La información no financiera cotiza al alza. Si es relevante que una empresa sea sostenible económicamente, también lo es que lo sea desde el punto de vista ambiental y social, pues un crecimiento que atente contra las personas o el medioambiente no puede perdurar en el tiempo. Esta cuestión de las externalidades negativas es una de las asignaturas pendientes del capitalismo.

La Directiva 2014/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, actualmente en fase de revisión, representó un hito extraordinario para la promoción de la información no financiera en nuestro conteniente, anticipándose a una tendencia global o, más bien, marcando un camino a seguir.

Tras la transposición de corto alcance del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, la Directiva se incorporó a nuestro ordenamiento legal por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

La Ley 11/2018 identifica explícitamente la información no financiera con la responsabilidad social corporativa. Siendo evidente la cercanía entre ambas esferas, no nos parece que su solapamiento sea total. La revisión de junio de 2020 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas por la CNMV tampoco ha contribuido a clarificar la aparente contradicción o, al menos, esta falta de plena concordancia.

En este punto, cada entidad afectada por la norma ha dado una respuesta diferente en función de sus antecedentes y prospectiva: unas han integrado en la sostenibilidad (lo no financiero, los factores ASG, si se prefiere) la responsabilidad social corporativa, en tanto que otras cuentan con políticas y con una gestión diferenciada.

También hay que considerar que, según la Ley 11/2018, la información no financiera debe contener información relativa, por lo menos, “a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno”.

La información no financiera “ha subido de categoría”, y de responder al posicionamiento voluntariamente asumido por las entidades —antiguos “informes de RSC”— ha pasado al terreno de la obligatoriedad y de la aprobación recurrente, en una base anual, por los consejos de administración y las juntas generales de las grandes compañías (por el momento), al formar parte de las cuentas anuales. El salto es grande, muchos todavía no son conscientes del mismo.

En paralelo, el tratamiento por las juntas generales de los estados de información no financiera (EINF) como punto separado del orden del día posibilita y promueve que los accionistas, los potenciales inversores y los asesores de unos y otros se interesen por estas cuestiones como nunca antes lo habían hecho.

Los supervisores de las cuentas anuales también han debido mostrar cintura para incorporar en el “scope” supervisor a los EINF. Aunque la CNMV, en el caso de España, por no citar a la ESMA, en el ámbito europeo, ya prestaban atención a la información no financiera, la tendencia se ha acelerado igualmente.

La CNMV publicó en febrero de 2021 el documento “Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales del ejercicio 2019 y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente” (es decir, el ejercicio 2020, cuentas cuya formulación y aprobación se efectúa en los primeros meses de 2021).

Se trata de un informe de 108 páginas, de las que cerca de 40 (de las páginas 63 a la 100, ambas inclusive), se centran en la información no financiera, lo que evidencia la necesidad de que las entidades cuenten con departamentos de información no financiera bien entrenados no solo en relación con la responsabilidad social corporativa y los grupos de interés, sino también en regulación y supervisión financiera, además de ser grandes conocedores de sus respectivas organizaciones y de mantener un diálogo fluido con otras direcciones dedicadas a aspectos relacionados con las cuentas anuales desde la perspectiva más puramente financiera.

El documento citado de la CNMV merece ser leído, por su profundidad, detenidamente, pero muestra cómo el supervisor de mercados va a prestar —está prestando ya— una gran atención a la información no financiera. Sin embargo, los grupos de interés, en el proceso de revisión de la Directiva 2014/95/UE, han identificado “la necesidad de disponer de un estándar o marco normativo común, fundamental para lograr una mayor comparabilidad” (para más detalle, véanse las páginas 63 y 64 del documento). La contradicción, pues, está servida.

Entretanto, cada vez son más las entidades que reciben requerimientos y recomendaciones procedentes de la CNMV para clarificar la información de los EINF.

(Imagen de la autoría de rawpixel.com – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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