La nueva regulación bancaria posterior a la crisis de 2007 y 2008 identifica a las entidades financieras de importancia sistémica.

Según el considerando 32 del Reglamento (UE) 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (el subrayado es nuestro):

“Teniendo en cuenta los efectos devastadores de la última crisis financiera, los objetivos generales del presente Reglamento consisten en fomentar las actividades bancarias económicamente útiles que sirvan al interés general y desalentar la especulación financiera insostenible sin un valor añadido real. Ello implica una reforma integral de los medios de canalización del ahorro hacia la inversión productiva. Con el fin de salvaguardar un entorno bancario sostenible y variado en la Unión, las autoridades competentes deben estar facultadas para imponer requisitos de capital más elevados a aquellas entidades financieras de importancia sistémica que, como consecuencia de sus actividades de negocio, pueden representar una amenaza para la economía mundial”.

Conforme al artículo 46 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (el subrayado es nuestro):

“1. El Banco de España identificará las entidades de crédito autorizadas en España que son:

a) Entidades de importancia sistémica mundial (EISM), en base consolidada.

b) Las demás entidades de importancia sistémica (OEIS), en base individual, subconsolidada o consolidada.

2. Reglamentariamente se determinará el método de identificación de las EISM, que, en todo caso, se basará en las siguientes circunstancias:

a) El tamaño del grupo.

b) La interconexión del grupo con el sistema financiero.

c) La posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera que presta el grupo.

d) La complejidad del grupo.

e) La actividad transfronteriza del grupo, incluyendo la actividad transfronteriza entre Estados miembros de la Unión Europea y entre un Estado miembro y un tercer país.

Asimismo, se establecerá reglamentariamente un método de clasificación de las entidades de crédito identificadas como EISM en varias subcategorías en función de su importancia sistémica.

3. Reglamentariamente se determinará el método de identificación de las OEIS. Para la evaluación de su importancia sistémica deberá tenerse en cuenta al menos alguno de los siguientes criterios:

a) Tamaño.

b) Importancia para la economía española o de la Unión Europea.

c) Importancia de las actividades transfronterizas.

d) La interconexión de la entidad o grupo con el sistema financiero.

[…]”.

Estas entidades sistémicas objeto de especial seguimiento supervisor quizás se puedan identificar con los “supertransmisores” identificados por Adam Kucharski en esta entrevista de El País (Ideas, 26 de julio de 2020, pág. 5):

“[…]

P. Siempre he pensado que cuando en los mercados se habla de contagio o epidemia se hace en sentido metafórico.

R. Durante un breve tiempo trabajé en un banco de inversión con sede en Londres. A medida que comencé a investigar y a hablar con otras personas, me di cuenta de que era sorprendente el modo en que los bancos centrales utilizaban todas estas ideas. Los métodos que se utilizan para intentar reducir riesgos en el sistema financiero provienen de hallazgos en el campo de la epidemiología. Por ejemplo, el hecho de que algunos bancos son más importantes que otros en esa red, porque son “supertransmisores” capaces de provocar grandes acontecimientos.

P. No es extraño que algunos científicos acaben trabajando para grandes bancos.

R. George Sugihara, por ejemplo, estaba volcado en el campo de la ecología. Trabajaba sobre la dinámica de los grandes bancos de peces y sus ecosistemas. Acabó en el Deustche Bank, para estudiar las interacciones concretas entre ecosistemas financieros. Intentaba identificar las pautas de conducta que provocan el miedo, o las reacciones exageradas en los mercados. Y tuvo mucho éxito”.

El proceso en curso de consolidación bancaria en Europa provocará la proliferación de estos grandes transmisores de riesgos, con una doble problemática. De un lado, y recordemos el caso de Lehman Brothers, su eventual caída, a pesar de los mayores requerimientos regulatorios y supervisores exigibles, podría provocar el rápido contagio de todo el sistema financiero —no de un país sino de una región o incluso del planeta en su conjunto—. De otro, pero relacionado con lo anterior y como parte de un círculo viciado a limine, la hipotética evitación de tal caída por las autoridades públicas para, pretendidamente, minimizar daños a la sociedad o preservar la estabilidad financiera, impediría la liquidación concursal de las entidades, la aplicación del régimen de resolución bancaria, la aparición de entidades “zombies”, la degradación de los mecanismos naturales del mercado y la aportación de ayuda financiera, antes o después, a veces a través de mecanismos extraordinariamente sutiles, por los contribuyentes.

Son tiempos confusos, complejos y difíciles tanto para las autoridades sanitarias como para las regulatorias y supervisoras, cuyos retos, en el fondo, tienen en común mucho más de lo que podría parecer.

(Imagen de la autoría de stories – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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