Por José A. Torres Casero. Licenciado en Jurídico – Empresarial por la Universidad San Pablo CEU. Máster en Auditoría Financiera por el Ilustre Colegio de Economistas de Madrid. European Financial Advisor (EFPA)
En octubre de 2009 la Comisión Europea abrió procedimiento a Thomson Reuters Corporation y otras empresas bajo su control (en adelante, TR), uno de los proveedores de información financiera más relevantes a nivel mundial, por presunto abuso de posición dominante en el mercado global de flujos de datos consolidados en tiempo real, es decir, cotizaciones y otros datos financieros sobre acciones, bonos, materias primas, etc.
La investigación del Organismo europeo se basaba en que TR pudo haber abusado de su posición dominante al imponer determinadas restricciones en la utilización de los códigos que asigna a índices bursátiles, acciones y otros activos financieros, conocidos como “RICs”. En un análisis preliminar la Comisión llegó a la conclusión de que estas prácticas creaban importantes obstáculos para el cambio de proveedores de este tipo de datos y, por ende, constituían abuso de posición dominante con arreglo al artículo 102 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Conocido el proceso por el investigado, éste propuso a la Comisión una serie de compromisos para corregir la situación, como facilitar al cliente licencias ampliadas más compatibles con otros proveedores de información financiera y equivalencias entre sus RICs y los códigos de otras empresas, de manera que el interesado pudiera cambiar más fácilmente de proveedor. Estas propuestas no fueron suficientes para la Comisión que, en diciembre de 2011, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, en adelante) un resumen de los hechos apreciados y una invitación para que terceros interesados pudieran también presentar sus observaciones a las propuestas realizadas por el proveedor de datos financieros. Una vez recibidas las opiniones de terceros, la Comisión informó a TR de las mismas y éste remitió una segunda remesa de compromisos para intentar limar el abuso de posición dominante observado por la Comisión.
A ésta batería de compromisos se añadió una tercera, fruto de una nueva consulta pública a interesados realizada por la Comisión en julio de 2012, que desembocó en una nueva batería de propuestas por parte de TR encaminadas a facilitar a los usuarios el cambio de proveedor de información financiera.
Tras los trámites descritos, la Comisión consideró que dichos compromisos bastaban para resolver los problemas de competencia que se habían puesto de manifiesto y, el 20 de diciembre de 2012, publicó un resumen en el DOUE mediante el que convertía en vinculantes los compromisos propuestos por TR y en el que concluía que, habida cuenta de las medidas implementadas, ya no había motivos para la intervención de la Comisión.
El 4 de febrero de 2014, Morningstar Inc (proveedor de herramientas para la operativa en mercados y de información financiera) interpuso un recurso ante el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea solicitando la anulación de la decisión adoptada por la Comisión. La Sala Octava de este Tribunal admitió a trámite la demanda presentada estimando que el demandante podría haberse visto afectado individualmente por la decisión adaptada por el Órgano europeo, habida cuenta de los efectos que el acto jurídico impugnado podría tener en su situación jurídica del demandante.
Morningstar basaba su petición en los puntos siguientes:
1) Un error manifiesto de apreciación de cómo los compromisos propuestos por TR y aceptados por la Comisión podían solventar el problema de abuso de posición dominante detectado.
2) Que al haber aceptado la Comisión compromisos que no podían resolver inquietudes en materia de competencia, excedió las facultades que les confiere el artíoculo 9, apartado 1, del Reglamento 1/2003 y que, por tanto, actuó más allá de sus competencias.
3) Que se vulneró el principio de proporcionalidad.
4) Y, por último, que se había producido un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no explicó por qué los compromisos definitivos respondían a las inquietudes detectadas en materia de competencia.
Respecto al primero de los motivos de impugnación alegados por el demandante (error manifiesto de apreciación), el Tribunal explica que la Comisión no ha incurrido en un error de apreciación ya que las inquietudes puestas de manifiesto por ella se adecúan a los compromisos propuestos por TR. En este sentido, la sentencia concluye que “los compromisos propuestos por TR fueron correctamente evaluados en el sentido de que podían disipar las inquietudes de la Comisión. Así pues, debe desestimarse el motivo conforme al cual la Decisión está viciada por un error manifiesto de apreciación”.
Respecto al segundo de los motivos de impugnación (actuación por encima de las competencias asignadas), la sentencia explica que la Comisión queda dispensada de la obligación de calificar la infracción controvertida y constatar la existencia, pues su papel se reduce a examinar y eventualmente aceptar los compromisos propuestos por las empresas afectadas, tomando en consideración los problemas detectados por ella en su análisis preliminar y los objetivos que se persiguen.
El tercer motivo (violación del principio de proporcionalidad) también se desestima por el Tribunal ya que, en su opinión, la Comisión, tras un minucioso examen, puede aceptar y convertir en obligatorias los compromisos que propongan empresas, pero no está facultada para exigir su cumplimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento 1/2003. Además, la sentencia insiste en que “la Comisión no había incurrido en un error manifiesto de apreciación al considerar que los compromisos definitivos propuestos por TR podían responder a las inquietudes que había detectado en el análisis preliminar”.
Por último, el cuarto motivo (falta de motivación) no se tiene en cuenta tampoco ya que, en opinión del Tribunal, la Comisión está obligada a motivar las decisiones que adopte, pero no está obligada a explicar por qué no tomó una decisión diferente.