(Publicado en EdufiBlog el 18 de marzo de 2022)

Resulta llamativo que el “Diccionario de la lengua española” de la Real Academia Española proporcione dos acepciones de la palabra “riesgo”, que puede significar: (i) contingencia o proximidad de un daño; (ii) cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro.

Curiosamente, en la entrada correspondiente del Diccionario se recogen otras expresiones vinculadas con el “riesgo”, todas ellas relacionadas bien con las finanzas, bien, directa o indirectamente, con la empresa.

Así, en el primer grupo podríamos incluir las menciones a “riesgo de crédito”, “riesgo de interés”, “riesgo de mercado”, “riesgo de reinversión”, “riesgo específico”, “riesgo operativo”, “riesgo país”, “riesgo sistémico” y “riesgo soberano”, en tanto que en el segundo quedarían comprendidas las referencias a “riesgo y ventura” y a “correr riesgo algo”.

La ausencia en el anterior listado del riesgo físico y del riesgo de transición denota, de una parte, que estos tipos de riesgo no han encontrado todavía acomodo en el empleo cotidiano del lenguaje, y, de otra, que en el ámbito más técnico propio del sector financiero y de sus profesionales son muchas otras las contingencias tomadas en consideración con carácter preferente por su potencialidad para originar un perjuicio.

Sin embargo, a propósito de la crisis climática y ambiental que se está manifestando con especial virulencia en todo el planeta en los últimos años, a pesar de que sus raíces son profundas y se pueden asociar con el empleo masivo de combustibles de origen fósil coincidiendo con el inicio de la Revolución Industrial, la ciencia advierte de forma plausible de los peligros a los quedan expuestas nuestras sociedades ante la posibilidad de que estos dos nuevos riesgos se puedan materializar, con daño para las personas y para las cosas.

En realidad, algunos riesgos físicos y de transición asociados al cambio climático ya se han comenzado a materializar en perjuicio de las familias y de las empresas. Se puede afirmar que, en algún momento, en mayor o menor magnitud, todos los habitantes del planeta han podido sentir, de algún modo, los efectos del primero (recordemos, por ejemplo, el temporal Filomena, de inicios de 2021, o la actual sequía en nuestro país), y también los del segundo (pensemos en el encarecimiento del recibo eléctrico, debido en parte al aumento de los precios de los derechos de emisión de CO2).

Instituciones globales o instancias regionales como las Naciones Unidas o la Unión Europea, respectivamente, e incluso los Estados individualmente mediante la adhesión unánime a tratados internacionales, ya han advertido de esta tendencia y de la necesidad de ponerle coto, para la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación a aquellas manifestaciones que sean irreversibles o de largo impacto. Así, podemos destacar la existencia de la Agenda 2030 (no limitada a los riesgos ambientales y climáticos, sino también extensiva a los sociales y a los de gobernanza) y, sobre, todo, el Acuerdo de París.

Son tres los fines del Acuerdo de París:

  1. Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
  2. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
  3. Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Si prestamos atención al tercero de los fines indicados, este enlaza directamente con la actividad desarrollada por el sector financiero.

Con la cobertura de estos instrumentos internacionales y regionales (recordemos también el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, de 2018, actualizado en 2021) y la del propio posicionamiento de los Estados, los bancos centrales se han convertido en verdaderos protagonistas, con el fin de que las entidades supervisadas, fundamentalmente, tengan en consideración estos impactos, los identifiquen y los gestionen adecuadamente.

El Banco Central Europeo, por medio de la “Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales”, de noviembre de 2020, dirigida a las entidades de crédito significativas, parte de que “alguna combinación de riesgos físicos y de transición se materializará con toda probabilidad en los balances de las entidades de la zona del euro y en el valor económico de sus exposiciones”.

Dicho todo lo anterior, nos podemos plantear: ¿cómo se definen los dos riesgos que estamos comentando? El propio Banco Central Europeo lo explica en la Guía citada en el párrafo anterior:

  • “El riesgo físico hace referencia al impacto financiero de un clima cambiante, incluidos fenómenos meteorológicos extremos más frecuentes y cambios graduales en el clima, así como la degradación medioambiental, como la contaminación del aire, el agua y la tierra, las tensiones hídricas, la pérdida de biodiversidad y la deforestación. El riesgo físico se clasifica, por tanto, como ‘grave’ cuando se deriva de acontecimientos extremos, como sequías, inundaciones y tormentas, y como ‘crónico’ cuando se deriva de cambios progresivos, como el aumento de las temperaturas, la elevación del nivel del mar, las tensiones hídricas, la pérdida de biodiversidad, el cambio en los usos del suelo, la destrucción de hábitats y la escasez de recursos. Esto pueden causar directamente, por ejemplo, daños en los bienes o una disminución de la productividad, y puede provocar también, indirectamente, nuevas incidencias, como la interrupción de las cadenas de suministro”.
  • “El riesgo de transición hace referencia a las pérdidas financieras de una entidad que pueden derivarse directa o indirectamente del proceso de ajuste a una economía más baja en carbono y más sostenible desde el punto de vista medioambiental. Esta circunstancia puede verse desencadenada, por ejemplo, por una adopción relativamente brusca de políticas medioambientales, avances tecnológicos o cambios en el clima del mercado y en las preferencias [de los consumidores]”.

Los bancos y otras entidades financieras no son grandes contaminantes, pero con la financiación concedida o la inversión canalizada pueden contribuir eficazmente a la reducción de las emisiones de CO2 por parte de sus clientes. En este sentido, para determinar las conocidas como “emisiones financiadas” y “emisiones invertidas” de la clientela y de otras contrapartes, y poder establecer objetivos de descarbonización coincidentes con los establecidos por los poderes públicos, se han de medir en primer lugar las emisiones de carbono de aquellos.

Por lo tanto, aunque puede parecer que los riesgos físicos y los de transición se encuentran alejados del día a día de las familias y de las empresas en su relación con el sector financiero, la realidad es otra distinta, pues las entidades financieras irán prestando cada vez mayor atención a las emisiones de CO2 de los unos y los otros. Por ejemplo, la baja eficiencia energética de la vivienda o del local adquirido puede motivar que el tipo de interés a satisfacer a la entidad bancaria sea mayor.

Desde el otro pilar del sector financiero, el de los seguros, también se contribuirá a minimizar las pérdidas una vez que se hayan manifestado, con el complemento de las ayudas procedentes del sector público. Repárese en que la segunda acepción de “riesgo”, mencionada al inicio de este artículo, expresamente se refiere a los contratos de seguro, y en que la expresión “tragedia del horizonte”, que denota la dificultad de actuar cuando los riesgos se materializarán en el largo plazo, se acuñó por Mark Carney, en 2015, en un discurso pronunciado en las dependencias de la aseguradora Lloyd’s.

El esfuerzo conjunto de los poderes públicos, de las entidades financieras y de su clientela permitirá limitar los efectos negativos de los riesgos físicos y de transición, pero, para ello, lo primero es que todas estas partes involucradas puedan conocer y acotar estos riesgos, entenderlos y adecuar su comportamiento para su gestión.

 

(Imagen de la autoría de macrovector – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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