La economía colaborativa continúa su expansión —no sin cierta polémica— apoyada en el cambio tecnológico y en las renovadas preferencias de los consumidores. Son abundantes las cuestiones que merecen una respuesta, aunque este artículo se centra, tras una exposición introductoria, en la constatación de que, a diferencia de lo ocurrido hasta el momento, la titularidad de los medios de producción por las nuevas empresas no es un elemento esencial para el ejercicio del control sobre la plataforma y para la dirección efectiva de la acción de los proveedores materiales del servicio (en los casos en que se trate de terceros no ligados a la plataforma por medio de una relación laboral.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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