(Publicado en Edufinet el 16 de julio de 2021)

Los bancos centrales guían su actividad por los respectivos mandatos conferidos legalmente, que tienden a ser considerablemente homogéneos. Lo habitual, desde la independencia que los separa del poder político, es que tales mandatos se centren en la toma de decisiones de política monetaria para mantener la estabilidad de los precios. Algunos bancos centrales, como la Reserva Federal norteamericana, ejercen un “mandato dual”: al control de la inflación le suman el propósito de procurar la generación de empleo. Los anteriores serían, en general, los llamados “mandatos primarios” (López Jiménez, 2021a).

En el caso del Banco Central Europeo (BCE), los Tratados de la Unión Europea, específicamente, imponen a las instituciones de la Unión el deber de actuar “en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente” (art. 3.3 del Tratado de la Unión Europea). Este otro mandato (“objetivo secundario”) —que podría denominarse sin dificultad el “mandato ASG”— impone al BCE, por tanto, el deber de prestar su apoyo al “desarrollo sostenible”.

La estabilidad monetaria puede resultar afectada por riesgos físicos como inundaciones o sequías frecuentes, que, por ejemplo, destruyan las cosechas y provoquen la elevación del precio de los alimentos (Elderson, 2021). A lo anterior le hemos de sumar que también los activos financieros que integran los balances de las entidades de crédito pueden verse dañados por los riesgos de transición en el recorrido hacia una economía libre de gases de efecto invernadero, con potencial impacto en la estabilidad financiera, por la que también velan los bancos centrales u otras agencias estatales.

Por todo ello, es indudable que, en un plano teórico, al menos, los bancos centrales, en general, y el BCE, en particular, ya sea con fundamento en el mandato primario o, más difusamente, en el secundario, podrían adoptar decisiones que guardaran relación con el cambio climático y con la mitigación de sus efectos.

La tendencia de los últimos años no solo confirma la pertinencia de este planteamiento, sino que también sirve para constatar que algunos bancos centrales, con el BCE en posición destacada, se han convertido en auténticos adalides de la lucha contra el cambio climático e incluso de la desigualdad de nuestras sociedades (véase en esta última línea, por ejemplo, Banco de Pagos Internacionales, 2021).

Hay que precisar, no obstante, que siendo los bancos centrales y las entidades supervisadas actores principales para financiar y facilitar la transición sostenible, este proceso debe regirse atendiendo a los parámetros dictados por las autoridades internacionales, regionales y nacionales, que son las únicas que cuentan con la suficiente legitimidad para ello. Así, por ejemplo, podemos destacar los orígenes multilaterales de la Agenda 2030 (Naciones Unidas) o del Acuerdo de París (tratado regido por el Derecho Internacional Público). En lo que se refiere a la Unión Europea, la Comisión auspició a finales de 2019 el “Pacto Verde Europeo”, a la par que, en julio de 2021, vio la luz la conocida como “Ley del Clima” [Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática]. Nuestro país publicó recientemente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (véase López, 2021b).

Centrándonos en el BCE, la autoridad monetaria y supervisora de la Eurozona ha dado pasos decididos para promover la neutralidad de carbono, tanto en la vertiente de la supervisión financiera como en la del desarrollo de la potestad monetaria.

El Mecanismo Único de Supervisión publicó en noviembre de 2020 la Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales (Banco Central Europeo, 2020). En la Guía del BCE se pueden encontrar las 13 expectativas sobre la gestión de este tipo de riesgos por las entidades bancarias significativas. Las expectativas se centran en cuatro áreas: modelos y estrategias de negocio; gobernanza; gestión de riesgos (en especial, los climáticos y los medioambientales); y divulgación de información (transparencia). Esta Guía se justifica, entre otros motivos, porque, sin políticas climáticas definidas, el 10 % más vulnerable de los bancos podría experimentar un aumento del 30 % como media de las posibilidades de impago de sus carteras de crédito, entre la fecha actual y el año 2050 (Lagarde, 2021).

Pero si este avance ya es significativo de por sí, más lo ha sido el experimentado en el terreno de la política monetaria. El Consejo de Gobierno del BCE adoptó una nueva estrategia de política monetaria el 7 de julio de 2021, que expresamente incluye las consideraciones climáticas de manera sistemática. Hay que tener en cuenta que esta estrategia del BCE se definió en 1998 y, desde entonces, solo se ha revisado, además de en 2021, en 2003 (Hernández de Cos, 2021), lo que aleja el nuevo posicionamiento del BCE de lo coyuntural.

En concreto, el nuevo enfoque del BCE (Banco Central Europeo, 2021), afectará a las siguientes áreas:

-Modelización macroeconómica y evaluación de las implicaciones para la transmisión de la política monetaria.

-Datos estadísticos para análisis de riesgos relacionados con el cambio climático.

-Divulgación de información como requisito para la admisión de activos de garantía y para las compras de activos.

-Mejora de las capacidades de evaluación de riesgos.

-Sistema de activos de garantía.

-Compras de activos del sector empresarial.

Como se aprecia a simple vista, se trata de cuestiones sumamente técnicas para el ciudadano con un conocimiento económico y financiero medio, aunque están encaminadas a un ámbito relativamente sencillo de entender con alcance general, como es el de la estabilidad de los precios, es decir, el mantenimiento del “poder de compra” con unas mismas unidades monetarias denominadas en euros.

Además, el BCE señala que su plan para los años 2021 a 2024 avanzará en paralelo con la implementación de otras disposiciones normativas de la Unión Europea, como son el Reglamento de Taxonomía y el Reglamento de Divulgación, que incidirán en el diseño y en la comercialización de los productos financieros, materia en la que será imprescindible que el usuario de servicios financieros adquiera competencias básicas para manejarse en su relación con las entidades financieras.

En resumen, la respuesta al reto climático sigue adoptando forma, y, lo que es más relevante, las iniciativas de las autoridades, incluidos los bancos centrales, comienzan a confluir con las expectativas y las necesidades de los ciudadanos y de los usuarios de servicios financieros, lo que es una buena noticia.


Referencias bibliográficas

Banco Central Europeo (2020): “Guía sobre riesgos relacionados con el clima y  Medioambientales. Expectativas supervisoras en materia de gestión y comunicación de riesgos”, noviembre.

Banco Central Europeo (2021): “El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria”, nota de prensa, 8 de julio.

Banco de Pagos Internacionales (2021): “The distributional footprint of monetary policy”, Annual Economic Report.

Elderson, F. (2021): “Una política monetaria más ecológica”, blog del BCE, 13 de febrero.

Hernández de Cos, P. (2021): “La nueva estrategia de política monetaria del Banco Central Europeo”, El País, 9 de julio.

Lagarde, C. (2021): “Climate Change and Central Banks: Analysing, Advising and Acting”, discurso en la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (Venecia), 11 de julio.

López Jiménez, J. M.ª (2021a): “El mandato de los bancos centrales y el cambio climático”, Social Investor, 10 de marzo.

López Jiménez, J. M.ª (2021b): “La Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el sistema financiero”, Diario La Ley, 1 de junio de 2021.

(Imagen de la autoría de pikisuperstar – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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