El enfoque de las finanzas sostenibles sigue impregnando, sin excepción, cada recoveco del marco regulatorio y supervisor del sistema financiero internacional, así como la percepción de los grupos de interés, particularmente, la de los inversores.
Como manifestaciones de lo anterior podemos mostrar los ejemplos de la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y el medioambiente (noviembre de 2020), o la renovada declaración de intenciones de BlackRock (enero de 2021).
Es posible que en el propio seno de las entidades financieras exista una conciencia de esta ola de cambio, pero, desde el punto de vista operativo y de la efectiva puesta en marcha de la maquinaría necesaria para la transformación, los retos siguen siendo enormes y en buena medida desconocidos.
Si a esto le sumamos las propias dificultades de los reguladores financieros para cumplir sus compromisos a tiempo, las incertidumbres son mayores aún [por ejemplo, el 10 de marzo entrará en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, sin el apoyo de las normas de desarrollo que deberían haber sido aprobadas con anterioridad por la Comisión Europea, partiendo del trabajo de las Autoridades Europeas de Supervisión].
La ESMA cursó el 28 de enero de 2021 una carta a la Comisión Europea, advirtiendo, en esta ocasión, sobre la necesidad de regular y supervisar a las empresas emisoras de calificaciones ASG: “I would like to address the unregulated and unsupervised nature of the market for “ESG” ratings and ESG assessment tools and the need to match the growth in demand for these products with appropriate regulatory requirements to ensure their quality and reliability”.
Según la ESMA, a diferencia de las calificaciones crediticias relacionadas con la robustez financiera de las entidades y de los activos emitidos, que son más o menos homogéneas, las calificaciones ASG muestran unos niveles bajos de correlación entre los distintos proveedores.
Además, es significativo que algunas empresas de sectores altamente contaminantes obtengan altas calificaciones ASG de algunos proveedores, lo que puede originar confusión entre los inversores (“Similarly, the fact that companies in highly polluting industries can obtain high environmental scores from some ESG rating providers can lead to investor confusion and highlights the need for greater transparency and the development of standardised definitions”).
Quizás sea necesario puntualizar que, para la puesta en contexto, además de la situación en el momento de emisión de la opinión ASG, hay que ponderar los planes de la empresa en cuestión para la transición hacia una economía baja en carbono, con la vista puesta en 2050 o 2060 (véase, al respecto, la carta de Larry Fink a los consejeros delegados de enero de 2021).
La ESMA, siendo consciente de dificultad de elaborar una propuesta legislativa sobre este materia, sugiere algunas líneas directrices:
1) Aplicación del principio de proporcionalidad, para no coartar la actividad de las entidades proveedoras de calificaciones ASG de menor tamaño y más innovadoras.
2) Definición legal de “calificación ASG”, adecuada tanto a los emisores como a las propias emisiones.
3) Registro y supervisión de las empresas dedicadas al desarrollo de esta actividad.
4) Calificaciones ASG basadas en datos actualizados, confiables y obtenidos transparentemente, desarrolladas conforme a metodologías robustas, abiertas al análisis crítico de los inversores.
5) En el caso de las grandes entidades emisoras de calificaciones ASG, requerimientos adicionales que incidan en su propia organización interna y en la prevención de los conflictos de intereses.
De este modo, se podrán minimizar los riesgos de lavado verde y de una inadecuada localización del capital, al igual que los conflictos de intereses y la venta inidónea de productos financieros.
Por último la ESMA sugiere que la regulación de las empresas de calificación crediticia [Reglamento (CE) 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia] podría ser un puerto seguro para comenzar a navegar estas aguas no exploradas, y se ofrece para erigirse en el nuevo supervisor en este ámbito.
Como se ve, reto sobre reto, con tiempo y recursos limitados, públicos y privados.
Referencias
Aguado Correa, F., y De la Vega Jiménez, J. J. (2021): “Sistemas para evaluar interna y externamente la actuación empresarial en el ámbito de la sostenibilidad”, en “La sostenibilidad y el nuevo marco institucional y regulatorio de las finanzas sostenibles”, López Jiménez, J. M.ª, y Zamarriego Muñoz, A. (dirs.), Thomson Reuters Aranzadi, febrero.
López Jiménez, J. M.ª, y Díaz Campos, J. A. (2013): “Radiografiando la crisis: las agencias de calificación crediticia, principales características y líneas maestras de su regulación”, Artículo Monográfico (SP/DOCT/17362), abril.
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