El coronavirus ha emergido en plena época de formulación y aprobación de cuentas anuales, y de pago de dividendos, por lo que ha surgido un debate acerca de si estos deben llegar al bolsillo de los inversores o no.

En el sector financiero ni siquiera ha habido controversia, pues las autoridades regulatorias y supervisoras han desaconsejado con rapidez, con esa sutileza que equipara la recomendación con el mandato, el pago de dividendos.

Se puede tomar, por ejemplo, el caso del Banco Central Europeo, que ha pedido a las entidades de crédito, sin excepción, a pesar de la variedad de tipos y formas jurídicas admitidos legislativamente, que no repartan dividendos correspondientes a 2019 y 2020, al menos, hasta el 1 de octubre 2020, ni recompren acciones durante la pandemia. Los objetivos principales de la suspensión del pago de dividendos son aumentar la capacidad de absorción de pérdidas por las entidades y “respaldar la concesión de crédito a los hogares, a las pymes y a las grandes empresas durante la epidemia de coronavirus”.

Como refiere The Economist (“Which firms should pay dividends?”, 16th April 2020), ambas vías (pago de dividendos y recompra de acciones) sirven, directa o indirectamente, para devolver dinero a los dueños de las firmas. El artículo citado diferencia tres tipos de compañías en relación con estas medidas:

(i) Sociedades sistémicamente importantes, en las que los recortes deberían ser requeridos por los gobiernos. Entre estas firmas habría que incluir las rescatadas con dinero público, como las aerolíneas, por ejemplo, pues los contribuyentes deberían ser repagados antes que los inversores, lo que no quiere decir que las sociedades que hayan obtenido ventaja de estímulos disponibles con alcance general, como la liquidez de los bancos centrales, deban recortar el pago al accionista, por los posibles efectos perturbadores para el conjunto de la economía de la medida.

Los bancos también se incluyen expresamente en esta primera categoría, por la misma razón alegada por el Banco Central Europeo, esto es, para apoyar la concesión de crédito.

(ii) Entidades en situación tensión pero respecto de las que se considera que el pago de dividendos es una buena señal. En estos casos, el peligro es que para el pago se recurra al crédito, una estrategia que, se admite, podría parecer poco razonable, pero que podría extenderse en la práctica (no se descarta que los gigantes del petróleo empleen este método).

(iii) Compañías con balances sólidos y que siguen operando a pleno rendimiento, como son las tecnológicas o las que ofrecen servicios esenciales. En estos casos, lo razonable, casi como obligación, es que se sigan pagando dividendos, pues esos fondos podrían proporcionar un alivio a los pensionistas y a otros “ahorradores”, y a unos inversores institucionales que podrían usar la liquidez para recapitalizar a muchas de las sociedades afectadas por la pandemia.

Un caso particular surge en el caso de las fundaciones bancarias, reguladas en nuestro país por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

De acuerdo con el art. 32.1 de la Ley 26/2013, se entenderá por fundación bancaria “aquella que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración”. La fundación bancaria tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la Obra Social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.

Según el informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) titulado “5 años de la Obra Social en España. Principales cifras 2014-2018”, recientemente publicado, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2013, “la inversión en Obra Social ha representado 3.776 millones de euros, manteniendo un continuo crecimiento año tras año […]”, en tanto que en el mismo periodo se desarrollaron 550.881 actividades, que llegaron a 167 millones de beneficiarios acumulados. Los grandes bloques de actividad fueron  —y son— (i) acción social, (ii) cultura y patrimonio, (iii) educación e investigación, (iv) desarrollo local y creación de empleo, (v) medioambiente, y (vi) deporte y ocio.

Como es fácil de intuir, el impacto en estas fundaciones tan singulares y en la insustituible actividad desarrollada al no recibir el dividendo procedente de los bancos participados, que es, en la gran mayoría de los casos, la única fuente de ingresos, será extraordinario.

La limitación del pago de dividendos decretada por el Banco Central Europeo es taxativa, pero quizás se podría haber considerado alguna excepción o alternativa para estos supuestos, pues, en último término, será una población afectada por la crisis sanitaria la que no se beneficiará de las actividades propias de la obra social de estas fundaciones, en un contexto en el que todo apoyo recibido, procedente del sector público o del privado, sería recibido con los brazos abiertos.

Más referencias

Svoronos, J. P. & Vrbaski, R., «Banks’ dividends in Covid-19 times», 6 de mayo de 2020.


(Gráfico de la entrada tomado del informe de CECA “5 años de la Obra Social en España. Principales cifras 2014-2018”)


José María López Jiménez

Especialista en regulación financiera. Doctor en Derecho

1 comentario

España ante la crisis económica provocada por el coronavirus – Foro para la Paz en el Mediterráneo · 19 abril, 2020 a las 9:43 pm

[…] Coronavirus, sequía de dividendos y obra social de fundaciones bancarias Publicado por José María… […]

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