Los encuentros con Víctor Heredia y Fernando Alonso son siempre enriquecedores. En uno de ellos me entregaron un ejemplar del librito “Los estudios mercantiles en Málaga. Proyectos y realidades” (Universidad de Málaga, textos mínimos, Málaga, 1990), de la autoría de las profesoras Concepción Campos y Ana M. Montiel.
Como cuentan las autoras en el prólogo, la obra es reflejo de la preocupación “por indagar el arranque y el despliegue de la enseñanza de la economía en Málaga” a lo largo de finales del siglo XVIII y el XIX en toda su extensión.
Málaga es una ciudad más que prometedora, de la que incluso The Times se ha hecho eco en fechas recientes en cuanto a su proyección, destacando que la ciudad, “a menudo pasada por alto en la Costa del Sol, está teniendo un pequeño renacimiento” (“Malaga: world-class art, authentic tapas and brilliant beaches”).
Y solo puede volver a brillar lo que una vez brilló, y Málaga lo ha hecho en numerosas ocasiones a lo largo de sus 3.000 años de historia.
Uno de esos momentos de esplendor coincidió precisamente con el estudiado en la obra que comentamos. El 19 de marzo de 1787 se publicaron en El Pardo, bajo los auspicios de José de Gálvez, las Ordenanzas del Colegio de San Telmo de Málaga, con una declaración de motivos de Carlos III que merece la pena transcribir:
“EL REY. Los aumentos considerables que ha recibido la contratación y navegación de Indias en virtud del Reglamento dado en 12 de Octubre de 1778, y de otras disposiciones sobre la libertad y extensión del Comercio, alivio de derechos, y simplicidad de su cobranza; exigen mayor número de gente instruida en la ciencia náutica y que se mejoren y multipliquen las escuelas para su enseñanza. A este fin tuve por conveniente mejorar y ampliar el importante establecimiento de mi Colegio de San Telmo de la ciudad de Sevilla, y dar en su nueva constitución la norma para otros colegios que me propuse erigir en algunos puertos habilitados. Entre estos es muy notable el de la ciudad de Málaga, tanto por su situación, quanto por su floreciente comercio, el qual sin duda crecerá y prosperará más cada día en beneficio general de mis reynos, teniendo copia de hábiles Pilotos y otros Oficiales de mar para la dirección y acierto en sus navegaciones. Con esta principal mira he venido en fundar en dicha ciudad, a instancias de su Consulado, un Colegio con la denominación de San Telmo, cuya Comunidad y sus individuos han de gozar los mismos privilegios, exenciones y preeminencias que por Reales disposiciones de mis augustos predecesores y mías se han concedido hasta el presente a mi Colegio de San Telmo de Sevilla; y en señalarle una dotación suficiente y perpetua en el fondo de uno por ciento de la plata que viene de Indias, en el producto de un buen número de acciones impuestas a favor suyo en la Real Compañía de Filipinas y en el Banco Nacional, y en el sobrante de los caudales que produgere el Aqueducto de Málaga, con los Molinos, Lavaderos, y demás obras dependientes de él”.
El texto transcrito daría por sí mismo para un extenso comentario. Simplemente dejamos constancia aquí de la reflexión de un Carlos III visionario (“…la ciudad de Málaga, tanto por su situación, quanto por su floreciente comercio, el qual sin duda crecerá y prosperará más cada día en beneficio general de mis reynos…”), y del complejo y generoso sistema de financiación del Colegio de San Telmo, titular, entre otras fuentes de ingresos, de acciones en la Real Compañía de Filipinas y, por tanto, de los dividendos generados (“producto de las acciones impuestas a favor suyo”), en la línea de las prácticas societarias y mercantiles más avanzadas de aquella época (para más detalle acerca de estas prácticas, nos remitimos, por ejemplo, a “Money Changes Everything”, de William N. Goetzmann).
Los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes, como se ve, son una fuente, cuando responden a sus verdaderos fines de explicación de la necesidad y la pertinencia de su promulgación, de conocimiento jurídico, pero también histórico, social y económico.
Se suele afirmar que la mejor Exposición de Motivos de la legislación española sigue siendo la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, del Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez (véase la referencia contenida, entre muchas otras, en la entrevista a Eduardo Torres-Dulce, en el Notario del Siglo XXI, nº 102, marzo-abril de 2022).
Un interesante y profundo estudio de los preámbulos y de las exposiciones de motivos, por cierto, se puede encontrar en la obra de José Calvo —profesor mío que fue de Filosofía del Derecho, recientemente fallecido— “Derecho y narración. Materiales para una teoría y crítica narrativa del Derecho” (Ariel Derecho, Barcelona, 1996): “Teoría del derecho y narración. Los preámbulos y exposiciones de motivos como ‘prólogo’ (narrativismo y producción legislativa)” (págs. 75-104).
(Imagen tomada de diario Sur: https://www.diariosur.es/sur-historia/observatorio-telmo-lugar-20200802180223-nt.html)