Estamos acostumbrados a vivir rodeados de altos edificios y, en ocasiones, de rascacielos, donde la propiedad se reparte entre los diversos vecinos, que disfrutan autónomamente de su titularidad y comparten las cargas comunes derivadas del día a día. Este régimen de propiedad se reguló inicialmente en el Código Civil de 1889, en sede de la comunidad de bienes, de forma parca, aunque la reforma del artículo 396 operada en 1939 actualizó sustancialmente sus contornos. La aprobación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, terminó de modernizar este tipo de propiedad en el que lo común y lo privativo conviven, como los buenos vecinos.

En el nº 26, de marzo de 2019, de la revista Jot Down se contiene el artículo “Un rascacielos, una columna de mentira y un viaje desde el futuro”, de Pedro Torrijos, en el que podemos encontrar algunas curiosidades y reflexiones de interés sobre los rascacielos:

“Los rascacielos nacieron por pura necesidad económica. No es algo especialmente sorprendente porque, en realidad, casi todo nace como respuesta a un mejor aprovechamiento de los recursos. Lo que pasa es que, en el caso de los rascacielos, el proceso fue muy evidente: a finales del siglo XIX, los precios del suelo en el centro de las grandes ciudades eran cada vez más elevados, así que la solución pasaba por exprimir sus posibilidades. O sea, por maximizar la superficie disponible multiplicándola en altura.

[…] la existencia del rascacielos se debió a una necesidad —la económica— y a dos invenciones tecnológicas: la estructura de acero y, sobre todo, el ascensor con sistema de seguridad, que Elisha Otis patentó en 1857 porque de poco servía tener plantas libres a cien metros de altura si nadie en su sano juicio iba a subir hasta ellas.

[…] el mayor exponente de ese primer esplendor del edificio en altura fue Chicago, que además era su cuna. Fue en el Loop —el distrito financiero de la capital de Illinois— donde nacieron los rascacielos y fue allí donde florecieron durante algo más de dos décadas […].

Sin embargo, ya desde principios de siglo, Manhattan había adoptado el edificio en altura como solución constructiva a su apresurado desarrollo financiero. […].

Todos esos rascacielos, que nacieron por una necesidad, se habían convertido en símbolos. Representaban la capacidad de una ciudad para albergarlos. Representaban el enorme poder de las empresas que los habían construido: compañías de seguros, cadenas de tiendas, hoteles, bancos, marcas de automóviles y hasta fábricas de máquinas de coser […]”.

Más adelante llegarían los periódicos derrumbamientos de Wall Street y la caída de las Torres Gemelas con la que se cerró el siglo XX, pero esas, son otras historias…

De Desconocido – https://petterssonorg.files.wordpress.com/2013/01/rockefeller-center-1932.jpg – Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=71655186


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *