José Mª López Jiménez, Las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC): implicaciones legales y financieras, Aranzadi La Ley, S.A.U., Bosch, Las Rozas (Madrid), 2025, 310 págs.
«Money makes the world go round»
Cabaret (1972)
Los ciudadanos y las empresas emplean el dinero en sus variadas formas, sin reflexionar mucho sobre ello, en el desenvolvimiento de sus usuales transacciones económicas y financieras.
Los Estados también emplean el dinero tanto para realizar pagos como para la exacción de impuestos. Cuentan con una ventaja evidente, que consiste en que pueden emitir y acuñar moneda, para uso ajeno y propio. Se trata de un gran privilegio, que debe ser ejercido con responsabilidad si de verdad su cometido es el de promover el bienestar material general y no la ruina de los ciudadanos. La autonomía de los bancos centrales, ganada en fecha muy reciente, trata de preservar todos los intereses en liza.
La posible emisión de un sucedáneo de la moneda por determinados agentes privados podría complicar el ejercicio de la soberanía monetaria y financiera.
Lo cierto es que tras el dinero (o bajo él, pues lo que vemos no es más que lo que sobresale ligeramente de la superficie) hay una profundidad mucho mayor de lo que inicialmente se podría presumir, con efectos en múltiples planos adicionales a los identificados anteriormente: el social, el político, el monetario, el legal…[1].
El dinero es, sin duda, un elemento omnipresente en la vida cotidiana, que, por esta misma razón, desde el punto de vista de su naturaleza, parece carecer de mayor trascendencia. Si le preguntáramos abiertamente «qué es el dinero» a un ciudadano ordinario, a un economista y a un jurista, cada uno diría una cosa totalmente diferente (Malfrère, 2024)[2].
Poseer y disponer de dinero en sí, en una vertiente más cuantitativa quizás, en cualquiera de las modalidades que se mostrarán más adelante en esta obra, es una cuestión diferente.
Repárese en el preámbulo, apartado VIII, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, a propósito de la vieja peseta, pero con validez para cualquier otra divisa, física o digital: [la peseta] «ha servido para cifrar el trabajo, los negocios, los impuestos y las ilusiones de muchas generaciones de españoles».
Merece la pena recordar, igualmente, a Fiódor Dostoyevski y su célebre frase: «el dinero es libertad acuñada»[3]. Libertad en el sentido de que ofrece, en primer lugar, capacidad de acción sin injerencias externas, y, además, privacidad y anonimato, lo que se debe cohonestar con la necesaria protección de otros intereses públicos (prevención del blanqueo de capitales y de la comisión de delitos, lucha contra el fraude fiscal, etcétera). Como refiere un eterno candidato al premio Nobel de literatura, «lo que realmente da significado al dinero es su anonimato, oscuro como la noche» (Murakami). El elemento digital y la globalización, con el paralelo desmantelamiento de las fronteras físicas, hace que surjan nuevas oportunidades pero también nuevos riesgos que hay que ponderar, tanto por los actores públicos como por los privados.
Detrás de la percepción rutinaria y casi automática del dinero, como decíamos, se despliega un universo de complejidades que raramente nos detenemos a examinar. El dinero no es simplemente un medio de intercambio; es, además, un símbolo cultural, una expresión de confianza social y una herramienta de poder que articula las dinámicas de la economía y de la sociedad.
Cada billete, cada moneda y cada activo digital en realidad reflejan un pacto tácito que los individuos y las comunidades han aceptado a lo largo de la Historia para facilitar el comercio y fomentar la estabilidad política y social.
Los billetes y las monedas se movilizan mediante la simple entrega física (o traditio, en la expresión de los juristas civilistas), mientras que los activos digitales, cuando se emplean como medio de pago, requieren el recurso a las entidades bancarias (o bien a otros proveedores de servicios de pago, como las entidades de pago o de dinero electrónico).
Bien entrado el siglo XXI, han surgido y se han consolidado activos digitales aptos para efectuar pagos (y para acumular riqueza) separados de los billetes, de las monedas y del dinero bancario que deriva de estos. Los criptoactivos, las criptomonedas y las criptomonedas estables se han erigido en alternativas reales en un espacio controlado tradicionalmente por los Estados y, bajo su atenta supervisión, por las entidades de crédito y financieras, más ampliamente.
La regulación ha tratado de acotar este nuevo terreno de juego (en Europa contamos con el Reglamento, de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, más conocido por las siglas en inglés MiCA), pero los propios reguladores y supervisores financieros advierten al público de los riesgos inherentes a este mercado emergente. No obstante, la regulación debería ser internacional, dado el trasiego de unos pagos que dan cobertura a un planeta, se diga lo que se diga, altamente globalizado.
