(Artículo publicado en UniBlog el 12 de septiembre de 2019)

La disposición de una cuenta de pago básica permite acceder a la prestación de los servicios financieros más elementales, pero también es un instrumento de inclusión y cohesión social, como se admite expresamente por la normativa de la Unión Europea.

El primer contrato que un ciudadano suele suscribir al entrar en contacto con el sistema financiero es el de apertura de una cuenta bancaria a la vista, ya se trate de una libreta de ahorros o de una cuenta corriente.

Esta cuenta a la vista permite al usuario el depósito de sus ahorros, no tanto para obtener una rentabilidad, que es prácticamente inexistente en un periodo como el actual, con tipos de interés ultrarreducidos, sino como medio para ordenar pagos a través de transferencias, adeudos domiciliados, el uso de tarjetas de débito o crédito, etcétera, y el registro y el seguimiento de las transacciones.

Según la “Encuesta de Competencias Financieras”, elaborada en el marco del Plan de Educación Financiera en 2018, con datos de 2016, por el Banco de España y la CNMV, el 97% de los individuos en España es titular de una cuenta a la vista.

Por lo tanto, si identificamos la inclusión financiera, más allá de la necesaria inclusión digital propia de esta época de transformación tecnológica, con la tenencia de una cuenta bancaria a la vista, podremos concluir que España es un país en el que prácticamente la totalidad de la población tiene acceso al sistema financiero.

Por otra parte, la Unión Europea ha venido mostrando interés por la regulación de los servicios de pago desde hace años, y, en este sentido, merecen ser destacadas la primera y la segunda Directivas sobre Servicios de Pago, de 2007 y 2015, que han dado lugar en esta materia, respectivamente, a la española Ley 16/2009, derogada actualmente, y al Real Decreto-ley 19/2018, plenamente vigente y que ha sucedido a la anterior.

Las autoridades comunitarias, desde la Comunicación de la Comisión Europea sobre educación financiera de 2007, también se han interesado por la inclusión financiera, y una buena prueba de ello, desde la perspectiva de los servicios de pago, es la regulación de la cuenta de pago básica, contenida en la Directiva 2014/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, objeto de transposición en España por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

El Considerando 3 de la Directiva 2014/92/UE dispone que “el funcionamiento correcto del mercado interior y el desarrollo de una economía moderna e integradora desde el punto de vista social depende cada vez más de la prestación universal de servicios de pago”, así como que “toda nueva legislación en este ámbito deberá formar parte de una estrategia económica inteligente de la Unión que tenga efectivamente en cuenta las necesidades de los consumidores más vulnerables”.

Merece ser destacada la referencia a la necesaria vinculación entre el adecuado desarrollo del mercado interior y de la economía europea y el acceso de los consumidores —sobre todo, los más vulnerables— a los servicios de pago básicos, aunque, como hemos mostrado, nuestro país, a diferencia de otros de su entorno, se encuentra altamente bancarizado. Cuanto mayor sea el grado de bancarización, por tanto, menos relevante será el acceso a este tipo de cuentas.

La cuenta de pago básica, con la que se pretende superar este posible desequilibrio, se define como la cuenta, denominada en euros, abierta en una entidad de crédito y que permite prestar, al menos, los siguientes servicios:

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  • Depósito de fondos.
  • Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en cajeros automáticos.
  • Adeudos domiciliados.
  • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
  • Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

Las entidades estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que residan legalmente en la Unión Europea —incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo—, sean solicitantes de asilo o no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Solo se podrá denegar la apertura de una de estas cuentas si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuando dicha apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público, o cuando el posible cliente ya sea titular en España de una cuenta de pago que le permita realizar los servicios anteriormente mencionados.

Las comisiones percibidas por los servicios prestados por las entidades de crédito en relación con las cuentas de pago básicas serán las que se pacten libremente entre dichas entidades y los clientes. No obstante, la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, establece las comisiones máximas que las entidades pueden cobrar por estos servicios.

Así, las entidades podrán cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de los siguientes servicios: (i) apertura, utilización y cierre de cuenta; (ii) depósito de fondos en efectivo en euros; (iii) retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea; (iv) operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea; (v) hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.

Como excepción, según el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, las entidades de crédito no podrán exigir a sus clientes comisión alguna por la prestación de estos servicios cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, y tal circunstancia así se haya reconocido.

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José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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