Con apenas unos días de diferencia, el sistema financiero ha recibido dos mensajes aparentemente contradictorios y excluyentes.

Por un lado, en los Estados Unidos, el presidente Trump ha aprobado una nueva orden ejecutiva titulada “Restoring integrity to America’s Financial System”, de 19 de mayo de 2026.

En la orden se señala, y mantenemos el idioma de origen para que se pueda identificar más claramente el tono, lo siguiente: “My Administration will not tolerate national security and public safety risks caused by illicit cross-border financial activity, nor will it permit risks to our financial system posed by the extension of credit or financial services to the inadmissible and removable alien population”.

Es decir, se trata de limitar la provisión de crédito y de servicios financieros a la “población extranjera inadmisible y expulsable”.

Específicamente se menciona que incluso respecto de la prestación de los servicios financieros más básicos, no aplicar el principio “conoce a tu cliente” e identificar debidamente a los clientes, puede ser una fuente de abuso para la financiación de actividades que atenten contra la seguridad nacional y la seguridad pública, como los actos terroristas, el tráfico de droga y otras actividades ilegales.

Se advierte a los bancos de que dar crédito a los extranjeros sin permiso de trabajo puede originar el impago de los créditos, lo que afectaría a la seguridad y a la solidez del sistema bancario norteamericano.

Una semana más tarde, el 26 de mayo de 2026, el Banco de España publicó el “Informe de Inclusión Financiera 2025”. El gran titular es que la accesibilidad ha aumentado entre 2021 y 2024 gracias sobre todo al despliegue de las oficinas móviles. El otro gran tema quizás sea el del acceso a los servicios financieros por los inmigrantes, que es similar al de los españoles, aunque respecto de los inmigrantes en situación irregular se concluye que estos afrontan barreras a la bancarización, pues “el número de cuentas de pago básicas al inicio de 2025 era inferior a 1 por cada 8 inmigrantes en situación irregular”.

Según el Informe (pág. 38, nota al pie 2), “Los inmigrantes en situación administrativa irregular son los que se establecen en España sin autorización legal para hacerlo, bien porque entran irregularmente (al incumplir los requisitos legales de entrada), bien porque su estancia se prolonga más tiempo del permitido legalmente. En las entradas irregulares, los inmigrantes acceden por rutas no autorizadas, sin el visado requerido o sin documentación; la entrada de inmigrantes que llegan por mar en embarcaciones precarias es el ejemplo más conocido. Las estancias irregulares, tras una entrada legal, son principalmente las de aquellos que permanecen más allá del tiempo determinado por el visado o por el permiso de residencia concedido; el caso más habitual es el de los turistas extranjeros que no abandonan el país tras el tiempo límite de estancia”.

Para más detalle sobre esta interesante cuestión, nos remitimos al informe, aunque también la Subgobernadora del Banco de España le dedicó un post en el blog de la institución, “La inclusión financiera de los inmigrantes. La barrera de la bancarización para los irregulares”, fechado el mismo día.

Aquí también se lanza una advertencia a las entidades bancarias respecto de las cuentas de pago básicas (CPB), reguladas por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, por el que se transpone regulación de la Unión Europea.

La Subgobernadora, en concreto, explica lo siguiente:

“A pesar de que la normativa está pensada para que grupos vulnerables puedan abrir una CPB, los bancos abren muy pocas. Los inmigrantes irregulares, aunque estén documentados, están en general poco informados, lo que también supone un obstáculo para hacer valer su condición y derechos.

La principal razón que aducen las entidades bancarias para no abrirlas es la existencia de una normativa antiblanqueo, que impone ciertas exigencias de identificación. Para los inmigrantes irregulares resulta a menudo difícil de acreditar algunos requisitos, especialmente para los procedentes de algunos países. Abrir una cuenta a este tipo de clientes tiene un coste operativo y de información elevado y podría conllevar riesgos importantes para el banco, de sanciones o de reputación, en caso de que se use la cuenta para actividades relacionadas con el blanqueo de dinero”.

En conclusión, el sector financiero se encuentra atrapado en una paradoja regulatoria global: mientras Washington prioriza la seguridad nacional mediante la restricción del crédito y el veto financiero al inmigrante irregular, Madrid y Bruselas abordan el fenómeno desde la cohesión social y el derecho a la bancarización básica. Mientras la orden ejecutiva de Trump instrumentaliza el sistema financiero como un muro de contención y exclusión, el enfoque de España y Europa entiende la bancarización como un pilar de ordenación y cohesión social. Negar el acceso a los servicios financieros más básicos no erradica la irregularidad; simplemente la empuja hacia la economía sumergida y los canales más opacos, lo que verdaderamente dinamita la seguridad del Estado y el control de los flujos monetarios. El reto, no obstante, pasa por compatibilizar la justicia social con el adecuado cumplimiento de los estándares KYC y los exigentes requerimientos de la legislación administrativa que pretende prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que también hunde sus raíces en el acervo de la Unión Europea.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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