La anterior referencia al poder político afecta tanto a la relación entre el Estado (o las instituciones supranacionales como la Unión Europea) y los ciudadanos, como a la relación del Estado con los emisores de ciertas alternativas al dinero tradicional, del tipo, por ejemplo, de bitcoin o de diem (de Facebook/Meta en origen), lo que coloca a los ciudadanos en la tesitura de optar por unos u otros.
Los Estados, sobre todo los más endeudados, y aquí se entrecruzan consideraciones de política monetaria, fiscal y financiera, se enfrentan al reto mayúsculo de competir por la soberanía monetaria con algunas empresas bigtech que cuentan con cientos o miles de millones de usuarios (no nos equivocamos al escribir estas cifras), que están muy bien capitalizadas y disponen de una enorme liquidez, y, lo que es más relevante, han conseguido la simpatía de los más jóvenes —y de los que no lo son tanto— a través de las redes sociales y del enriquecimiento de su experiencia.
Las corporaciones bigtech han demostrado tener interés en ciertos segmentos de negocio de la industria bancaria tradicional, sobre todo en el ámbito de los pagos, donde la disposición de una masa crítica de usuarios permitiría conseguir importantes beneficios, ofreciendo un servicio eficiente y relativamente barato, sin tener que esperar, como ocurre con el negocio crediticio, el transcurso de amplios y arriesgados plazos de amortización y una recogida del rendimiento (el interés percibido como compensación por la entrega del capital) dilatada en el tiempo.
Para mayor dificultad, algunos Estados también impulsan el «mundo cripto», respecto de sus propias divisas o con desvinculación de ellas, lo que arroja nuevas complejidades y perplejidades a este tablero. Por ejemplo, Donald Trump ya ha señalado que quiere que su país sea la «cripto-capital del planeta» (The Economist, 2024a)[4]. En una de sus primeras y polémicas órdenes ejecutivas («executive orders»), el presidente Trump ha cerrado filas con el sector tecnológico norteamericano, reforzando la soberanía monetaria en torno al dólar, incluso como respaldo de futuras criptomonedas estables globales de origen privado (The White House, 2025).
Esta tendencia también se observa en el otro gigante político y económico del mundo, China, con las ventajas que ofrece su singular modelo político, comunista para unas cuestiones, y capitalista, según el interés, para otras («un país, dos sistemas», según la famosa propuesta de Deng Xiaoping)[5]. Por ejemplo, las empresas bigtech, en estrecha coalición con el gobierno, han canalizado el 94% de los pagos con móvil en China (Carstens, 2022). Las tentaciones totalitarias, en un mundo no tan alejado de lo que hace años parecía una pura ficción al tipo de «Black Mirror», son notorias[6]. El modelo de inteligencia artificial chino «DeepSeek» ha sacudido, al empezar 2025, los cimientos de la industria tecnológica norteamericana y su capitalización bursátil, al evidenciar que la lucha por la primacía no tendrá cuartel.
La aparición de las monedas digitales de los bancos centrales («Central Bank Digital Currencies» en inglés, conocidas por el acrónimo CBDCs, que será el que emplearemos en esta obra a efectos de mayor simplicidad) forma parte, como se verá, de la respuesta de los Estados, con la intención de preservar la estabilidad monetaria y financiera, incluso su soberanía, a la par que el favor de unos ciudadanos que buscan medios de pago innovadores y que mejoren su experiencia financiera, con independencia de la institución pública o privada que dé soporte y consistencia a la infraestructura de emisión y de uso. Los Estados Unidos han prohibido la emisión, la circulación y el uso en su territorio de CBDCs (The White House, 2025), lo que parece, sobre todo, una medida para protegerse de las que tengan origen en el extranjero.
Lo novedoso en sí es el empleo de las CBDCs minoristas, a diferencia de las CBDCs mayoristas, ya conocidas en las relaciones entre los bancos centrales y las instituciones financieras.
Lo que parecía una lucha a muerte, en el sentido de excluyente, entre los emisores de dinero soberano y las corporaciones bigtech, parece aproximarse a una situación de tablas, aunque ninguno de los dos contendientes ha dicho todavía su última palabra.
Sí es elocuente que algunos autores, desde la atalaya que brinda el Banco de Pagos Internacionales, ofrezcan una tregua, esto es, un escenario futuro de interoperabilidad de las criptomonedas estables con otros activos digitales, como las CBDCs y los depósitos «tokenizados»[7]. Años atrás, Facebook/Meta también ofreció la colaboración con el sector bancario tradicional cuando lanzó la criptomoneda estable libra/diem.
