En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 30 de agosto de 2022 se publica la controvertida “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”.

Al margen de cuestiones técnicas relacionadas con el ámbito tributario, destacamos la triple mención al “bien común” del apartado I de la exposición de motivos:

“Por otra parte, la implicación de estos sectores en la economía nacional hace que para ambos sea especialmente importante la rápida superación de una coyuntura desfavorable con medidas de refuerzo de la cohesión social, garantizando con ello un horizonte de estabilidad económica con perspectivas favorables para los modelos de negocio sostenibles y responsabilizados con la defensa del bien común.

Es importante destacar que en el pasado reciente importantes recursos públicos fueron movilizados para el rescate de determinadas entidades financieras y en defensa de los intereses generales para evitar efectos todavía más perjudiciales para la economía del país. Pero el rescate también permitió el saneamiento del sector, la realización de reestructuraciones empresariales con cambios en las cuotas de mercado y mejoras de las perspectivas de negocio de las entidades que superaron la crisis financiera. Ahora el país afronta un pacto de rentas y en este momento las aportaciones para asegurar el bien común no han de efectuarse por el conjunto de la sociedad al rescate directo de unos pocos, sino, al contrario, por unos pocos en favor del conjunto, pero con el mismo propósito de favorecer el bien común y un futuro de prosperidad compartida”.

Tanto para el sector energético como para el crediticio se alude, en primer lugar, a los modelos de negocio “sostenibles y responsables”, y, específicamente para las entidades financieras, al rescate de 2008 y a una deuda contraída que ahora tiene que ser saldada en aras del bien común (por mucho que este elemento no se incluya entre los definitorios del sistema tributario, de acuerdo con el art. 31 de la Constitución).

En este mismo apartado, en su parte final, surgen nuevas referencias al especial deber ético, voluntariamente asumido, por estos dos sectores económicos:

“La prestación patrimonial de carácter público no tributaria que ahora se crea tiene carácter obligatorio, no obstante, hay que recordar que las entidades de crédito cuentan con un Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y Sostenible de la Banca que subraya que el modelo español de banca tiene clara vocación social y de contribución al bienestar colectivo.

También es destacable el compromiso con la responsabilidad fiscal y la transparencia de las empresas energéticas (y de las entidades de crédito) con firma del Código de Buenas Prácticas Tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, con carácter general, con posiciones destacadas de los principales grupos económicos del sector en los rankings empresariales de transparencia, responsabilidad y sostenibilidad.

La aportación temporal de una contribución excepcional que refuerce el pacto de rentas es un factor más a considerar en el ámbito de la responsabilidad empresarial con la sociedad y los intereses generales”.

De este modo, se da una nueva vuelva de tuerca a la relación entre lo obligado (el cumplimiento normativo) y lo voluntario (la RSC), en pleno momento de reconfiguración de la sostenibilidad y de la contribución ambiental, social y de gobernanza (ASG) de las corporaciones, y, lo que es más relevante, de una forma inesperada, se asocia este espontáneo esfuerzo con el tributario, lo que podría retraer a las empresas en general, para evitar riesgos innecesarios, de asumir compromisos o desarrollar actividades con favorable impacto social o ambiental.

 

(Imagen de la autoría de vectorjuice – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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