(Publicado en Cinco Días el 6 de febrero de 2018)

El establecimiento de un impuesto, bajo las ineludibles premisas de su justificación y pertinencia y de la equidad inherente al mismo, es una decisión siempre compleja, en la que hay que valorar qué se grava, quién es sujeto pasivo, cuánto se paga por éste, quién ha de efectuar la liquidación del impuesto, quién gestiona la recaudación y todas sus vicisitudes, cuál será el destino de lo recaudado, cómo puede afectar el tributo a las tendencias y expectativas de gasto del contribuyente y a su comportamiento futuro, etcétera.

Todas estas cuestiones técnicas se subordinan a la razón última de la creación de un impuesto, que es el acto de soberanía por excelencia. Si un Estado (o, por delegación de este, una entidad política superior o administrativa inferior) no puede controlar toda esta panoplia de circunstancias por la ubicación de los sujetos pasivos fuera de sus límites territoriales, por la laxitud del vínculo entre el sujeto pasivo y la administración tributaria, por la imposibilidad de ejercer una coerción recaudatoria adecuada o por la insuficiente nitidez del hecho imponible, lo más probable es que no se cumplan los propósitos recaudatorios.

La Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español constató en su informe emitido en 2014 la tendencia hacia el “aumento sustancial de la imposición sobre el valor patrimonial de los bienes inmuebles, reduciendo al mismo tiempo los impuestos que recaen sobre la transmisión de esos bienes”, lo que, además de mostrar la incapacidad para someter a tributación las formas de riqueza más complejas y móviles —las financieras, en particular—, garantizaría con facilidad flujos permanentes de ingresos para las arcas públicas.

La riqueza financiera, sobre todo la que esté en manos de las grandes corporaciones e inversores (fondos de inversión, de pensiones o soberanos, por ejemplo), siempre podrá desplazarse a jurisdicciones con una regulación más laxa, o buscar formas de negociación afectadas en menor medida por las nuevas reglas de tributación.

El diálogo entre los Estados y el establecimiento de estándares internacionales comunes es imprescindible, por ende,  para que se superen estas limitaciones y contradicciones.

Una dificultad añadida surge en relación con la negociación algorítmica de alta frecuencia, que se va imponiendo paulatinamente en el día a día de los mercados financieros, y que ha llegado a provocar su delimitación por la normativa MiFID 2, en vigor desde enero de 2018. Este tipo de negociación se caracteriza por que un sistema analiza a gran velocidad, sin intervención humana, datos o señales del mercado y emite, en respuesta a dicho análisis, un gran número de órdenes en un período de tiempo muy corto. Normalmente las operaciones se deshacen dentro del mismo día.

Desde la perspectiva del impuesto sobre las transacciones financieras, el sometimiento a tributación de la negociación algorítmica de alta frecuencia no obedece tanto al propósito de recaudar —al menos, directamente— como a internalizar las posibles externalidades negativas derivadas de las actividades del sector financiero (“quien contamina paga”) y a desincentivar la especulación a corto plazo, en palabras de la Comisión Europea en su Comunicación de 2010 sobre fiscalidad del sector financiero.

Consideramos, no obstante, que estos fines se podrían alcanzar más adecuadamente mediante la aplicación de la regulación financiera y la supervisión. Además, a esta sofisticada operativa sin intervención humana solo tiene acceso un número muy reducido de firmas financieras y no la generalidad de las entidades que integran un sistema financiero de banca comercial y corte tradicional como es el español, por lo que la medida podría resultar desproporcionada o, sencillamente, carente de objeto.

Las recientes propuestas que pretenden superar o complementar el impuesto sobre las transacciones financieras con la elevación de la tributación a los bancos vía Impuesto sobre Sociedades quizás pretendan soslayar las dificultades técnicas que venimos comentando.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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