1. Factores económicos que propiciaron la aparición de la «cuestión de la cláusula suelo»
La virulencia de la crisis económica en España, que hizo que la tasa de paro se incrementara hasta cerca del 27 por ciento de la población activa en 2013.
Según el informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios, el 97 por ciento de los préstamos hipotecarios son a tipo de interés variable. Un tercio de ellos aproximadamente contiene la cláusula suelo.
El tradicional arraigo en España de la adquisición de vivienda en propiedad, en lugar de su alquiler, incluso con medidas tributarias, suprimidas en la actualidad, que incentivaban el acceso a la propiedad.
La caída del precio de la vivienda libre, desde un máximo de 2.101,4 euros/m2 en el primer trimestre de 2008, hasta 1.495,3 euros/m2 en el tercer trimestre de 2013.
2. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo para los prestatarios
Mayor restricción del crédito hipotecario, en forma de menores importes financiados, mayores tipos de interés y menores plazos de amortización.
Menor demanda de vivienda en España, en la modalidad de adquisición, y, previsiblemente, mayor demanda en la modalidad de alquiler.
3. Posibles consecuencias económicas de una hipotética supresión de la cláusula suelo sobre los prestamistas
Encarecimiento del crédito para las entidades financieras en los mercados mayoristas internacionales.
Las entidades financieras pasarán a obtener una menor rentabilidad en la tradicional labor de intermediación en el crédito, por lo que deberán buscar otras fuentes de ingresos alternativas (comisiones, por ejemplo).
4. El Memorando de Entendimiento de julio de 2012 y la deuda pública
En julio de 2012 el Gobierno formalizó con la Comisión Europea y el Fondo Monetario Internacional el Memorando de Entendimiento. En este documento se contienen las condiciones para acceder a una línea de crédito de hasta 100.000 millones de euros para fortalecer el sistema financiero español. Se ha dispuesto de unos 41.000 millones de euros.
En enero de 2014 España abandono el Programa de Asistencia Financiera ligado al Memorando, liberándose de la «tutela» de la Troika.
Las ayudas para la banca española han totalizado unos 61.000 millones de euros.
La deuda pública española roza el billón de euros, es decir, es prácticamente equivalente al PIB nacional.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 reserva unos 35.500 millones de euros para el pago de los intereses de la deuda pública.
5. El informe de la «Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito», de noviembre de 2013
En este informe se considera que cualquier iniciativa legislativa en relación con la transparencia de los productos financieros y bancarios que se adopte en el futuro no puede perder de vista algunos principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, como son los siguientes:
– El de la responsabilidad por los propios actos. El cliente que firma un contrato debe asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
– El de presunción de validez del consentimiento. El consentimiento se presume válido y desde entonces obliga a cumplir lo pactado. La presunción puede ser desmentida ante los Tribunales pero una presunción en sentido contrario sería el final de nuestro sistema de contratación.
– El tercer principio, piedra angular de nuestro sistema jurídico, es el de «pacta sunt servanda».
En la salvaguarda de estos principios, según la Subcomisión, deben participar activamente todos los intervinientes en la formalización de los contratos y, en particular, por lo que se refiere a los préstamos hipotecarios, tienen un papel destacado los notarios.
6. La posición del Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Según el Servicio de Reclamaciones, conforme a la Memoria relativa a 2012, «La sentencia [STS de 9 de mayo de 2013] no entra en contradicción, pues, con los pronunciamientos que viene emitiendo este Servicio de Reclamaciones, con las diferencias esenciales, eso sí, derivadas del ámbito competencial de uno y otro ámbito de resolución de conflictos, fundamentalmente en relación con la cuestión que en la sentencia se denomina “control de comprensión”», ni tampoco colisiona con el Informe presentado al Senado en 2010, pues los «pronunciamientos de la sentencia relacionan la nulidad de las cláusulas controvertidas con la falta de información o de transparencia, lo que permite concluir que son legítimas si están debidamente informadas, conclusión similar a la que llegaba el citado informe».
7. La importancia de las acciones colectivas
Diversos Tribunales conocen respecto de demandas interpuestas en ejercicio de acciones colectivas fundadas en condiciones generales de la contratación que pueden incidir en ciertas pretensiones individuales de usuarios de servicios de banca con base en cláusulas predispuestas contenidas en sus escrituras constitución de préstamos con garantía hipotecaria. De los azares de estos procedimientos colectivos pueden derivarse importantes consecuencias jurídicas y económicas para los afectados.
8. El alcance de los efectos restitutorios ligados a la declaración de nulidad
Los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de algunas de las llamadas cláusulas suelo se encuentran en la actualidad siendo enjuiciados en los Juzgados de lo Mercantil y secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, con resultado dispar, puesto que no todos los supuestos tienen necesariamente que quedar agotados por la casuística de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
9. Los pronunciamientos pendientes del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Recientemente se han resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea diversas cuestiones prejudiciales que han tenido como consecuencia inmediata la adopción de modificaciones legislativas en la hasta ahora intocable legislación procesal reguladora de la ejecución hipotecaria. En la actualidad se tramitan diversas cuestiones que afectan seriamente a la materia, tanto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional como prejudiciales ante el Alto Tribunal Europeo.
10. La incidencia en los procedimientos de ejecución hipotecaria
La existencia de ciertas cláusulas pactadas en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria susceptibles de ser declaradas abusivas puede dar pie a la oposición en procedimientos ejecutivos, pudiendo suponer tanto la minoración de las cantidades exigidas como, en ciertos supuestos, la inadmisibilidad del despacho de ejecución.