(Publicado en EdufiBlog el 17 de enero de 2020)

Desde el siglo XIX, los bancos centrales ostentan el monopolio para emitir dinero, tras varios siglos de convivencia de sus billetes con los de los bancos privados. El dinero de los bancos centrales depositado en las entidades bancarias posibilitó que estas pudieran crear el dinero escriturario (o bancario), que permitió la ampliación de la base monetaria y precipitó la involucración de los bancos en la movilización de los fondos depositados en sus cuentas a través de las letras de cambio, los cheques y los pagarés y, pasado el tiempo, de las transferencias, las domiciliaciones, las tarjetas o los pagos con teléfono móvil.

Con la superación del patrón oro y de la teórica libre convertibilidad de los billetes de banco central en la década de los años 70 del pasado siglo, la base monetaria de nuestras economías se inspira en el conocido como dinero “fiat”, en el que el único respaldo para sus tenedores deriva la confianza en la autoridad emisora, a la que se atribuye el mandato de velar por la estabilidad de los precios y la limitación de la inflación.

El impacto de lo anterior apenas se notó en la labor de intermediación de las entidades bancarias y en el privilegio para crear dinero escriturario; en general, los diversos ordenamientos jurídicos siguen reservando, en la actualidad, la facilidad para captar depósitos con los que conceder crédito a las entidades de esta naturaleza.

En cambio, paulatinamente se ha venido apreciando una tendencia que ha permitido a otras entidades, algunas financieras y otras no financieras, tomar parte en los sistemas de pagos. Entre las entidades financieras podemos citar a las entidades de pago o de dinero electrónico, que, en último término, basan su funcionamiento en el dinero soberano (billetes y monedas) y, como derivación de este, en el bancario.

En cuanto a las entidades no financieras, gracias al desarrollo tecnológico, han surgido modelos no basados en estos patrones tradicionales, sino en medios descentralizados de carácter privado. La llegada de “Bitcoin” en 2009 concitó la atención de los supervisores y de los reguladores, como garantes de un bien jurídico ligado al interés general como es la estabilidad financiera, aunque aquellos consideraron, en general, que, al no haber una masa crítica ni de usuarios ni de comercios que aceptasen este instrumento, ni de unidades de “Bitcoin” en circulación, sus posibles riesgos no eran sistémicos.

El dinero soberano —el único de curso legal—, con sus derivaciones como el dinero bancario o el electrónico, es, en síntesis, un medio de pago porque representa la capacidad para adquirir bienes y disfrutar servicios, aunque también hay que tener presentes sus otras dos funciones económicas, que son las de ser reserva de valor y unidad de cuenta.

No habría inconveniente en que las propuestas privadas pudieran emerger como nuevos medios de pago, siempre que los participantes en los intercambios económicos los aceptaran de forma no unánime pero sí generalizada. Desde el punto de vista económico se discute si en “Bitcoin” encontramos las otras dos funciones básicas del dinero, esto es, si se puede convertir en una unidad de cuenta y, sobre todo, en una reserva de valor, dadas las grandes oscilaciones que ha experimentado en algunos momentos de su existencia.

Al margen del interés regulatorio despertado por las monedas virtuales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el anuncio por Facebook del lanzamiento de su propio instrumento, “Libra”, en la primera mitad de 2020, ha alterado profundamente la situación. “Libra”, al parecer, sí tiene la potencialidad para alcanzar una masa crítica de usuarios y de alterar las reglas del juego establecidas, por lo que los servicios de estudios y los propios responsables de los bancos centrales se han apresurado a analizar con otros ojos su próxima llegada y sus efectos, alertando de sus posibles beneficios pero también de sus riesgos.

El punto fuerte de “Libra” reside, precisamente, en el “anclaje” a activos sólidos de referencia denominados en moneda soberana, lo que provoca la evolución genérica de algunas monedas digitales a las conocidas como “monedas estables” (“stablecoins”). El carácter global de Facebook y de otras entidades implicadas en el proyecto sí podría ocasionar que se alcanzara con rapidez una dimensión sistémica, con potencial para afectar la estabilidad financiera e incluso para desplazar a algunas monedas soberanas.

Todo ello ha acelerado el interés de los bancos centrales por la posible emisión de monedas digitales soberanas, lo que origina interesantes cuestiones —políticas, jurídicas, financieras, monetarias, económicas…—, aunque, en último término, este fenómeno, de materializarse, terminaría afectando a los particulares, ya que, de llevarse a cabo esta propuesta, por ejemplo, los ciudadanos y las empresas podrían abrir sus cuentas directamente en los bancos centrales, sin tener que acudir, como hoy día, a los bancos minoristas centrados en la captación de depósitos, en la concesión de crédito y en la prestación de servicios de pago.

Habrá que aguardar a la evolución de los acontecimientos, pero quizás sea probable, como con anterioridad al siglo XIX, que en futuro podamos optar por emplear el dinero privado (“Bitcoin”, “Libra”…), el soberano, sea físico o sea digital, o el bancario inspirado en el dinero de banco central.

Reservamos para otra entrada el análisis de cuáles serían las ventajas y los peligros, en cualquier caso, de vivir en una sociedad sin dinero físico…

(Imagen de la autoría de vectorpocket – www.freepik.es)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

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