El pago con los criptoactivos del Reglamento sobre mercados de criptoactivos (MiCA), y la eventual restitución de las prestaciones (nulidad contractual y derecho de desistimiento)[1]
José M.ª López Jiménez. Universidad de Málaga
Resumen: El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos de la Unión Europea (MiCA) introduce un marco normativo pionero. Este trabajo analiza el uso de los criptoactivos, en particular, el de las fichas de dinero electrónico y las fichas referenciadas a activos, como medios de pago, y los problemas que podría plantear su posible restitución en los casos de nulidad contractual o de ejercicio del derecho de desistimiento por parte de los consumidores. Se examina especialmente, tras una serie de explicaciones previas, la aplicación del art. 1.303 del Código Civil en estos supuestos, los riesgos derivados de la volatilidad de los criptoactivos, y el impacto de fenómenos como la inflación en la restitución de las prestaciones.
Palabras clave: Dinero; Pago; Criptoactivos; Servicios de pago; Fichas de dinero electrónico; Fichas referenciadas a activos; MiCA.
[1] Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Generación de Conocimiento del MICINU, PID2023-148193NB-I00, denominado “Remedios contractuales en fase preliminar: nulidad, anulabilidad y responsabilidad extracontractual”, cuyos investigadores principales son los Profesores Bruno Rodríguez-Rosado Martínez-Echevarría y Antonio Legerén Molina.
El punto de partida ha sido la conferencia pronunciada por el autor en la Jornada “Entendiendo el mundo cripto. Criptoactivos, criptomonedas y monedas digitales de bancos centrales (CBDC)”, celebrada en Oviedo el 24 de abril de 2025.