La Memoria de la Supervisión Bancaria en España (aunque su título podría ser más preciso, pues entre las entidades supervisadas también las hay de naturaleza no bancaria, como veremos) es un documento elaborado por el Banco de España, clave para conocer, por sus afirmaciones, por sus silencios y por la información aportada, la situación de nuestro sistema financiero.
En el blog ya nos hemos referido a la “degradación del rating” del Banco de España, que ha transitado de la “triple A” a una calificación muy relevante, pero, desde luego, no tan alta. La principal razón es, además de por los posibles errores cometidos, como no haber sabido desactivar con talento la última burbuja inmobiliaria (lo que, como el desmontaje de cualquier otra burbuja, no es nada fácil), el comienzo de la supervisión por el Banco Central Europeo a fines de 2014, lo que nos indica que la cuestión es más compleja y supera nuestras fronteras, afectando a la propia médula de qué es Europa, quiénes somos, qué deseamos y hacia dónde vamos.
De la Memoria de 2014 (pág. 33 y siguientes, en especial), publicada bien entrado 2015, hay que destacar la justificación dada por el Banco de España de que, a pesar de la entrada en vigor del Mecanismo Único de Supervisión y del ajuste de responsabilidades, la importancia de su labor se mantiene, sobre todo a efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad financiera.
En concreto, el Banco de España apela a estos argumentos para defender su preeminencia:
Primero. El Banco de España participa en la supervisión de los bancos españoles significativos a través de los equipos conjuntos de supervisión (“joint supervisory teams”).
Segundo. El Banco de España desempeña un papel esencial en las inspecciones “in situ” de las entidades significativas españolas (más del 80% del total).
Tercero. El Banco de España sigue ejerciendo las competencias en la supervisión de entidades menos significativas (el residuo remanente).
Cuarto. El Banco de España participa en los órganos de gobierno del Mecanismo Único de Supervisión.
Quinto. El Banco de España participa en las redes organizadas por el Mecanismo Único de Supervisión para el desempeño de las funciones horizontales (las de la conocida como Dirección General IV).
Sexto. El Banco de España participa en los procedimientos administrativos en relación con las entidades significativas.
Séptimo. El Banco aún supervisa áreas no traspasadas al Mecanismo Único de Supervisión en relación con la supervisión de entidades de crédito, sean o no significativas: prevención del blanqueo de capitales; protección de los consumidores (lo que, en la práctica, no tenemos tan claro que sea así, a la vista del contenido de las Memorias del Servicio de Reclamaciones y de las estrechas competencias del mismo); mercados financieros; instrumentos macroprudenciales; facultades de resolución; facultad sancionadora.
Octavo. El Banco ostenta funciones supervisoras sobre entidades distintas de las entidades de crédito: establecimientos financieros de crédito; entidades de pago; entidades de dinero electrónico; establecimientos de compra y venta de moneda extranjera; sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento; sociedades de tasación; fundaciones bancarias; la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB); y la investigación, en general, de actividades no autorizadas.
El apoyo prestado al Banco Central Europeo, en una supervisión, hasta cierto punto, compartida, y la retención de ciertas competencias supervisoras en exclusiva, confieren al Banco de España un rol notable, pero, a pesar de ello, se diga lo que se diga, el Banco no es lo que era.