o las etiquetas de sostenibilidad o las herramientas de información sobre la sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles, deben introducirse normas específicas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores”.

Curiosamente, esta protección llega cuando se comienza a acuñar una expresión de sentido opuesto, como es la de “green-bleaching”, que se podría traducir como “blanqueamiento verde”.

Según Securities and Markets Stakeholder Group (SMSG) (“SMSG advice to the ESMA Consultation Paper on Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements”, 3 de mayo de 2022):

“While the SMSG agrees that green-washing should be avoided, it points at a possible reverse problem: green-bleaching, meaning fund managers that invest into sustainable activities but refrain from claiming so to avoid the data problems arising from the disclosure obligations. If green-bleaching is a more pervasive trend than anecdotical evidence indicates, that would make the current legislation partly irrelevant. Hence, the SMSG suggests that ESMA tries to collect, as part of the evaluation, information on this”.

Es decir, desde la perspectiva de la inversión sostenible, partiendo de la convicción compartida de que el “lavado verde” es reprobable, se advierte de que se está produciendo el fenómeno opuesto, de modo que los gestores que invierten con criterio verde tratan de huir de este calificativo para evitar la aplicación de la nueva y exigente regulación (Reglamento de Divulgación o Reglamento de Taxonomía Ambiental, ambos de la Unión Europea, con todos sus desarrollos de nivel 2, ya aprobados o en fase de elaboración).

Se trata de un llamativo efecto no deseado pero, no por ello, menos previsible, que podría terminar convirtiendo la regulación sostenible, por su complejidad y por los costes de todo tipo en los que las gestoras, entre otras entidades financieras, deben incurrir, en intrascendente…

 

(Imagen de la autoría de freepik – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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