Ortega y Gasset escribió que “la claridad es la cortesía del filósofo”.

La claridad también debería ser la cortesía de todos quienes manejan el lenguaje jurídico, sobre todo cuando sus textos se deban leer, entender y aplicar por ciudadanos no expertos, que probablemente no hayan optado de manera voluntaria por este tipo de lectura tan singular…

(Mención aparte merecería el empleo del lenguaje por el Legislador, lo que reservamos para una diferente ocasión aunque dejamos constancia de algún apunte al respecto: “Derecho como narrativa: de leyes y preámbulos”).

Por ello mismo, para el ámbito notarial pero con validez para el mundo jurídico en sentido más amplio, no podemos dejar de expresar nuestra admiración por el artículo 148 del Reglamento Notarial, que debería quedar grabado a fuego en nuestras mentes:

“Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.

Para los Gomá, según se recoge en la imprescindible obra Derecho Notarial, se trata de una “Bella y clásica formulación que cumple con lo que el mismo precepto exige para los instrumentos públicos”, para destacar seguidamente la nueva apelación a la claridad del artículo 176 respecto de la parte contractual.

(José Enrique Gomá Salcedo, Ignacio Gomá Lanzón, y Fernando Gomá Lanzón, Derecho Notarial, 3ª ed., Aferré Editor, Barcelona, 2022, pág. 112).

Por cierto, Justito el Notario también es fan del artículo 148 (“El 148 es mi artículo preferido del Reglamento Notarial”).


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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