Todo lo acaecido en relación con Banco de Madrid desde primeros de marzo de 2015 ha sido extraño: las advertencias del Tesoro de los Estados Unidos a la matriz andorrana sobre la existencia de indicios de blanqueo en la misma, el contagio al resto de empresas del grupo, incluidas las radicadas fuera de Andorra, las ulteriores acciones del Banco de España, el pánico de la clientela, la aparente descoordinación, la mesura del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid…
Hemos ido conociendo las novedades a través de las notas de prensa de cada institución implicada, a veces acompañadas de la publicación de alguna resolución en el BOE: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Fondo de Garantía de Depósitos.
Este maremágnum ha concluido, de momento, con la singular comunicación del Banco de España titulada «Nota informativa sobre las actuaciones del Banco de España en relación con el Banco de Madrid», de 10 de abril, y la expresa y extensa mención, de 14 de abril, en la comparecencia del Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.
Un primer acercamiento a esta materia, que dará que hablar en los próximos meses y cuyas consecuencias no son del todo predecibles, lo hemos plasmado en nuestro artículo titulado «Un cambio de paradigma para la superación de las crisis bancarias: el caso “Banco de Madrid”», publicado el 15 de abril de 2015 en Diario La Ley.
Como afirmamos en la introducción, «El caso “Banco de Madrid” está aún demasiado fresco como para tratar de ponerlo completamente negro sobre blanco. Sin embargo, puede ser útil ir destacando y agrupando los antecedentes más fiables, de entre el alud de información que se ha ido generando en los momentos iniciales de esta crisis bancaria, para una mejor ordenación de los hechos que permita una paulatina y adecuada comprensión».
En el fondo, es posible que la razón última de todo la podamos hallar en la ejemplaridad y contundencia de la medida.
Niall Ferguson, en «La Gran Degeneración» (2013, págs. 96 y 97) escribe lo siguiente:
«Finalmente –un punto que Bagehot no tuvo que añadir porque en su época [último cuarto del siglo XIX] se daba por sentado-, deberíamos asegurarnos de que quienes desafían a la autoridad reguladora pagan caras sus transgresiones. Los que creen que la causa de esta crisis estuvo en la desregulación han malinterpretado el problema en más de un aspecto. No solo fue la regulación mal planteada una gran parte de la causa: estuvo también la sensación de impunidad derivada no de la falta de regulación, sino de la falta de castigo.
Siempre habrá personas codiciosas en los bancos y su entorno. Al fin y al cabo, están donde está el dinero, o donde se supone que está. Pero las personas codiciosas solo cometerán fraude o negligencia si creen que es improbable que sus fechorías sean detectadas o castigadas con severidad».
Tras una época de, posiblemente, castigos excesivos en los años 90 del siglo XX se pasó a otra de absoluta relajación en el nuevo milenio. El péndulo se vuelve a mover…