Tres países (Las Bahamas, Jamaica y Nigeria) y una unión monetaria (Caribe Oriental) ya han emitido CBDCs minoristas, fundamentalmente para facilitar, según se dice, la inclusión financiera, lo que tiene sentido, por la menor extensión y calidad de las infraestructuras financieras de sus territorios.
Prácticamente todos los bancos centrales del planeta están evaluando el posible lanzamiento de monedas soberanas digitales minoristas, y estudiando a conciencia sus potenciales efectos positivos y también los perniciosos. Es curiosa la expresión del Fondo Monetario Internacional (2024, pág. 6), que recuerda el esfuerzo de los navegantes y de los descubridores de otra época: «la exploración [sobre las CBDCs] continúa por todo el mundo».
Como se verá más adelante, aquí también hay diferencias entre países, pues los más desarrollados lo que buscan es que la moneda soberana, en forma digital, dé respuesta al creciente comercio electrónico y mejore la eficiencia de los pagos.
En todo caso, tanto los países más avanzados como los emergentes, tendrán que asegurarse de que todos los ciudadanos cuentan con las destrezas necesarias y suficientes en el mundo digital, además de en el financiero. De ahí la importancia, reconocida expresamente, por ejemplo, en el caso del euro digital, de que los ciudadanos dispongan de una adecuada educación financiera.
Resulta llamativo, en el caso de jurisdicciones con un sistema bancario sólido, que se afirme por los bancos centrales que las CBDCs deben permitir a los ciudadanos poder pagar en el entorno digital. Lo cierto es que esta necesidad está perfectamente cubierta por las entidades de crédito sobre la base del dinero bancario que se inspira en los billetes y en las monedas. Aquí, los Estados, por medio de sus respectivos bancos centrales, tendrán que esforzarse por aportar valor diferencial a las CBDCs.
Además, se da una extraordinaria paradoja: el excesivo éxito de las CBDCs podría impactar negativamente en el sector bancario, con una eventual salida de depósitos que podría dificultar el proceso de financiación de la actividad económica. Para conjurar este riesgo, los proyectos de CBDCs cuentan con diversos expedientes técnicos, como no remunerar la posesión de CBDCs, o bien evitar la apertura directa de cuentas por los ciudadanos en los bancos centrales e implicar a los bancos privados en el proceso de distribución y uso de las monedas digitales soberanas (línea esta última que va ganando consistencia según van avanzando los proyectos de CBDCs en curso).
En cuanto al euro digital (todavía en fase de estudio), es una muestra del desarrollo de una CBDC minorista en el ámbito de la Eurozona y de la Unión Bancaria, a la que también le dedicaremos algunas páginas en la parte final de este libro. La complejidad conceptual del dinero, y los matices y las sutilezas que separan a sus diversas formas en la era digital, aconsejan una aproximación más práctica, bajo una premisa, válida tanto para el euro digital como para otras CBDCs dirigidas a los ciudadanos: si estos no las entienden, no las usarán, y, si no las usan, la soberanía monetaria de los Estados podría quedar erosionada si las criptomonedas, como parece que podría ocurrir, terminan afianzándose.
La posible introducción del euro digital busca reforzar la posición del euro como divisa en la nueva economía digital y complementar el efectivo (billetes y monedas), sin reemplazarlo, proporcionando un medio de pago accesible, seguro y eficiente para los ciudadanos y las empresas de la Eurozona. El proyecto del euro digital también plantea, sin embargo, desafíos importantes, tanto en términos técnicos como en aspectos jurídicos, financieros y de política monetaria.
Hablemos del euro digital o de las CBDCs de otras jurisdicciones, una vez superados una serie de retos y obstáculos de tipo jurídico y técnico, insistimos en que la última palabra sobre la aceptación o no de las monedas digitales de los bancos centrales la tendrán los ciudadanos. El Fondo Monetario Internacional (2024, pág. 13) advierte de la dureza de este examen: no demos por hecho que las CBDCs minoristas, una vez emitidas, serán adoptadas y escaladas de manera sencilla.
Para atender todas estas cuestiones (y otras que se irán sucediendo en su desarrollo), esta obra se divide en siete capítulos, con los que se trata de poner en su adecuado contexto, antes de su tratamiento directo, a las monedas digitales de los bancos centrales, que no surgen de la nada, sino de una larga y milenaria tradición histórica y de la rápida transformación digital que hace complicado aventurar cómo será la sociedad del porvenir más inmediato.
