En el presente artículo se analizan determinados aspectos generales de la Directiva (UE) 2020/1828, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y, más en concreto, algunos que guardan relación con la protección de los consumidores y el mercado interior, con la preservación de la autonomía de las entidades habilitadas, con los sesgos psicológicos y otras limitaciones de los consumidores que pueden condicionar la efectividad de las acciones colectivas, y, por último, con la protección de los usuarios de servicios financieros.
Derecho Civil
Álvaro d’Ors: la relación Derecho-Economía y su impugnación al carácter fructífero del dinero
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