El 1 de junio de 2016 ha entrado en vigor el “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera”, auspiciado, en el marco del Plan de Educación Financiera, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se trata de un código de buenas prácticas, lo que denota el carácter blando o de mera recomendación, no de normas de ordenación cuyo quebrantamiento pueda acarrear consecuencias para el infractor. Es decir, las entidades que ofrezcan educación financiera conforme a los cánones marcados en el Código se presume que ganarán prestigio y notoriedad, mientras que las que se separen de él quedarán relegadas a un segundo plano. Ni más ni menos.
El consenso generalizado en cuanto a la necesidad de educar financieramente a los particulares y al contenido básico de las enseñanzas quiebra, sin embargo, en algunos supuestos. Específicamente, nos referimos a la situación bifronte en la que se pueden encontrar las instituciones financieras que participan en la elaboración o ejecución de acciones de educación financiera y, a la vez, proveen servicios financieros (López Jiménez, 2015).
Por ejemplo, de un lado, el principio “X. Educación financiera”, del influyente “Decálogo para el cambio de cultura bancaria” (Revista de Derecho del Mercado Financiero, 2015) establece, cautelosamente, que “la educación financiera se debe impartir en los colegios al margen de la industria bancaria”.
De otro lado, conforme a la exposición de motivos del “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera”, de acuerdo con los principios establecidos por la OCDE aplicables a las iniciativas de educación financiera, “la implicación de entidades pertenecientes al sector privado en la educación financiera conlleva multitud de ventajas dado el conocimiento de la materia que éstas tienen y los recursos de los que disponen para llegar a grandes grupos de población. La participación de dichas entidades contribuye significativamente al enriquecimiento de las iniciativas y materiales relacionados con la educación financiera. No obstante, su participación debe ser equitativa e imparcial de manera que se evite la eventual consideración de la educación financiera como una actividad comercial destinada a la captación de clientes o la orientación de ésta a los clientes considerados más rentables”.
Por tanto, la postura oficial respaldada por los tres supervisores financieros españoles mencionados, con apoyo en la OCDE, presupone que la implicación del propio sector, con los debidos contrapesos, puede ser valiosa, lo que, como hemos mostrado, no es un parecer unánime.
Una de las mayores preocupaciones del Código es la de prevenir conflictos de interés, y, en especial, que las entidades del sector financiero se valgan de la educación financiera con fines comerciales. Por ello, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se considera pertinente ofrecer a las entidades implicadas algunas pautas de actuación a través de un código de conducta al que se pueden adherir.
Compartimos absolutamente la incompatibilidad de la educación financiera y los propósitos comerciales: “el mercantilismo y la educación financiera son como el agua y el aceite: ni  se deben ni se pueden mezclar” (López Jiménez, 2015).
El Código de Buenas Prácticas, tras definir qué es la educación financiera, qué son las iniciativas de educación financiera y qué entidades pueden ofrecer este tipo de educación (los “proveedores de educación financiera”) se centra en la prevención del conflicto.
Los proveedores de educación financiera no utilizarán las acciones formativas como acciones de “marketing” o de publicidad con fines comerciales. La información será objetiva, imparcial y libre de prejuicios (principio de imparcialidad) y clara, veraz, precisa, completa y actualizada en relación con los temas sobre los que verse (principio de exactitud). No se podrá promover los productos o servicios propios ni criticar a los competidores. Las iniciativas de educación financiera proporcionarán información transparente sobre las materias abarcadas, que ofrezca una visión global y no sesgada (principio de transparencia). 
A partir de estos principios informadores se presta atención a los objetivos de las iniciativas, al uso del lenguaje, a los contenidos, a la expresa identificación de la educación financiera como tal, a la autonomía de la formación respecto a la publicidad comercial, a la posible colaboración con centros docentes, al uso de los logos o marcas de las entidades que impartan la formación, al perfil de los formadores —que también habrán de respetar los principios del Código de Buenas Prácticas—, al uso de la marca “Finanzas para Todos” —que acaso sea excesivamente restrictivo—, y a la evaluación periódica por las entidades que ofrezcan formación de sus propias iniciativas.
El “Código de Buenas Prácticas para las Iniciativas en Educación Financiera” no es un punto de llegada sino un punto de partida. Se posiciona incluyendo en el perímetro de la educación financiera activa al propio sector financiero, quizá demasiado pronto, a la vista de la experiencia reciente en nuestro país y en otros de su entorno. Sin embargo, creemos que cualquier iniciativa debe contar con el sector, entre otros actores, como paso previo para que la protección dispensada a los usuarios de servicios financieros sea efectiva. La confianza de la clientela se recuperará no sólo con acciones formativas, sino, sobre todo, demostrando en el día a día que las entidades financieras son dignas de ella.
Referencias bibliográficas
Revista de Derecho del Mercado Financiero (2015): “Decálogo para el cambio de cultura bancaria”, 6 de diciembre.


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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