En el capítulo 1, se presta atención al dinero, a su evolución histórica y a sus funciones económicas. En el capítulo 2, nos centramos en los bancos centrales y en el carácter de curso legal de los billetes y las monedas, con particular atención al euro y a recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este mismo capítulo dedicamos algunas páginas a la inclusión financiera, lo que supone que se debe respetar la voluntad de quienes deseen continuar empleando el efectivo en los pequeños pagos. El capítulo 3 sirve para explicar el relevante papel de las entidades de crédito o depósito en la creación del dinero bancario, como fruto de su labor de intermediación entre los depositantes y los demandantes de financiación. Este tradicional espacio, cuando se habla de pagos, se está compartiendo con otro tipo de entidades financieras, de lo que también daremos cuenta aquí, y de cómo unos y otros ofrecen instrumentos de pago para movilizar las cuentas bancarias a la vista y, más en general, las cuentas de pago. El capítulo 4 muestra el proceso de transformación digital de las finanzas tradicionales, la aparición de nuevos proveedores (las fintech y las bigtech) y la evolución a los modelos de banca y finanzas abiertas. Una vez planteado lo anterior, el capítulo 5 se focaliza en las llamadas «monedas digitales privadas», esto es, en las criptomonedas y en las criptomonedas estables. Nos ha parecido necesario desarrollar lo que concierne a las llamadas «Initial Coin Offerings» y su vínculo con las CBDCs, y algunos aspectos, muy básicos, del Reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA). Con todos estos antecedentes, estaremos en disposición, en el capítulo 6, de adentrarnos de lleno en las CBDCs. Por último, separado de lo anterior, el capítulo 7 se centra por su cercanía en el proyecto del euro digital.
Cada uno de los capítulos se acompaña, para facilitar el entendimiento, de esquemas y tablas. También hemos incluido al cierre de cada uno de ellos un breve listado de preguntas y respuestas, para liberar las materias, en los aspectos más trascendentales, de complejidades jurídicas, financieras o de índole técnica.
José M.ª López Jiménez
Málaga, enero de 2025
[1] En un plano mitológico y de ultratumba, Caronte exige un óbolo a las almas para cruzar la laguna Estigia: parece que hasta en el otro lado el dinero puede continuar siendo necesario.
[2] Asmundson y Oner (2012), de hecho, señalan lo siguiente: «El dinero hace girar el mundo, como dice la canción. Y la mayoría de las personas probablemente han manejado dinero, muchas de ellas diariamente. Pero a pesar de su familiaridad, probablemente pocas personas podrían decirnos exactamente qué es el dinero, o cómo funciona».
[3] Rogoff (2016, pág. 64) pone la frase de Dostoyevski en su adecuado contexto, pues está tomada de Recuerdos de la casa de los muertos: «Never mind that the quote is usually presented a bit out of context: Dostoyevsky is describing his life in prison and goes on to add that usually money was quickly spent on vodka before it was seized in a night search. Indeed, money is a surrogate for all the liberties the prisoners have been robbed of and is itself forbidden».
[4] Excluyendo a las criptomonedas estables, que están diseñadas para evitar oscilaciones de precios –aunque esto no siempre se consiga como veremos– las 20 criptomonedas principales se han revalorizado incluso más rápido, de media, que el bitcoin, tras la victoria de Trump de 2024; el valor del mercado mundial de criptomonedas alcanzó los 3 billones de dólares por primera vez el 12 de noviembre de 2024 (The Economist, 2024b). Todo ello dificulta, en contra de lo que inicialmente se podría pensar, el empleo efectivo de las criptomonedas, en general, como medio de pago, y evidencia su carácter especulativo o, dicho de otro modo, que sus tenedores no buscan efectuar pagos sino realizar una ganancia.
[5] Si existe un país que está destacando en el desarrollo de un nuevo modelo de banca inspirado en la tecnología, alternativo al sistema bancario tradicional, basado en la distribución física de billetes a través de una red de oficinas y en la creación de dinero bancario en el marco de la labor de intermediación entre depositantes y demandantes de crédito, ese país es China (Domínguez y López, 2020, pág. 21). Mühleisen (2018, pág. 7) sugiere que el liderazgo de Estados como China en materia digital se debe a que estos países «facilitaron la adopción rápida de las nuevas tecnologías porque, a diferencia de muchas economías avanzadas, no estaban atascados en otras infraestructuras existentes o anticuadas, lo que representó una gran oportunidad para ir probando hasta encontrar políticas mejores, pero también un riesgo de caer en una carrera competitiva entre países en la que todos acaben perdiendo».
[6] Este riesgo no ha pasado de largo al Fondo Monetario Internacional (2024, pág. 15), que advierte de que las monedas digitales de los bancos centrales se podrían percibir como un instrumento para la vigilancia de los Estados («state surveillance»). Para nosotros, tanto hay que desconfiar de los posibles excesos de la autoridad pública como de los del sector privado (nos remitimos a Zuboff, 2019).
[7] Por ejemplo, Crisanto, Ehrentraud y Garcia Ocampo (2024, pág. 1).