E. Brancós Núñez, “Coordinación Catastro-Registro. Comentario crítico de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de marzo de 2023”, El Notario del Siglo XXI, núm. 111, septiembre-octubre de 2023.
“La idea de coordinación Catastro-Registro obedece a una antigua aspiración de mejorar la identificación de las fincas reuniendo las respectivas competencias de ambas instituciones. Se inició así la fase, que duró más de cincuenta años, de las pruebas-piloto, todas ellas invariablemente fracasadas. Fracaso que no puede atribuirse a factores técnicos. Tras la gran crisis inmobiliaria del año 2007 se evidenció que muchas fincas inscritas en el Registro y adquiridas por los grandes fondos de inversión no podían situarse en la realidad por su insuficiente o anticuada descripción literaria registral. Se hacía imperativo atacar la Coordinación. La Ley 13/2015 aborda el reto en la línea que señala la Exposición de Motivos de intercambio bidireccional de información con la aspiración de lograr una representación gráfica única, proceda la regularización del Catastro o del Registro. Así lo dice el artículo 9.b) LH: “Los Registradores de la Propiedad no expedirán más publicidad gráfica que la que resulte de la representación gráfica catastral”.