En el presente artículo se analizan determinados aspectos generales de la Directiva (UE) 2020/1828, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y, más en concreto, algunos que guardan relación con la protección de los consumidores y el mercado interior, con la preservación de la autonomía de las entidades habilitadas, con los sesgos psicológicos y otras limitaciones de los consumidores que pueden condicionar la efectividad de las acciones colectivas, y, por último, con la protección de los usuarios de servicios financieros.

Acciones de representación consumidores (2021)

Las acciones colectivas (2009)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *